Rubén Cruz Pérez y Otros con Superintendencia del Medio Ambiente - Núm. 7, Diciembre 2015 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 654114745

Rubén Cruz Pérez y Otros con Superintendencia del Medio Ambiente

AutorFrancisca Silva Valdebenito
CargoCoordinadora de Investigación ONG FIMA, estudiante de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas245-266
REVISTA JUSTICIA AMBIENTAL
/ 245
RUBÉN CRUZ PÉREZ Y OTROS CON
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO
AMBIENTE*
Órgano competente: Ilustre Segundo Tribunal Ambiental.
Tipo de acción: Reclamación.
Rol: R N°6-2013 (acumuladas Rol R Nº 7-2013 y 8-2013).
Fecha: 03 de marzo de 2014.
Resultado: Acoge parcialmente reclamaciones.
Ministros: Sr. Rafael Asenjo Zegers, Sr. Sebastián Valdés de Ferari y Sra. Ximena Fuentes
Torrijo.
Ministro redactor: Sr. Rafael Asenjo Zegers.
Partes:
Reclamantes: Grupo de agricultores y regantes de la Comuna de Alto del Carmen;
Comunidades Indígenas Diaguitas; sociedades Agrícola Santa Mónica Limitada y
Dos Hermanos Limitada.
Reclamada: Superintendencia del Medio Ambiente.
Tercero Coadyuvante: Compañía Minera Nevada SpA.
* Ficha de Jurisprudencia elaborada por Francisca Silva Valdebenito, Coordinadora de Investigación ONG FIMA, estudiante de
Derecho de la Universidad de Chile.
REVISTA JUSTICIA AMBIENTAL
/ 246
Legislación aplicable
Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, N° 20.417, artículos
letra g) y h), 35, 36 Nº 1 letra a), 40, 47, 54, 56, 60, 62; Ley N°19.880 de Bases de los
Procedimientos Administrativos, artículos 11 inciso 2º, 13, 21, 41 incisos 4º y 6º; Ley N°
20.600 que crea Tribunales Ambientales, artículos 18 N° 3, 48.
Preguntas legales
¿Quiénes son legitimados activos para reclamar contra una resolución sancionatoria
de la Superintendencia del Medio Ambiente?; ¿Cuál es el estándar de motivación que se
exige a las resoluciones sancionatorias de la Superintendencia del Medio Ambiente?; ¿Son
aplicables las instituciones del Código Penal, específ‌icamente el concurso infraccional y las
referentes a las agravantes y atenuantes, sin reconocimiento expreso del legislador?; ¿Debe
la Superintendencia de Medio Ambiente requerir antecedentes que constaten hechos
previos a su entrada en funcionamiento, en la medida que sean útiles para la determinación
de los hechos investigados?
Descripción de los hechos
El día 22 de Enero del año 2013 se inició un proceso administrativo sancionador a raíz
de una autodenuncia presentada por el representante de la Compañía Minera Nevada SpA
(en adelante, la Compañía), donde se reconoce la infracción a la Resolución de Calif‌icación
Ambiental (en adelante, RCA) que calif‌icó favorablemente el proyecto “Modif‌icación
Proyecto Pascua Lama”. El titular informó a la Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, SMA) dos incidentes acaecidos en el sistema de manejo de aguas del proyecto.
La autodenuncia fue declarada “no ha lugar” por carecer de “información precisa, verídica y
comprobable de los hechos que constituyen infracción”.
El 31 de Enero de 2013, el Superintendente ordenó la realización de programas de
monitoreo de análisis específ‌ico y la adopción de medidas provisionales de corrección,
seguridad y control con objeto de impedir la continuidad del riesgo o daño expuestos en la
autodenuncia.
La “Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus af‌luentes” presentó una
denuncia el día 31 de Enero de 2013 por eventuales incumplimientos a la RCA del proyecto.
Lo mismo hicieron por su parte las sociedades Agrícola Santa Mónica Limitada y Dos
Hermanos Limitada el día 8 de Febrero de 2013. Las Comunidades Indígenas Diaguitas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR