La sana crítica en materia penal, laboral y de derecho de familia. Variaciones normativo-institucionales
Autor | Johann Sebastian Benfeld Escobar |
Cargo | Licenciado en Ciencias Jurídicas y Filosofía PUCV; Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Profesor del Departamento de Filosofía y Teoría del Derecho de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6109-3878. |
Páginas | 65-97 |
65
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
LV (Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2020)
[pp. 65–97 ]
* La presente investigación ha sido realizada dentro de la ejecución del Proyecto
Fondecyt Regular nº 1200232, denominado: “El derecho en los hechos. Formulación
de un concepto normativo-jurídico de sana crítica como sistema institucional de
ponderación libre de la prueba judicial”. Grupo de investigación Ciencias Jurídicas
y Ciencias Políticas. Investigador responsable: Johann Benfeld. Proyecto financiado
por el Fondo de Desarrollo Científico y Tecnológico de Chile (ANID). Agradezco
especialmente a don Camilo Gómez Aliste por haberme ayudado en la elaboración
del cuadro comparativo que aparece en este artículo y, asimismo, por haberme dado
a conocer el caso judicial que al final de estas páginas se comenta a modo ejemplar.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Filosofía PUCV; Doctor en Derecho por
la Universidad de Salamanca, España. Profesor del Departamento de Filosofía y
Teoría del Derecho de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica
de Valparaíso. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6109-3878.
LA SANA CRÍTICA EN MATERIA PENAL, LABORAL Y DE
DERECHO DE FAMILIA. VARIACIONES NORMATIVO-
INSTITUCIONALES*
[Sound Critism in Penal, Labor and Family Law.
Normative-Institutionals, Variations]
JOHANN S. BENFELD E. **
R Abstract
La sana crítica es el sistema general
de ponderación de la prueba en materia
penal, laboral y de familia. Sin embargo,
las variaciones normativas, con inciden-
cia probatoria, que es posible hallar en
cada uno de los campos precedentes,
produce algunas dudas respecto a la ho-
mogeneidad del sistema. En tal sentido,
aunque se mantiene en las tres materias
una nomenclatura común, incluso una
caracterización canónica compartida, la
forma en que legislativamente se ha im-
plementado la sana crítica no resulta ser
siempre coincidente; cuestión que lleva
a la pregunta sobre si la manera en que
hasta el momento una parte mayoritaria
de la doctrina entiende la sana crítica es
la adecuada para su comprensión.
Sound criticism is the general system
of valuation of evidence in criminal, la-
bor and family law. But some normative
variations in those areas generate some
dubs about homogeneity of the system.
Though in criminal, labor and family
law there is a same canonical tradition
about the sound criticism, the way in
that sound criticism has been normati-
vely implemented is not always the same.
And this arise the following question:
the way in that some important part
of doctrine understand until now the
sound criticism is in fact the best way
to understand it.
66 REVISTA DE DERECHO 55 (SEGUNDO SEMESTRE DE 2020) JOHANN S. BENFELD E.
P K
Derecho probatorio – normas regu-
ladoras de la prueba – ponderación de
la prueba – prueba de los hechos –sana
crítica.
Evaluating evidence – evidence law
– proof of the facts – regulative rules of
evidence – sound criticism.
RECIBIDO el 30 de septiembre de 2020 y ACEPTADO el 31 de enero de 2021
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
En nuestro sistema procesal probatorio es posible distinguir con claridad
dos regímenes generales. Uno de prueba preeminentemente tasada y otro
denominado de sana crítica o prueba libre. Entre uno y otro, por cierto,
hay espacio para algunas combinaciones normativas (sistemas mixtos, que
en la práctica constituyen la regla general en materia probatoria), aunque
en este momento las dejaremos de lado.
La tendencia, con todo, es la de la prevalencia del sistema de pondera-
ción mediante la sana crítica y el abandono progresivo (aunque no absoluto)
del régimen de tarifa legal. Prueba de ello es el último proyecto de Código
Procesal Civil de 2012, que dispone en su artículo 295, sobre valoración
de la prueba, qu e “salvo que la ley atribuya un valor determinado a un medio
probatorio, el juez apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica.
En consecuencia, deberá estarse a los principios de la lógica, las máximas de
la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, salvo texto legal
que expresamente contemple una regla de apreciación diversa”. Norma que
debidamente articulada con el artículo 14 del mismo proyecto (aplicación
general y supletoria del procedimiento ordinario civil) da como resultado
la consagración de un nuevo régimen legal general y supletorio de ponde-
ración de la prueba conforme a la sana crítica. Y aunque la reforma aún no
se ha producido, ésta es percibida todavía como una verdadera necesidad1.
De momento, la sana crítica sigue, en todo caso, colonizando progresi-
1 “Tenemos como Estado una tarea pendiente: el nuevo Código Procesal Civil. El
proyecto de ley en trámite en el Congreso pretende estandarizar y brindar coherencia
a nuestro sistema procesal, estableciendo los criterios mínimos que se exigen a todo
sistema de justicia como lo son la oralidad, inmediación, valoración de la prueba de
acuerdo con las reglas de la sana crítica, concentración y publicidad, entre otros…
Dicho esto, y sin perjuicio del tiempo transcurrido desde la paralización de la
tramitación del proyecto de ley respectivo, la Corte Suprema es optimista y se resiste
a asumir un rol pasivo en la materia. Mantendremos nuestro interés en colaborar
con las instancias colegisladoras una vez que se renueve la discusión del proyecto
de ley en cuestión”. Haroldo Brito, presidente de la Corte Suprema de Justicia,
Cuenta Pública 2018 (disponible en: http://static.elmercurio.com/Documentos/
Legal/2018/03/01/20180301224131.pdf).
67LA SANA CRÍTICA EN MATERIA PENAL, LABORAL Y DE DERECHO DE FAMILIA
vamente territorios normativos otrora de dominio de la prueba tasada. La
conquista ha sido en algunos casos parcial (referida a ciertos procedimientos
y a ciertos medios de prueba); en otros casos general. Es precisamente de
tres de estas situaciones generales de las que trataremos en este artículo: la
sana crítica como régimen general en materia penal; laboral y de familia.
La técnica legislativa empleada en las tres materias precedentes, sin
embargo, ha generado algunas dudas respecto a la naturaleza y caracte-
rísticas del sistema. Estas dudas irradian sobre un conjunto de elementos
propios de la fase probatoria judicial o conexos a ella que, analizados de
forma comparativa, ponen en tela de juicio la unidad del régimen. En otras
palabras, aunque se mantiene en materia penal, laboral y de familia una
nomenclatura común (incluso una caracterización canónica compartida:
los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimien-
tos científicamente afianzados), la forma en que legislativamente se ha
implementado la sana crítica no resulta ser siempre coincidente; cuestión
que lleva a la pregunta sobre si realmente todos los actores del sistema,
por lo menos en los tres órdenes señalados, entienden lo mismo cuando
se refieren a la sana crítica como régimen de ponderación general de la
prueba judicial.
Para demostrar lo que venimos diciendo, en lo que sigue de estas pá-
ginas abordaremos la recepción normativa del régimen de ponderación
denominado de la sana crítica. Centraremos nuestro estudio en los regí-
menes generales de ponderación conforme a la sana crítica, en especial
los del derecho penal, del derecho laboral y del derecho de familia, para
mostrar que, más allá de una nomenclatura de base compartida (un mismo
término), existen una serie de diferencias normativas que, eventualmente,
pueden modelar el concepto de forma diversa.
II. RECEPCIÓN NORMATIVA DE LA IDEA DE SANA CRÍTICA
En los últimos años se han dictado un conjunto de leyes que han
consagrado con mayor o menor intensidad el sistema de la sana crítica en
materia probatoria judicial. En algunos casos, como lo adelantábamos unas
líneas más arriba, se ha tratado de disposiciones aisladas que funcionan
como cláusulas de excepción dentro de un régimen general de prueba ta-
sado. Es lo que se observa, por ejemplo, en el artículo 425 del Código de
Procedimiento Civil; los artículos 543, 825 y 1206 numeral 4º del Código
de Comercio; el artículo 5 de la Ley 19.885, sobre donaciones y beneficios
tributarios; el artículo 16 de la Ley 19.039, sobre propiedad industrial; el
artículo 51 de la Ley 19.496, sobre protección al consumidor, referido a
materias de intereses difusos o colectivos, y el artículo 33 de la Ley 19.537
sobre copropiedad inmobiliaria.
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