Causa nº 30191/2017 (Casación). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M) |
Rol de Ingreso | 30191/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 925-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-4998-2016 - 2º Juzgado de Familia Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, trece de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos:
En autos RIT C-4998-2016, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en autos sobre rebaja de pensi n alimenticia, caratulados ó S. con B. , por sentencia de veintitr s de febrero de dos mil “ ” é diecisiete, se rechaz la demanda intentada por don R.P.S. ó Loubies en contra de do a T.Y. n B.P., en ñ í representaci n de su hija menor V.P.S.B., sin costas, ó por existir motivo plausible para litigar.
Se alz el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de ó
Santiago, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, la revoc , ó
acogiendo la demanda de rebaja y fijando la pensi n en favor de V. ó
Paz, en el equivalente a un ingreso m nimo remuneracional, sin costas í
En contra de este pronunciamiento la demandada dedujo recurso de casaci n en el fondo, y se trajeron los autos en relaci n para su ó ó conocimiento.
Considerando:
Que, luego de exponer los antecedentes del juicio, la recurrente denuncia la infracci n de los art culos 323, 329 y 330 del C digo ó í ó Civil, art culo 32 de la ley 19.968 y art culo 3 N 1 de la Convenci n de í í ° ó Derechos del Ni o. ñ
En relaci n a los art culos 323, 329 y 330, sostiene que el fallo no ó í
tom en cuenta la satisfacci n de las necesidades de la ni a, ya que la ó ó ñ
pensi n fijada no permite que subsista modestamente de acuerdo a su ó
posici n social, pues todas las partes del juicio pertenecen o se desenvuelven ó
dentro de un estrato socio econ mico calificado como de clase media; y si ó
bien el art culo 329 del C digo Civil ordena tomar siempre en í ó
consideraci n las facultades del deudor y circunstancias dom sticas al ó é
momento de tasar los alimentos, esto no sucedi , ya que de acuerdo a los ó
hechos establecidos en la sentencia de primera instancia, no modificados por la de segunda, el demandado no logr acreditar que no est en condiciones ó á de pagar la pensi n fijada en el a o 2012, e incluso se refiere a un informe ó ñ social que daba cuenta de la imposibilidad de corroborar la situaci n ó
econ mica del demandante. ó
En cuanto al art culo 330 del C digo Civil, que da cuenta de un í ó
criterio de avaluaci n de la pensi n de alimentos, refiere que si ello ya no se ó ó
lograba con la pensi n equivalente a 1,5 ingresos m nimos remuneracionales ó í
que pagaba, menos se lograr con el ingreso m nimo remuneracional que á í
fija el tribunal de segunda...
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