Obra ruinosa (bienes de uso público). Obra ruinosa (edificio vecino). Inmueble ruinoso (juzgado de Valparaíso). Juzgado de Valparaíso (inmueble ruinoso) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253343626

Obra ruinosa (bienes de uso público). Obra ruinosa (edificio vecino). Inmueble ruinoso (juzgado de Valparaíso). Juzgado de Valparaíso (inmueble ruinoso)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas793-796

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Cas. fondo 17 de septiembre de 1971

En estos autos, Rol Nº 77.329 del Primer Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Valparaíso, caratulados Rioseco Maureira Eduardo y otro con Fisco, sobre denuncia de obra ruinosa, el Juez de primera instancia dictó sentencia definiti-

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va negando lugar a la querella, sin costas, por haber tenido los actores motivos plausibles para litigar.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso la confirmó sin condenar en costas por haberse alzado demandantes y demandado.

En contra del anterior fallo, los querellantes interpusieron recurso de casación en el fondo, sosteniendo que en la dotación del fallo los sentenciadores infringieron los artículos 932 y 948 del Código Civil, y, explicando la manera como se produjo la infracción de tales disposiciones, expresan que las citadas normas dan acción pública a la Municipalidad y a cualquiera persona del pueblo, en favor de los caminos, plazas u otros lugares de uso público y de los que transiten por ellos para solicitar la reparación o demolición de un edificio que amenace ruina. Agregan que existirían las condiciones copulativas: que se ejerza la acción popular en favor de los bienes de uso público y de los transeúntes que pudieran pasar por ellos y, la segunda, que un edificio amenace ruina; y que es un hecho de la causa, aceptado por las partes y por el Tribunal, que el edificio que alberga los Juzgados del Crimen y la Sección de Detenidos de Valparaíso amenaza ruina en términos tan graves "que permanentemente está provocando conmoción pública en esferas judiciales, parlamentarias, municipales y de opinión común".

A continuación se invoca, por los recurrentes, el fundamento 49 de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso a fojas 87, la que fue invalidada por este Tribunal, todo con el propósito de demostrar la procedencia de la acción que ellos han deducido y, finalmente, sostienen que la infracción de ley que invocan en el recurso, se produjo cuando se les negó legitimidad procesal en la acción popular por no haberse mencionado categóricamente a las personas a quienes podría afectar, en caso de ruina, en circunstancias que la sola cita de las disposiciones legales que son descriptivas y bastantes gráficas llevan implícitas las alegaciones que los demandantes pueden hacer al respecto

Teniendo presente:

  1. Que en la parte final del fundamento 6 de la sentencia de primera instancia, que el fallo recurrido hizo suyo, se...

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