Sanción por respuesta fuera de plazo - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920403

Sanción por respuesta fuera de plazo

AutorRicardo Garrido C.
Páginas36-37
36
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Ahora bien, respecto a que constituye el piso, entonces, que el piso de la negociación
diere entre si hay instrumento colectivo vigente o si no hay tal instrumento. Cuando
existe instrumento colectivo vigente, el piso de la negociación estará constituido por
idénticas estipulaciones a las consignadas en él, conforme al valor que representen a
la fecha de término del contrato, debiendo eliminarse toda cláusula que consagre un
benecio pactado en ingresos mínimos u otras unidades reajustables equivalentes.
Si el sindicato que participa en la negociación, agrupa a trabajadores afectos a
instrumento colectivo vigente y otros a sus contratos individuales, el piso de la
negociación estará constituido, para todos ellos, por idénticas estipulaciones a las del
instrumento colectivo. En caso que los involucrados no están afectos a instrumento
alguno el piso de la negociación lo constituye la respuesta del empleador, la
cual no puede contener benecios inferiores a los otorgados de manera regular y
periódica, a los trabajadores que represente el sindicato.
El trámite de la respuesta es la oportunidad para hacer valer todas aquellas
impugnaciones y reclamaciones, que estime pertinente el empleador efectuar al
proyecto de contrato colectivo, entre las que se encuentran aquellas relacionadas
con: la oportunidad de presentación del proyecto del contrato colectivo; las eventuales
limitaciones al derecho a negociar colectivamente que tendrían los trabajadores
involucrados en el respectivo proceso; el quórum de negociación en el caso del
sindicato interempresa; el incluir dentro del sindicato interempresa aliados que no
son del rubro económico; la calidad de socio de uno o más trabajadores afecto o no
a un instrumento colectivo vigente con otra entidad sindical; improcedencia de la
negociación por encontrarse la empresa en una de las situaciones previstas en el
artículo 304; que no hayan cumplido con los requisitos formales de la presentación
del proyecto.
La Inspección deberá citar a la audiencia de reclamación de legalidad, aun cuando
el sindicato no formule la respectiva reclamación, ciñéndose al procedimiento que se
detalla al respecto en el presente Manual.
SANCIÓN POR RESPUESTA FUERA DE PLAZO
Fuente legal.
Artículo 337 del Código del Trabajo
Concepto.
Si el empleador no da respuesta al proyecto de contrato colectivo dentro de los 10
días corridos siguientes a la presentación, será sancionado con la multa prevista en el
inciso primero del artículo 406, salvo que las partes hayan acordado prorroga, pues,
en tal caso, la multa y la sanción prevista en el inciso 2° del artículo 337 se aplica al
día siguiente al vencimiento de la prórroga. Por otro lado, si las partes no prorrogaron
el plazo, la multa se aplica una vez vencido el plazo de 10 días para responder.

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