Causa nº 3157/2015 (Casación). Resolución nº 64132 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592639698

Causa nº 3157/2015 (Casación). Resolución nº 64132 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso3157/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8230-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4340-2013 - 2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia de casación.

Segundo

Que, con el mérito de la prueba rendida, son hechos establecidos en la causa, los siguientes:

  1. la existencia de un contrato de prestación de servicios celebrado entre demandante y demandado con fecha 25 de febrero de 2013, en el cual éste último le encomienda al primero que presente una demanda laboral en contra de la Empresa Ascensores Otis Chile Ltda., solicitando que se declare justificado el despido indirecto y el cobro de las prestaciones laborales adeudadas y que lo represente ante los tribunales de justicia y autoridades administrativas para dar solución a su problema jurídico, encargo que es aceptado en ese acto por el demandante.

    Las partes acordaron, en las cláusulas segunda y quinta del contrato, el siguiente pacto de honorarios:

    Cláusula Segunda: “Los honorarios del abogado don Epiro Armando San Martín Basualto, serán de un 20% (veinte por ciento) de lo que obtenga en el juicio laboral encomendado. Es decir, un veinte por ciento del total de la suma de dinero que el juez declare en favor del trabajador”;

    Cláusula Quinta: “En caso que don G.B.V.U. llegue a un acuerdo de carácter judicial o extrajudicial con la demandada, el abogado don Epiro Armando San Martín Basualto recibirá por concepto de honorarios un veinte por ciento (20%), de lo que el trabajador acuerde en dicho pacto”.

  2. el demandante en su calidad de abogado elaboró y presentó la demanda laboral en contra del empleador de su mandante y realizó gestiones previas con aquel, en busca de un acuerdo;

  3. el demandado revocó el patrocinio y poder al demandante con anterioridad a la realización de la audiencia preparatoria del juicio laboral, a la cual asistió un nuevo abogado representando sus derechos;

  4. en la audiencia preparatoria se alcanzó un acuerdo judicial entre el demandante y el demandado, en el cuál el primero obtuvo la suma de $7.000.000.

Tercero

Que habiéndose cumplido la circunstancia prevista en la cláusula quinta del convenio de honorarios...

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