Oficio nº 070675 de 8 de Noviembre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481286

Oficio nº 070675 de 8 de Noviembre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones de la COMPIN de la Región Metropolitana que le han rechazado por falta de vínculo laboral y reposo prolongado, las siguientes licencias médicas, otorgadas por hernia al núcleo pulposo.


    52, por 60 días a contar del 3 de marzo de 2013

    54, por 60 días a contar del 2 de mayo de 2013

    90, por 60 días a contar del 1 de julio de 2013


  2. Requerida al efecto, la COMPIN de que se trata, remitió los antecedentes de su situación, como cartola y maestro de licencias médicas y Acta de Fiscalización del vínculo laboral, conforme a los que se puede establecer que Ud. tiene un contrato de trabajo desde el año 1997, habiendo comenzado a presentar licencias médicas por una hernia núcleo pulposo desde el año 2009 hasta la fecha actual. Su empleadora declaró que tuvo problemas y no tiene movimiento desde el año 2010, época a la que Ud. ya se encontraba haciendo uso de licencias médicas, las que se pudieron mantener mientras fueran continuadas, es decir, otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, siempre que se trate de una incapacidad laboral temporal.


    Cabe señalar que esta Superintendencia mediante el Ordinario N° 61426, de 6 de octubre de 2011, esto es, dos años atrás, instruyó a la COMPIN de la Región Metropolitana, autorizar dos licencias médicas por un total de 120 días, a contar del 15 de noviembre de 2010, indicando que con esas se habría completado un período de reposo suficiente.


  3. - Con motivo de la nueva reclamación, se solicitó un informe al Departamento Médico de este Organismo, que ha señalado que revisando el expediente se deben destacar los siguientes aspectos:


    1. Que las licencias tienen como diagnóstico una HNP L4-L5.

    b) Que la resonancia magnética lumbar señala expresamente que: "HNP posteromedial de base ancha L4 L5, no determina conflicto de espacio". Esto significa que se trata de una protrusión discal que no comprime ninguna raíz y por ende no constituye causal de dolor de ningún tipo. Lo que sí muestra la resonancia es una patología de tipo degenerativo crónico, probablemente muy antigua.


    Por ende, el reposo indicado bajo ese diagnóstico, no se encuentra médicamente justificado, ya que no se trata de una incapacidad no temporal


  4. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. Nº 3,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR