Causa nº 98/2008 (Casación). Resolución nº 1660 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2008
Juez | Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Marcos Libedinsky T. |
Fecha | 17 Enero 2008 |
Número de registro | rec982008-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 98/2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Muñoz Rossel Rosa - Garcia Silva Rosa |
Santiago, diecisiete de enero de dos mil ocho.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante a fojas 110.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que la recurrente funda su recurso de nulidad en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo código. Señala que el fallo impugnado no cumple con la exigencia de contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. En efecto, alega que los sentenciadores han omitido ponderar todos los hechos acreditados en la causa, tanto los desfavorables a los intereses de su parte como aquellos que le favorecían, lo que hace que el fallo carezca de los fundamentos necesarios.
Que la recurrente no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no indica el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. En efecto, en el libelo no se señala ni se relaciona la causal que se cita, con la norma que establece los requisitos que debe contener la sentencia en materia laboral.
Que conforme a lo señalado el recurso de nulidad formal intentado resulta inadmisible y así se declarará en esta etapa de su tramitación.
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En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo. Sostiene, en s 'edntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho, puesto que sólo han analizado la prueba rendida para dar por acreditada la existencia de la relación laboral, prescindiendo de la misma para efectos de acreditar el despido. Señala que los antecedentes allegados al proceso no han sido analizados conforme a los principios y máximas de la sana crítica.
Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de normas reguladoras de la prueba, disposiciones referidas a la ponderación de las probanzas, pero que en modo alguno resuelven el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas...
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Causales del Artículo 160 Del Codigo Del Trabajo
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...en la calificación de la naturaleza jurídica de la gratificación, por lo que procede dar lugar al recurso en examen. Corte Suprema, 2.07.98, Rol Nº 1.413-98 (Rec. de Casación en el Fondo). 3.- Útil se hace reiterar que, para efectos del pago de las indemnizaciones por concepto de aviso prev......
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