Causa nº 30191/2017 (Casación). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698812141

Causa nº 30191/2017 (Casación). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso30191/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación925-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4998-2016 - 2º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos RIT C-4998-2016, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en autos sobre rebaja de pensi n alimenticia, caratulados ó S. con B. , por sentencia de veintitr s de febrero de dos mil “ ” é diecisiete, se rechaz la demanda intentada por don R.P.S. ó Loubies en contra de do a T.Y. n B.P., en ñ í representaci n de su hija menor V.P.S.B., sin costas, ó por existir motivo plausible para litigar.

Se alz el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de ó

Santiago, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, la revoc , ó

acogiendo la demanda de rebaja y fijando la pensi n en favor de V. ó

Paz, en el equivalente a un ingreso m nimo remuneracional, sin costas í

En contra de este pronunciamiento la demandada dedujo recurso de casaci n en el fondo, y se trajeron los autos en relaci n para su ó ó conocimiento.

Considerando:

Primero

Que, luego de exponer los antecedentes del juicio, la recurrente denuncia la infracci n de los art culos 323, 329 y 330 del C digo ó í ó Civil, art culo 32 de la ley 19.968 y art culo 3 N 1 de la Convenci n de í í ° ó Derechos del Ni o. ñ

En relaci n a los art culos 323, 329 y 330, sostiene que el fallo no ó í

tom en cuenta la satisfacci n de las necesidades de la ni a, ya que la ó ó ñ

pensi n fijada no permite que subsista modestamente de acuerdo a su ó

posici n social, pues todas las partes del juicio pertenecen o se desenvuelven ó

dentro de un estrato socio econ mico calificado como de clase media; y si ó

bien el art culo 329 del C digo Civil ordena tomar siempre en í ó

consideraci n las facultades del deudor y circunstancias dom sticas al ó é

momento de tasar los alimentos, esto no sucedi , ya que de acuerdo a los ó

hechos establecidos en la sentencia de primera instancia, no modificados por la de segunda, el demandado no logr acreditar que no est en condiciones ó á de pagar la pensi n fijada en el a o 2012, e incluso se refiere a un informe ó ñ social que daba cuenta de la imposibilidad de corroborar la situaci n ó

econ mica del demandante. ó

En cuanto al art culo 330 del C digo Civil, que da cuenta de un í ó

criterio de avaluaci n de la pensi n de alimentos, refiere que si ello ya no se ó ó

lograba con la pensi n equivalente a 1,5 ingresos m nimos remuneracionales ó í

que pagaba, menos se lograr con el ingreso m nimo remuneracional que á í

fija el tribunal de segunda...

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