Sanciones - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703906241

Sanciones

Páginas39-43
39
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
F1927
Empleadores de trabajadores de las
Artes y espectáculos, artículos 145 a y
siguientes del Código del Trabajo, para
nes previsionales.
24 de marzo 108 24.12.15
DJ NUEVA
F1913
Caracterización Tributaria Global Junto con el F22
110 24.12.15
DJ NUEVA
3. Recticación de las declaraciones juradas presentadas
3.1. Antecedentes Generales
Se entiende por Recticatoria, toda declaración que tenga por objeto corregir un dato mal
registrado o incorporar información omitida en una declaración previamente presentada, de-
nominada Original.
Para recticar una declaración se debe considerar lo siguiente:
• En la eventualidad que requiera corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá confeccio-
nar una nueva declaración con los antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere
incurrido. Es decir, deberá ingresar la totalidad de la información a que se encontraba obliga-
do, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a presentar sólo el anteceden-
te que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la identicación del informante,
o de uno de los informados.
• La información por Rentas Accesorias o Complementarias a los sueldos o remuneraciones
habituales de los trabajadores dependientes que no se incluyeron en la declaración original,
debe proporcionarse presentando una Declaración Recticatoria (Formulario N° 1887), la
cual no se verán afectada con las multas que se aplican a la presentación del resto de las
recticatorias.
3.2. Plazos Para Presentar Declaraciones Recticatorias
Los contribuyentes están obligados a presentar las Declaraciones en forma correcta y com-
pleta. Por lo tanto, en caso de errores u omisión de datos están obligados a efectuar las
Recticatorias que correspondan, no existiendo plazo para ello. En tal situación, dependiendo
de la oportunidad en que se efectúan dichas actuaciones o se subsanan las omisiones, se
aplicarán las sanciones que se denen en el punto siguiente.
4. Sanciones
4.1. Sanciones para las Declaraciones Incompletas o Erróneas (Recticatorias)
La presentación de las Declaraciones Juradas en forma incompleta o errónea será sancio-
nada con la multa del Artículo 109 del Código Tributario, cualquiera sea el medio de presen-
tación, tomando en consideración el número de veces que se rectique y el número casos
informados en la Declaración Jurada Recticatoria.
Para la aplicación de la multa, los factores de las dos tablas siguientes, deben ser multiplica-
dos por el valor de 1 UTA del mes en que se cursa la infracción.
La siguiente tabla debe aplicarse para todas las Declaraciones Juradas, excluyendo los For-
mularios: 1821 y 1886.

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