Sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503342

Sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación.

Fecha05 Septiembre 2002
Número de Iniciativa3038-07
Fecha de registro05 Septiembre 2002
Autor de la iniciativaAlvarez Zenteno, Rodrigo, Forni Lobos, Marcelo, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Hernández Hernández, Javier, Longueira Montes, Pablo, Melero Abaroa, Patricio, Uriarte Herrera, Gonzalo, Urrutia Bonilla, Ignacio, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
MateriaABIGEATO
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.090 (Diario Oficial del 11/01/2006)
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Moción de los diputados señores Uriarte, Álvarez, Forni, Pablo Galilea, René Manuel García, Hernández, Longueira, Melero, Urrutia y Von Mühlenbrock.

Sanciona con mayor rigor el abigeato y facilita su investigación. (boletín Nº 3038-07)

En zonas rurales, especialmente próximas a poblaciones o centros urbanos, sucede cada vez con mayor frecuencia que los animales existentes en predios y parcelas son objeto del delito de abigeato, previsto y sancionado en el artículo 449 del Código Penal.


Sin embargo, la norma penal aludida en nada disuade a los delincuentes que en bandas especializadas cometen abigeato como una manera de obtener regularmente ingresos ilegítimos. Es más, la práctica ordinaria consiste en carnear al animal en el potrero mismo, dejar allí los restos inservibles y llevarse la carne en un vehículo para ser comercializada en el mercado negro en condiciones higiénicas por lo demás peligrosas para la salud.


Ello aconseja perfeccionar tanto el tipo penal como las normas que regulan la investigación de estos delitos.


Lo primero que se propone es, entonces, hacer obligatorio y no facultativo -como ocurre en la actualidad en virtud de los incisos primero y tercero del citado artículo 449 del Código Penal- el aumento de la pena en un grado para el abigeato y, consiguientemente, por la remisión de penalidad del aludido inciso tercero, para el caso más habitual, que consiste en el aprovechamiento del animal en el lugar mismo donde se comete el delito, lo que suele ser distinto de las formas antiguas de abigeato, cuando los cuatreros arreaban los caballares para llevárselos en pie lejos del fundo de su dueño. Actualmente, se utilizan vehículos motorizados e instrumental adecuado similar al de los mataderos.


En cuanto a la investigación del delito y su denuncia ante las autoridades, caben las siguientes consideraciones como fundamento de esta iniciativa.


Desde luego, cualquier persona puede detener a quienes sorprenda cometiendo el delito in fraganti. Sin embargo, se entiende que la policía no está facultada para ingresar a un potrero sin orden competente, lo que impide la detención de los delincuentes. Por ello se propone permitir el ingreso de Carabineros e...

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