Decreto núm. 316, publicado el 28 de Diciembre de 1965. MODIFICA EL DECRETO Nº 2, DE 1935, DEL EX MINISTERIO DE SALUBRIDAD PUBLICA, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497650378

Decreto núm. 316, publicado el 28 de Diciembre de 1965. MODIFICA EL DECRETO Nº 2, DE 1935, DEL EX MINISTERIO DE SALUBRIDAD PUBLICA, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO Nº 2, DE 1935, DEL EX MINISTERIO DE SALUBRIDAD PUBLICA, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Santiago, 26 de Noviembre de 1965.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 316.- Visto lo dispuesto en la ley Nº 16.344; lo establecido en el artículo 166º del DFL. Nº 226, de 1931, que aprobó el Código Sanitario, y de acuerdo con la facultad que me confiere el Nº 2, del artículo 72º de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

Modifícase el decreto supremo Nº 2 de 5 de Enero de 1935, del ex Ministerio de Salubridad Pública que aprobó el "Reglamento de Farmacias, Droguerías y Establecimientos Similares", en la siguiente forma:

  1. - Reemplázase el inciso 1º del artículo 28º por el siguiente:

    "Artículo 28º.- El Regente de toda farmacia permanecerá en ella durante el horario de atención al público a que se refiere el Título V de este Reglamento", y

  2. - Reemplázase el Título V, artículos 58º a 65º, por el siguiente:

    "TITULO V Del horario de atención y turnos de las farmacias Artículo 58º.- Las farmacias permanecerán abiertas y atenderán al público durante ocho horas diarias, de Lunes a Sábado inclusive. Este horario se desarrollará en dos jornadas, según lo determine el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con las características y necesidades de cada localidad, debiendo mediar entre ambas, a lo menos, un espacio de dos horas.

    No obstante, las farmacias ubicadas en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Osorno y Punta Arenas, permanecerán abiertas y atenderán al público durante 8,48 horas de Lunes a Viernes y de 9 a 13 horas los días Sábado, en la forma y condiciones establecidas en el inciso anterior.

Artículo 59º

Las farmacias estarán cerradas y no atenderán público los días Domingo, de feriado legal y durante las horas no comprendidas en las jornadas de atención a que se refiere el artículo precedente, a menos que se trate de farmacias pertenecientes al Servicio Nacional de Salud o de aquellas que deban cumplir los turnos que dicho Servicio les asigne.

Artículo 60º

Durante los períodos de cierre obligatorio habrá farmacias que atenderán ininterrumpidamente las necesidades farmacéuticas de los habitantes de cada barrio o sector...

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