La salud - Segunda parte. Las prestaciones - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 326763923

La salud

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidades de Chile
Páginas85-165
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I. RÉGIMEN PÚBLICO
1. MARCO CONCEPTUAL. Al tratar de los fundamentos de la Seguridad So-
cial ya nos hemos referido a esta materia y nos remitimos a ella. Mas es
válido reiterar que este derecho-obligación que tiene todo ser humano
se enmarca cabalmente dentro de la concepción amplia y moderna de la
Seguridad Social.
Su incidencia en el desarrollo socioeconómico de un país está más
allá de toda discusión; por ende, su regulación escapa al mero interés in-
dividual de una persona y pasa a constituir un objetivo de la comunidad
toda.
Su regulación en la Historia ha evolucionado desde la beneficencia
pública o privada para las personas de bajos ingresos (las de altos ingre-
sos tenían posibilidades de acceder en forma directa), época en que el
Estado era un mero espectador –salvo contadas excepciones–, hasta que
en la segunda mitad del siglo XIX, éste comienza a abandonar su inercia
y los particulares, por medio del mutualismo, emprenden las primeras
obras concertadas a su respecto. La aparición de los seguros sociales ter-
mina de hacer conciencia en relación a la materia y entra a suplir las ca-
rencias que sobre ésta presentan las personas de escasos recursos.
Con posterioridad emerge el concepto de Medicina Social, más amplio
que el tradicional y que no se conforma con la mera recuperación del en-
fermo, sino que avanza hacia la posición de investigar y detectar precoz-
mente las enfermedades, sobre todo las que tienen carácter de crónicas.
La siguiente etapa, aún vigente, dice relación con la administración
del sistema, punto en el cual se debaten, por una parte, el derecho del
beneficiario a optar entre sistemas privados o públicos, y, por otra, si al
interior de cada sistema se puede optar por una libre atención de un pro-
fesional o debe, por el contrario, sujetarse a un sistema de adscripción
obligatoria; nuestro país no ha escapado a dicha discusión y, aunque hoy
en día se está ante un régimen uniforme, haremos una breve síntesis de
las prestaciones que se otorgaban antes de su implantación, debido a su
indudable interés conceptual e histórico.
CAPÍTULO VII
LA SALUD
LAS PRESTACIONES
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Así, en materia de Medicina Preventiva, la señera Ley Nº 6.174, de 1938,
aplicable en general a todos los sectores de la población, hizo suyos dos
postulados básicos de mucha importancia: la vigilancia de la salud y la
constante preocupación por prevenir el desarrollo de las enfermedades
por medio de su detección a tiempo.
Otorgaba prestaciones consistentes en exámenes de salud, tratamien-
to médico gratuito, reposo preventivo y subsidio de reposo y la manten-
ción del empleo, con fuero de hasta seis meses después de ser dado de
alta, a menos que el trabajador incurriere en causal de término de con-
trato imputable a su persona.
En lo relativo a la Medicina Curativa, se distinguía entre la Ley
Nº 10.383, para el denominado sector trabajador, y la Ley Nº16.701, apli-
cable a los empleados particulares y al sector público.
Los trabajadores y sus familias, con ciertas limitantes, mediante su sola
afiliación accedían a tratamientos médicos y quirúrgicos y atención den-
tal, todo ello conforme al reglamento respectivo; incluía la asistencia del
embarazo, parto y puerperio de la cónyuge y gozaban de un subsidio cuan-
do la enfermedad los incapacitaba más allá de 3 días, a base del prome-
dio del salario de los últimos 6 meses.
En el caso de los empleados, se contemplaban los beneficios de asis-
tencia médica y dental para los imponentes de las entidades gestoras y se
otorgaban, en este caso, por el sistema funcionario y administrativo o por
el sistema de libre elección, bonificándose parte del costo de la atención
mediante los llamados “bonos” de SERMENA.
Establecía, además, el subsidio de medicina curativa para los referidos
trabajadores cuando se incapacitaban más allá de 3 días, el que alcanzaba
al 85% del promedio del sueldo imponible de los últimos 6 meses calenda-
rio, durante todo el tiempo de la enfermedad, salvo el caso de los emplea-
dos públicos, quienes gozaban de la totalidad de sus remuneraciones.
Bastaba la simple afiliación para gozar de los beneficios y también in-
cluía las prestaciones por maternidad para la cónyuge del afiliado.
El D.F.L. Nº 44, de 1978, vino a establecer normas comunes respecto
de los trabajadores dependientes del sector privado y de los trabajadores
del Estado que se encontraban afectos a las leyes ya citadas para los subsi-
dios por incapacidad laboral, a excepción del regido por la Ley Nº 16.744,
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, situación que
se mantiene hoy en día, como se explicará más adelante.
Esta estructura se mantuvo sin alteraciones mayores hasta fines de la
década de los 70, época en la que se comenzaron a vislumbrar cambios
de envergadura, en consonancia con el esquema que deseaba implantar
la nueva Constitución Política que se avecinaba.
2. PROTECCIÓN LEGAL DE LA SALUD. La Ley Nº18.469, de 23 de noviem-
bre de 1985, vino a regular el ejercicio del derecho constitucional a la
protección de la salud que contempla para todas las personas el Nº 9 del
artículo 19 de la Carta Fundamental. Según el artículo 1º de la ley, su ejer-
cicio comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,
LA SALUD
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protección y recuperación de la salud, y a aquellas que estén destinadas a
la rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el sistema
de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse.
La acción de asegurar la salud de los habitantes de la República es
responsabilidad de los organismos que integran el Sistema Nacional de
Servicios de Salud (art. 3º), función que debe entenderse radicada en el
Ministerio de Salud y demás entes creados por el Decreto Ley Nº2.763
de 1979 (art. 11). Dichos establecimientos no pueden negar atención a
quien lo requiera, ni condicionarla al pago de tarifas o aranceles, sin per-
juicio de las contribuciones que exige la ley e incluyendo en las presta-
ciones aquellas acciones de promoción, protección y otras relativas a las
personas o al ambiente que se determinen en los programas y planes que
fije el Ministerio de Salud (artículos 2º y 10).
3. AFILIADOS Y BENEFICIARIOS.
Los afiliados son:
1) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado;
los trabajadores que hayan efectuado 4 meses de cotizaciones dentro de
los últimos 12 meses en virtud de contratos por obra o faena determina-
da, mantendrán la calidad de afiliados por un período de 12 meses a con-
tar desde la última cotización. Similar beneficio tienen los dependientes
contratados diariamente por turnos o jornadas que registren al menos 60
días de cotizaciones en los últimos 12 meses calendario.
2) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen
legal de previsión;
3) Las personas que coticen en calidad de imponentes voluntarios en
cualquier régimen legal de previsión, y
4) Las personas que gocen de algún tipo de pensión previsional o de
un subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.
La incorporación se produce automáticamente al adquirirse cualquie-
ra de dichas calidades y se mantendrá mientras ellas subsistan; los afilia-
dos deben efectuar en el Fondo Nacional de Salud las cotizaciones que
determine el nuevo régimen (7%) o el antiguo (variable según Caja) (ar-
tículos 5º y 7º).
Los beneficiarios son:
1) Todos los que tengan el carácter de afiliados al sistema;
2) Los causantes por los cuales los trabajadores dependientes y los pen-
sionados perciban asignación familiar, y las personas que, respecto de los
trabajadores independientes e imponentes voluntarios, cumplan con los
requisitos para ser causantes de asignación familiar de un trabajo depen-
diente;
3) La mujer embarazada –aun cuando no sea afiliada ni beneficiaria–,
que cuenta con la protección del Estado durante el embarazo y hasta el
6º mes del nacimiento del hijo, la que comprenderá el control del emba-
razo y el puerperio, y la protección y control de la salud del niño recién
nacido hasta los 6 años;

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