Causa nº 1416/2018 (Extradición Pasiva). Resolución nº 50 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 4 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727382085

Causa nº 1416/2018 (Extradición Pasiva). Resolución nº 50 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 4 de Junio de 2018

Fecha04 Junio 2018
Número de expediente1416/2018
Número de registro1416-2018-50
PartesSAMUEL MARIO ALBERTO ABARZUA RIQUELME

S., cuatro de junio de dos mil dieciocho. VISTOS:

Mediante oficio Res. N°001755, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió a esta Corte Suprema la Nota 146 de la Embajadora de Argentina, por la cual se transcribe la solicitud formal de extradición a ese país del ciudadano chileno S.A.A.R., inculpado del delito de estafa y eleva los antecedentes correspondientes, que sirven de basamento a la petición.

A fojas 89 y siguientes, rola copia autorizada de la sentencia pronunciada por la Cámara 2da. en lo Criminal de la IVta. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, remitida mediante exhorto N°198/18, en la cual consta que se ha dispuesto solicitar vía diplomática y en el marco del Tratado Interamericano Decreto Ley 1638/1956 formal pedido de extradición de S.M.A.A.R., de nacionalidad chilena, nacionalizado argentino, DNI N° 18.830-713, que se encuentra detenido en el complejo penitenciario de la ciudad de Temuco, conforme fuera informado por la Embajada de ese país.

Se transcribe la providencia respectiva, que en su parte pertinente dice: “////polletti, 2 de marzo de 2018. T. presente lo informado a los fines de requerir la extradición de S.M.A.A.R., en el marco del Tratado Interamericano de Extradición aprobado por Dec. Ley 1638/1956; libérese exhorto al juez competente de la República de Chile solicitando la medida indicada por medio de la vía diplomática correspondiente, librando a tales efectos los oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, como autoridad diplomática interviniente; adjuntando la documentación requerida debidamente certificada . N. a las partes. Fdo. Dr. C.G.E.. Presidente de Cámara.”

De acuerdo a los antecedentes acompañados por la autoridad requirente, los hechos que se investigan por la jurisdicción argentina y que motivan el pedido de extradición son los siguientes: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, en fecha indeterminada pero ubicable con anterioridad al 27 de diciembre de 2012, oportunidad en que el prevenido S.M.A.R.A., abusando de la confianza en él depositada por la señora M.A.A. se apropió indebidamente de la suma de $180.000, en efectivo, y de un pagaré, de plazo fijo transferible, de $200.000, que le habían sido entregados por la señora E.A.R., los cuales fueron abonados por la mencionada en concepto de la compra de un inmueble en construcción ubicado en Avda. La P. y G.M.R. de esta ciudad, propiedad de la Sra. A.. Surge de autos que el prevenido A.R. recibió el dinero en su calidad de pareja de la Sra. A. y que en vez de entregarle ese importe a ésta, adquirió un colectivo color blanco, marca V., dominio DES-655, a su nombre.” (Documentos de fojas 1, vta., 4, 4 vta.)

A fojas 19 de este cuaderno de extradición rola nota diplomática del Sr. Embajador de la República Argentina, dirigida al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, en la que informa sobre la declaración de rebeldía del reclamado, al cual se le imputa el delito de estafa, y la orden de su captura, emitida con fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

A fojas 79 rola transcripción de la audiencia de sustitución de medida cautelar por arraigo nacional y firma semanal ante la fiscalía Local de Temuco del Ministerio Público.

A fojas 119 y siguientes rola la transcripción de la audiencia ordenada por el artículo 448 del Código Procesal Penal y...

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