Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de diciembre de 2004. Saavedra Gómez, María M. con Soc. Beneficencia Colonia Cheng Wha - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218566421

Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de diciembre de 2004. Saavedra Gómez, María M. con Soc. Beneficencia Colonia Cheng Wha

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas109-111

Page 109

Conociendo del recurso de casación en la forma y de apelación:

LA CORTE

Vistos:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    En lo principal de la presentación de fojas 77 la parte demandante dedujo recurso de apelación, contra la sentencia de 23 de noviembre de 1999, escrita a fojas 70 y siguientes de autos, y, en el primer otrosí, recurso de casación en la forma contra la misma sentencia.

    Analizados comparativamente ambos recursos, se observa, fácilmente, que se invoca un mismo fundamento para solicitar, primero, la revocación de la sentencia y, luego, su anulación, por no haberse practicado una diligencia de informe de peritos.

    En consecuencia, lo pedido por el primer recurso es la revocación del fallo de primera instancia con el fin de que se ordene al Tribunal a quo, oír el informe de peritos decretado en autos y acoger en base a ése la denuncia, y no, a lo señalado por la contraria en presentación de fojas 58.

    Por su parte, el recurso de casación en la forma se ha fundamentado en el artículo 7689 del Código de Procedimiento Civil, invocando la misma razón señalada precedentemente para deducir apelación. De esta forma y del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación de la sentencia, motivo por el cual, de conformidad al inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Ci-Page 110vil, se desestimará el recurso de Casación en la Forma.

  2. En cuanto al recurso de apelación:

    Vistos:

    Se reproduce la parte expositiva y citas legales de la sentencia de veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, escrita de fojas 70 a 73, eliminándose lo demás.

    Y se tiene, además, presente:

    1. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 571 del Código de Procedimiento Civil, si se pide la demolición o enmienda de una obra ruinosa o peligrosa, el tribunal practicará, a la mayor brevedad, asociado de un perito nombrado por el mismo y con notificación de las partes y asistencia de la que concurra, una inspección personal de la construcción denunciada.

    2. Que, a fojas 56, se llevó a efecto la diligencia de inspección personal del tribunal decretada en autos, con asistencia del perito designado en la causa, los abogados de las partes, el arquitecto Enrique Hip y personeros de la demandada. Se dejó constancia, en la letra a) de demolición reciente de construcción antigua y levantamiento actual de un nuevo edificio, de cuatro pisos...

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