Salas Armijo Miguel Héctor - Servicios Integrales de Comercio Exterior Helldunkel Limitada - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881577264

Salas Armijo Miguel Héctor - Servicios Integrales de Comercio Exterior Helldunkel Limitada

Número de registroCVE-2066386
Fecha de publicación15 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2066386 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2066386
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-5208-2021 RUC 21- 4-0356443-2 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Despido Indirecto,
nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, PRIMER OTROSÍ: Señala forma de
notificación electrónica; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ:
Solicita medida Cautelar que se indica; CUARTO OTROSÍ: Notificación que indica; QUINTO
OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO, MIGUEL HÉCTOR
SALAS ARMIJO, Chileno, Empleado, cédula nacional de identidad N°15.782.431-7, con
domicilio en Avenida Andrés Bello numero 2777, Oficina 602, Las Condes, Región
Metropolitana, a US, respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en
interponer demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales
en procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleador SERVICIOS
INTEGRALES DE COMERCIO EXTERIOR HELLDUNKEL LIMITADA, RUT N°
76.147.937-7, domiciliado para estos efectos en AVENIDA PAJARITOS Nº 3195, OFICINA
513, MAIPÚ, REGIÓN METROPOLITANA: Fui contratado por SERVICIOS INTEGRALES
DE COMERCIO EXTERIOR HELLDUNKEL LIMITADA el día 1 de febrero de 2017 para
realizar las funciones de SUPERVISOR Y ADMINISTRADOR, el cual se encuentra ubicado en
AVENIDA PAJARITOS Nº 3195, OFICINA 513, MAIPÚ, REGIÓN METROPOLITANA.
Acordando en dicho contrato una remuneración de $1.302.000 pesos. la prestación de mis
servicios como administrador y supervisor consistía principalmente en administrar el personal
contratado como mano de obra del empleador, como también supervisar que dicho personal
realizara las labores respectivas, generar negocios, involucrando tanto la venta y compra de
material y el cobro a clientes o proveedores, en definitiva las funciones de un administrador. Al
final de la relación laboral se configuraron los siguientes incumplimientos graves, y de carácter
reiterativo: • NO PAGO DE REMUNERACIONES: cabe señalar que la remuneración se me
pago de forma correcta hasta el mes de octubre del 2020 desde ese mes no he vuelto a recibir
pagos de mi remuneración, es decir, se me adeuda las remuneraciones comprendidas entre el
período de octubre de 2020 hasta le fecha de la carta de auto despido. • NO PAGO DE
COTIZACIONES PREVISIONALES: se adeudan las cotizaciones previsionales
correspondientes a AFC, PROVIDA Y ISAPRE CONSALUD desde el mes de diciembre de
2020 hasta la fecha de la carta de auto despido, es decir hasta el termino de la relación laboral. •
INFORMALIDAD LABORAL: Además de lo anterior, en ningún momento de la relación
laboral se me entrego liquidaciones de remuneraciones. • NO OTORGAMIENTO TRABAJO
CONVENIDO: Se me quito la posibilidad de hacer trabajos de coordinación con maestros , no se
me delego el hacer presupuestos y tampoco visitar clientes, no comprar materiales , se inhabilito
mi correo y fue sacado mi numero de contacto desde la pagina web, como tampoco tuve mas
contacto con la empleadora, por que al pedir soluciones no contestaba a mi celular, más fui
bloqueado de servicios de mensajes En definitiva los incumplimientos, por lo demás graves, en
que incurrió mi empleador fueron el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, no
otorgamiento del trabajo convenido e informalidad laboral, por los períodos ya señalados en el
cuerpo de la presente demanda, sumándose además la omisión en la entrega de liquidaciones de
remuneraciones durante todo el periodo de la relación laboral. Por cierto todos los hechos
descritos configuran la causal de caducidad del contrato de trabajo celebrado entre las partes,
establecidas en el articulo 1607, del Código del Trabajo. debido a los incumplimientos
enumerados en el desarrollo de la presente demanda, por lo demás graves, en que incurrió mi
empleador, que fueron el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, no
otorgamiento del trabajo convenido e informalidad laboral, es que no me quedo mas opción que
auto despedirme. Dicha carta de auto despido se envió, de acuerdo a los formalidades legales, al

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