Sanciona a quien no preste un servicio previamente contratado. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503126

Sanciona a quien no preste un servicio previamente contratado.

Fecha23 Marzo 2005
Número de Iniciativa3817-03
Fecha de registro23 Marzo 2005
Autor de la iniciativaDelmastro Naso, Roberto, Errázuriz Eguiguren, Maximiano
MateriaSERVICIO FALLIDO
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


SANCIONA A QUIEN NO PRESTE UN SERVICIO PREVIAMENTE CONTRATADO

BOLETÍN Nº 3817-03


CONSIDERANDO:


1.&8209; Que el artículo 25 de la ley N°19.496, sobre Protección al Consumidor, en su inciso primero sanciona al que "suspendiere, paralizare o no prestare, sin ¡justificación un derecho previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención",

2.&8209; Que las empresas distribuidoras de gas o energía eléctrica, a pretexto de que las generadoras no les entregan gas o energía eléctrica, pueden suspender o paralizar dichos servicios sin sufrir ninguna sanción, pues la falta de prestación del servicio no sería "injustificada";

3.&8209; Que no se puede pretender que sea el consumidor quien deba enfrentarse a las generadoras, pues su otra parte es la distribuidora y no la generadora;

4.&8209; Que, para los efectos de la historia de la ley y la idea matriz del proyecto, las distribuidoras quedan plenamente facultadas para suspender un servicio por no pago del mismo, vengo en presentar el siguiente


PROYECTO DE LEY


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