Principios Constitucionales Tributarios en la sentencia Roles Nº 1399-09-INA y Nº 1469-09-INA, acumulados, del Tribunal Constitucional, de 4 noviembre de 2010. Referencia al caso 'Gerhard Schweinitz con SII', Corte de Apelaciones de Concepción, Rol Nº 800-2010, de 1 de diciembre de 2010 - Núm. 2-2011, Noviembre 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468002706

Principios Constitucionales Tributarios en la sentencia Roles Nº 1399-09-INA y Nº 1469-09-INA, acumulados, del Tribunal Constitucional, de 4 noviembre de 2010. Referencia al caso 'Gerhard Schweinitz con SII', Corte de Apelaciones de Concepción, Rol Nº 800-2010, de 1 de diciembre de 2010

AutorPatricio Masbernat
CargoAbogado, Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas753-769
753Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 753 - 770
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, 2011, pp. 753 - 770.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Principios constitucionales tributarios en la sentencia Roles Nº 1399-09-INA y Nº 1469-09-INA,
acumulados, del Tribunal Constitucional, de 4 de noviembre de 2010. Referencia al caso ‘Gerhard
Schweinitz con SII’, Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 800-2010, de 1 de diciembre de 2010”
Patricio Masbernat
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS EN
LA SENTENCIA ROLES Nº 1399-09-INA Y Nº 1469-09-INA,
ACUMULADOS, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2010. REFERENCIA AL
CASO “GERHARD SCHWEINITZ CON SII”, CORTE DE
APELACIONES DE CONCEPCIÓN, ROL 800-2010,
DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010
PAT R I C I O MA S B E R N A T *
derechotributario@utalca.cl
RE S U M E N : En este trabajo, el Tribunal Constitucional se vale del principio “tertium compa-
rationis” co mo aplicar el principio d e igualdad en el ámbito tributario para resolver un co nf‌licto
constituc ional que env uelve una ley tributaria que regula discrim inatoriamente c omo trabajador
dependien te a un profesional ind ependiente. La sentencia discute adicio nalmente acerc a de otras
consideraciones jurídi cas, que no sólo se vinculan a principios constitucionale s tributarios , tales como
el ámbito de funcio nes del legislador en la conf‌i guración del sistema tri butario. Adicionalmen te, se
expone acerca de una decisión posterior de un Tribunal de Apelación sobre hechos semejantes.
AB S T R A C T : In this p aper, the Constitut ional Court use s the principle “terti um comparationis”
in orde r to apply the principl e of equali ty in the tax f‌ield t o resolve a constitutional conf‌lict that
evolves a discriminatory tax rule that regulates a dependent worker as an independent profes-
sional. The judgment discusse s additionally ab out other legal co nsiderations, whic h not only tie to
tax cons titutional princi ples, such as t he scope of fun ctions of the l egislator in the conf‌iguration of
the tax sy stem. Additionall y, this pa per exposes a late r decision of a Co urt of Appeal about similar
facts and rules.
PA L A B R A S C L A V E : Tributación de trabaja dores y profesionales ; principios tribut arios; principios
de igualdad; capacidad económica.
KE Y W O R D S : Labor and professional taxes; tax principles; capacity to pay; tax equality.
* Abogado, Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile; Magíster en Derecho
por la Universidad de Chile; Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor
de la Universidad de Talca. Este trabajo ha sido elaborado en el marco del Proyecto FONDECYT
Nº 11100 190, titulado “Construcci ón de una dogm ática de los pr incipios mat eriales de la t ributación
en Chile, a l a luz del Derecho Compara do”, del cual el autor es i nvestigador respons able. E-mail:
derechotributario@utalca.cl.
PAT R I C I O MA S B E R N A T
754 Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 753 - 770
1. LO S H E C H O S D E L A C A U S A 1
Este caso se inició en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio-
nalidad presentado por un contribuyente respecto del art. 42 Nº 1 inciso f‌inal
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), fundado en dos procesos tributarios
en curso (uno en etapa de reclamación tributaria y otro análogo cuya sentencia
conf‌irmatoria de segunda instancia se encontraba recurrida de casación en el
fondo ante la Corte Suprema)2.
Ambos litigios traen causa en objeciones del SII a las declaraciones de impuesto
a la renta efectuada por el contribuyente (un práctico de puerto3), reclamadas
posteriormente ante el Tribunal Tributario. A juicio del SII, el práctico de puerto
autorizado desarrolla una actividad dependiente desde un punto de vista laboral
y, por ello, debe declarar los impuestos a la renta conforme al art. 42 Nº 1 LIR.
En este caso, el contribuyente declaró con sujeción al art. 42 Nº 2 LIR (i.e.,
como trabajador independiente) acogiéndose al benef‌icio que se le otorga a los
trabajadores independientes conforme al art. 50 inciso f‌inal LIR, que permite
descontar como gastos presuntos un 30% de los ingresos brutos anuales, hasta
un límite de 15 unidades tributarias anuales (UTA).
El precepto legal impugnado y respecto del cual se solicite la inaplicabilidad
en ambos requerimientos constitucionales es el inciso f‌inal del art. 42 Nº 1 LIR,
y que aplica a la actividad de practicaje el régimen tributario de los trabajadores
dependientes (“Se incluyen en este número las rentas que obtengan, en su calidad
1 Abreviaturas usadas: A (apartado); CPR (Constitución Política de la República); C (considerando); CE
(Constitución Española); Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante de la Armada
(DGTMMM); LIR (Ley sobre Impuesto a la Renta, Decreto Ley Nº 824, de 1974); DO (Diario Of‌icial);
SII (Servicio de Impuestos Internos); TC (Tribunal Constitucional de Chile); TCE (Tribunal Consti-
tucional Español); STC (sentencia del TC de Chile); STCE (sentencia del TCE); Unidades Tributarias
Anuales (UTA).
2 El prim er proceso se relac iona a un recurso de casación en el fondo del qu e conoce la Cor te Suprema
bajo el Rol Nº 4944-2009, q ue el acto r interpuso en contra de la sentencia conf‌irmat oria de s egunda
instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolviendo un recurso de apelación (Rol
Nº 238-2009), deduc ido, a su vez, en contra del fallo dictado por el Tribunal Tributario de Valparaíso en
causa sobre reclam o tributario (Rol Nº 12.111- 2007), que rechazó la reclamac ión tributaria. El segundo
proceso es una reclamación tributaria (Rol Nº 10.354-2008) conocida por el mismo Tribunal Tributario
de Valparaíso señalado.
3 Los prácticos autorizados de puerto y canales con especialistas particulares autorizada por la Dirección
General de Territorio Marítimo y Marina Mercante de la Armada (DGTMMM), para dirigir todas las
naves que entren o salgan de los puertos y/o naveguen por canales. Es obligatoria la asesoría de prácticos
para las naves que se encuentren en ciertas zonas marítimas.

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