El rol de la superintendencia de salud en la aplicación y cumplimiento de la Ley nº 20.584 - - - Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 699331977

El rol de la superintendencia de salud en la aplicación y cumplimiento de la Ley nº 20.584

AutorPaulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani
Páginas85-92
85
EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD EN LA APLICACIÓN Y
CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 20.584
Rodrigo del Canto Huerta
Máster en Salud Pública Internacional (Instituto de Salud Carlos III, España)
Ex Jefe Unidad de Resolución de Conflictos, Mediación y Sanciones, Intendencia
de Prestadores, Superintendencia de Salud.
I. INTRODUCCIÓN
Hemos sido convocados por la Universidad de los Andes a escribir, desde nuestras
diversas perspectivas, realidades y experiencias, sobre las presentaciones expuestas en el
marco del Seminario “Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes: Impacto en la
responsabilidad civil y penal médico-sanitaria - XIII Seminario de Actualización en
Derecho de Daños”, que organizó el Departamento de Derecho Civil y el Magíster en
Derecho de la Salud de la misma Universidad, a poco andar de la entrada en vigencia de la
Ley Nº 20.584, y en el que la Intendenta de Prestadores expuso sobre el tema que da título a
estas páginas.
En este contexto, debo aclarar que las presentes líneas las escribo encontrándome
actualmente fuera del órgano fiscalizador, pero con la experiencia de haber trabajado
intensamente, junto al talentoso equipo multidisciplinario de profesionales que me tocó
liderar, en la implementación de los procedimientos de gestión de reclamos, control y
fiscalización de los derechos consagrados en la normativa, con el objeto de permitir y
asegurar el pleno ejercicio de tales derechos a sus titulares, a saber, toda persona que reciba
atenciones de salud, con independencia de la naturaleza del prestador de salud que las
otorgue.
Útil resulta recordar que la aprobación del proyecto, el cumplimiento del trámite de
revisión por parte del Excmo. Tribunal Constitucional y posteriormente la promulgación
de la Ley, sorprendieron de una u otra forma al sector salud, y a las instituciones que tenían
injerencia en su cumplimiento, viniendo a agregar a las atribuciones de la Intendencia de
Prestadores, creada por la Ley Nº 19.937 sobre Autoridad Sanitaria y Gestión, esta nueva y
relevante función, que se agrega a las relativas al Sistema de Acreditación de Calidad en
Salud y a la fiscalización respecto de la prohibición de la exigencia de cheques o dinero en
efectivo y sus derivadas (Ley Nº 20.394) o de consultar sistemas de información financiera
(Ley Nº 20.575, conocida como “Ley DICOM”).
En consecuencia, se debían organizar –contra el tiempo– los recursos humanos y
financieros al interior de la Superintendencia de Salud con el objeto de satisfacer este nuevo
desafío. Para ello se creó un nuevo Subdepartamento al interior de la estructura de la
Intendencia de Prestadores, que cuenta con dos unidades: la Unidad de Resolución de

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