Sanciona conductas que afectan la convivencia ciudadana y aumentan la sensación de inseguridad en la población. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504719

Sanciona conductas que afectan la convivencia ciudadana y aumentan la sensación de inseguridad en la población.

Fecha13 Julio 2018
Número de Iniciativa11913-25
Fecha de registro13 Julio 2018
MateriaCONVIVENCIA CIUDADANA
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Seguridad Pública
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje




Boletín N° 11.913-25



Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que sanciona conductas que afectan la convivencia ciudadana y aumentan la sensación de inseguridad en la población.







MENSAJE 060-366/







Honorable Senado:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que sanciona conductas que afectan la convivencia ciudadana y aumentan la sensación de inseguridad en la población. I.ANTECEDENTES

La Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana(ENUSC) del año 2017, contempla una clasificación general de “desórdenes”, considerando una diferenciación entre “violencias” (venta de droga, vandalismo, robos o asaltos en la vía pública, presencia de pandillas violentas, peleas callejeras con armas, amenazas o peleas entre vecinos y peleas sin armas) e “incivilidades” (perros abandonados, consumo de drogas o alcohol en la vía pública, sitios eriazos o descuidados, acumulación de basura, comercio ambulante, rayados o grafitis, venta clandestina de alcohol y comercio sexual en la vía pública).

En relación a las incivilidades, la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana 2017 deja en evidencia que las situaciones más comunes de este tipo son: presencia de perros abandonados (39,2%), consumo de alcohol y droga en la vía pública (23,4%) y sitios eriazos o descuidados (17,1%).

Si bien la encuesta muestra una variación marginal en relación al año 2016, las incivilidades han aumentado sustancialmente en la última década. Sin ir más lejos, entre los años 2005 y 2013, las incivilidades crecieron un 70% en el país. A su vez, los reportes policiales indican que el consumo de alcohol en la vía pública es el que ha mostrado el incremento más significativo en dicho periodo, con un 423%.

Luego, con posterioridad al año 2013, según cifras de la Subsecretaría de Prevención del Delito, las incivilidades fueron bajando progresivamente desde el año 2013 al 2016, pasando de 569.122 casos anuales, a 501.502. Sin embargo, esta tendencia descendiente se vio sustancialmente afectada el año 2017, donde las incivilidades sumaron 545.563 casos anuales. Especial preocupación merece el consumo de alcohol en la vía pública, que ha alcanzado el 2017 una cifra histórica de 150.000 casos anuales.

Lo anterior no es un asunto baladí, si consideramos que la presencia en el espacio público y en los vecindarios de elementos considerados como incivilidades o causantes de desorden, provocan un detrimento de la autoridad y un aumento en la sensación de inseguridad en la población.

II.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

No existe cuerpo normativo donde se regule expresamente las denominadas “incivilidades”. Este es un término general que se tiende a utilizar para describir aquellas conductas cuyo efecto altera la sana convivencia al interior de las villas, poblaciones o barrios. Se encuentran detrás de esta concepción una serie de teorías criminológicas que tienen como hito laTeoría de las Ventanas Rotas” (Broken Windows Theory), propuesta por Wilson y Kelling en el año 1982.

La “Teoría de las Ventanas Rotas”, hace énfasis en la relación entre el desorden urbano, las ofensas menores y el crimen violento; estableciendo una vinculación estrecha entre estos fenómenos, asociando el impacto que provoca esta clase de situaciones en la población, aumentando la sensación de vulnerabilidad e inseguridad.

Se trata por cierto de desórdenes u ofensas que producen la migración de los sujetos de espacios públicos que, en otras oportunidades, servían de lugar de reunión y convivencia social. De esta manera, lo que se vandaliza o deteriora es el espacio público que sirve como promotor de la cohesión social.

Concretamente, nos referimos a fenómenos y/o conductas, que pueden o no estar tipificados como delitos, cuya perpetración transmite una sensación de inseguridad y ausencia de control de la autoridad gubernamental; acentuando la sensación de vulnerabilidad del individuo.

Las incivilidades tienen la capacidad de deteriorar las bases de la convivencia comunitaria, aumentando la sensación de inseguridad y la cohesión social por la pérdida de espacios públicos.

En el marco del compromiso del Gobierno de no dar tregua a la delincuencia, ya sea reprochando algunas conductas por su desvalor, o atacándolas por estimar que generan condiciones propicias para la comisión de otros ilícitos, es que se presenta este proyecto de ley.

En efecto, constituye un objetivo prioritario de este Gobierno el recuperar los espacios públicos para las personas, rechazando cualquier acto de vandalismo o desorden que perturbe la convivencia social, aumente la sensación de inseguridad y prive a las familias del goce de su vecindad, plazas y/o equipamiento comunitario.

III.CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley modifica el Código Penal; la ley N° 19.925 sobre el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; la ley N° 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; y el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de castigar o agravar la sanción de diversas conductas que comparten características propias de las incivilidades, a través de la creación de figuras penales o infraccionales en los referidos cuerpos normativos o mediante el cambio de algunas conductas sancionadas desde el régimen infraccional al sistema de juzgamiento penal. Asimismo, en varias de estas figuras, se imponen obligaciones, asociándose sanciones a su incumplimiento.

Primeramente, el proyecto de ley incorpora en el numeral quinto del artículo 485 del Código Penal, como figura calificada de daños, aquellos realizados sobre establecimientos educacionales, entregando a dichos bienes un resguardo especial y agravado, que considerará el valor del perjuicio para la determinación de la sanción aplicable. Con el mismo fin, en este artículo se agregan dos nuevos numerales, que incorporan como figuras de daños calificados aquellos producidos sobre infraestructura comunitaria y los realizados sobre medios de transporte público de pasajeros.

De igual forma, el proyecto de ley crea un artículo 486 bis nuevo en el Código Penal, con el objeto de sancionar al que, sin contar con la autorización respectiva, fije mensajes, firmas, rayados, dibujos, u otras figuras y expresiones, en bienes muebles o inmuebles ya sea públicos o privados a través de carteles, avisos, u otros medios impresos, o sirviéndose de marcadores o pinturas de cualquier tipo. El tratamiento de esta nueva figura, que persigue penalmente lo que se denomina comúnmente “tag”, contempla una pena más gravosa para el reincidente, ello con el objeto de desincentivar la práctica habitual de dichas conductas, cuando no cuente con la autorización respectiva. Además de las respectivas penas de presidio y multa, se dispone expresamente el comiso de los implementos utilizados para la comisión del hecho y, por otra parte, se permite sustituir la pena de multa por la prestación de servicios en favor de la comunidad. Finalmente, se establece una figura calificada para el caso en que dichas conductas sean realizadas sobre inmuebles declarados monumento nacional o sitios declarados patrimonio de la humanidad, en atención al mayor desvalor que supone su afectación.

Es dable tener presente en relación a este tipo de conductas, que diversas mociones parlamentarias han sido presentadas con la finalidad de establecer sanciones penales, siguiendo una metodología similar, en el sentido de proponer la creación de un nuevo artículo que contenga un tipo penal específico. En particular, concurren en dicha similitud el boletín N° 7620-07 de los honorables Diputados Pedro Pablo Alvarez-Salamanca Ramírez, Javier Hernández Hernández, María José Hoffmann Opazo y Javier Macaya Danús, y los ex diputados Eugenio Bauer Jouanne, Enrique Estay Peñaloza, José Antonio Kast Rist, Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández y Manuel Rojas Molina; el boletín N° 8755-07 de los honorables Diputados René Alinco Bustos, Fernando Meza Moncada y los ex diputados Cristián Campos Jara, Miodrag Marinovi&263; Solo de Zaldívar y Orlando Vargas Pizarro; el boletín N° 9395-07, de los honorables Diputados Carlos Abel Jarpa Wevar, Issa Kort Garriga, Fernando Meza Moncada, Gabriel Silber Romo y los ex diputados Roberto León Ramírez, Claudia Nogueira Fernández, Ricardo Rincón González y Joaquín Tuma Zedan; y el boletín 10258-07, de los honorables diputados Daniella Cicardini Milla, Iván Flores García, Marcela Hernando Pérez, Vlado Mirosevic Verdugo, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Víctor Torres Jeldes y los ex diputados Felipe Letelier Norambuena, Juan Enrique Morano Cornejo, Denise Pascal Allende y Roberto Poblete Zapata.

Ya en esta legislatura,...

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