Sanciona el aumento de precios en tiempo de emergencia - Núm. 321, Octubre 2020 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 849727814

Sanciona el aumento de precios en tiempo de emergencia

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Chile, al igual que buena parte de los
países alrededor del mundo, se ha
visto afectado por problemas sanita-
rios y económicos derivados del Covid-
19. Uno de ellos ha sido el aumento
del precio de determinados bienes y
servicios considerados como esen-
ciales para sortear las consecuencias
negativas de la pandemia -como, por
ejemplo, las mascarillas y el alcohol
gel- los que han sido transitorios en la
mayoría de las ocasiones. Existiendo
diferentes herramientas para combatir
los aumentos de precios en tiempos
excepcionales (siendo la mejor alter-
nativa, por cierto, que sea el mismo
mercado el que a través de un aumen-
to de la oferta solucione el problema),
un grupo transversal de diputados
optó por proponer un proyecto de ley
anti especulación, siguiendo la expe-
riencia de algunos estados de Esta-
dos Unidos y de algunos de nuestros
países vecinos.
En su redacción original, la moción
parlamentaria proponía el estableci-
miento de sanciones penales y pecu-
niarias al aumento ilegítimo de los
precios de determinados productos
durante la vigencia de un estado de
excepción o inmediatamente decre-
tada una alerta sanitaria u ocurrido
otro evento considerado de calami-
dad pública por la autoridad para la
posterior declaración de estado de
catástrofe. Este texto contenía errores
de técnica legislativa y era incapaz de
responder adecuadamente a pregun-
tas elementales que dificultaban su
aplicación y que generaban incen-
tivos perjudiciales para los diversos
agentes económicos. A través de la
presentación de una indicación susti-
tutiva se corrigió parcialmente esta
situación, sin embargo, la iniciativa
aún presenta problemas de fondo: fijar
el precio de los productos en aquel
que poseían antes de la ocurrencia de
la catástrofe afecta el rol que juegan
los precios en condiciones de esca-
sez, impidiendo que entreguen la
información necesaria a los agentes
de mercado para tomar decisiones
económicas adecuadas; mantiene
conceptos jurídicos indeterminados
relacionados a aumentos de precios
tales como “ilegítimo” y “desmesura-
damente”, quedando en el Ministerio
Público o en los Jueces de Garantía su
determinación en los casos concretos,
instituciones que no cuentan con la
capacidad técnica (conocimiento del
funcionamiento de los mercados) para
ello; entre otros.
La amplitud de la norma propues-
ta, en definitiva, genera incertidum-
bre para los agentes económicos y
podría, en último término, dificultar
que el precio retorne al precio de
equilibrio pues determinados actores
podrían verse inhibidos de ingresar a
dicho mercado por verse expuestos
a una sanción penal. Si se insiste en
esta iniciativa, como es previsible por
el gran apoyo que tuvo en la votación
en general en la Sala de la Cámara
de Diputados en su primer trámite
constitucional, es necesario que sea
perfeccionada, acotando los concep-
tos y resguardando que no se produz-
can sus efectos adversos.
BOLETÍN 13.424-07
Congreso
CONGRESO
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sanciona el aumento
de precios en
tiempo de emergencia

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