Sanciones
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
F1927
Empleadores de trabajadores de las
Artes y espectáculos, artículos 145 a y
siguientes del Código del Trabajo, para
nes previsionales.
24 de marzo 108 24.12.15
DJ NUEVA
F1913
Caracterización Tributaria Global Junto con el F22
110 24.12.15
DJ NUEVA
3. Recticación de las declaraciones juradas presentadas
3.1. Antecedentes Generales
Se entiende por Recticatoria, toda declaración que tenga por objeto corregir un dato mal
registrado o incorporar información omitida en una declaración previamente presentada, de-
nominada Original.
Para recticar una declaración se debe considerar lo siguiente:
• En la eventualidad que requiera corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá confeccio-
nar una nueva declaración con los antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere
incurrido. Es decir, deberá ingresar la totalidad de la información a que se encontraba obliga-
do, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a presentar sólo el anteceden-
te que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la identicación del informante,
o de uno de los informados.
• La información por Rentas Accesorias o Complementarias a los sueldos o remuneraciones
habituales de los trabajadores dependientes que no se incluyeron en la declaración original,
debe proporcionarse presentando una Declaración Recticatoria (Formulario N° 1887), la
cual no se verán afectada con las multas que se aplican a la presentación del resto de las
recticatorias.
3.2. Plazos Para Presentar Declaraciones Recticatorias
Los contribuyentes están obligados a presentar las Declaraciones en forma correcta y com-
pleta. Por lo tanto, en caso de errores u omisión de datos están obligados a efectuar las
Recticatorias que correspondan, no existiendo plazo para ello. En tal situación, dependiendo
de la oportunidad en que se efectúan dichas actuaciones o se subsanan las omisiones, se
aplicarán las sanciones que se denen en el punto siguiente.
4. Sanciones
4.1. Sanciones para las Declaraciones Incompletas o Erróneas (Recticatorias)
La presentación de las Declaraciones Juradas en forma incompleta o errónea será sancio-
tación, tomando en consideración el número de veces que se rectique y el número casos
informados en la Declaración Jurada Recticatoria.
Para la aplicación de la multa, los factores de las dos tablas siguientes, deben ser multiplica-
dos por el valor de 1 UTA del mes en que se cursa la infracción.
La siguiente tabla debe aplicarse para todas las Declaraciones Juradas, excluyendo los For-
mularios: 1821 y 1886.
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