El rol y función del interés social en las sociedades anónimas abiertas con estructuras concentradas de propiedad. Una propuesta dogmática - Núm. 40, Junio 2022 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 907465339

El rol y función del interés social en las sociedades anónimas abiertas con estructuras concentradas de propiedad. Una propuesta dogmática

AutorLuis Colman Vega
CargoAbogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Magister en Derecho de la Empresa y del Trabajo por la Universidad Católica del Norte. Prof. Asistente Adjunto de la Escuela de Derecho perteneciente a la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás
Páginas21-48
21
ISSN 07117-0599 versión impresa
ISSN 2735-6337 versión en linea
REVISTA DE DERECHO - FACULTAD DE DERECHO UCSC
Nº 40, 2022, pp. 1 de 28 http://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2022.n40-02
EL ROL Y FUNCIÓN DEL INTERÉS SOCIAL
EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS
CON ESTRUCTURAS CONCENTRADAS DE
PROPIEDAD. UNA PROPUESTA DOGMÁTICA
THE ROLE AND FUNCTION OF CORPORATE
INTEREST IN CORPORATIONS WITH
CONCETRATED OWNERSHIP STRUCTURES.
A DOGMATIC PROPOSAL
Luis Colman Vega*
Recibido el 19/07/2021
Aceptado el 30/04/2022
RESUMEN: La sociedad anónima es un tipo social
en que conuyen una multiplicidad de intereses de
diversa índole y que, en virtud de la particular reali-
dad empresarial chilena, posee una clara estructura
concentrada de propiedad, cuestión que le permite a
determinados accionistas hacerse con el control de la
compañía y dirigirla. Como consecuencia de esto sur-
gen los conocidos como problemas de agencia, los que
afectan los intereses de los accionistas minoritarios, e
incluso, de la propia sociedad. En ese contexto que el
* Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Magister en Derecho de la Empresa y del Trabajo por la Universidad Católica
del Norte. Prof. Asistente Adjunto de la Escuela de Derecho perteneciente a la Facultad de Derecho de la Universidad Santo
Tomás. Sede Antofagasta, casilla de correo electrónico: lcolman@santotomas.cl. Código Orcid: https://orcid.org/0000-0003-
0901-3599.
ABSTRACT: The public limited corporation is a corpo-
rate form in which a multiplicity of interests of various
kinds converges and, due to the particular Chilean busi-
ness reality, has a clear concentrated ownership struc-
ture, which allows certain shareholders to gain control
of the company and direct it. As a consequence of this,
what are known as agency problems arise, those that af-
fect the interests of minority shareholders, and even cor-
poration itself. In this context, the corporate interest has
been installed by current regulations as a delimiting and
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directing element of the action of social management
that has served as a corrector of those agency problems.
However, despite the abundant literature on its concept,
its role within the system of corporations with concen-
tration of ownership has not been questioned, such as
those that abound in the national corporate system, so
that, nevertheless to the fact that this work advocate a
position regarding classic issues such as the conception
that lls the social interest with content, it also address-
es other less treated topics, such as its legal nature and
function, holding that this institute takes the place of a
guiding principle for this type of corporation.
KEYWORDS: Corporate interest, stock concentration,
minority shareholders, principle of law.
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interés social se ha instalado por la normativa vigente
como un elemento delimitador y direccionante del ac-
tuar de la gestión social que ha servido como correc-
tor de aquellos problemas de agencia. Sin embargo y
pese a existir profusa literatura sobre su concepto, no
se ha cuestionado su rol dentro del sistema de las so-
ciedades anónimas con concentración de propiedad,
como son las que abundan en el sistema corporativo
nacional, de forma que, sin perjuicio de que el presen-
te trabajo propugna una postura respecto de temas
clásicos como la concepción que llena de contenido al
interés social, también se aboca a otros tópicos menos
tratados, como su naturaleza jurídica y función, soste-
niendo al efecto que este instituto toma el lugar de un
principio rector de este tipo de sociedades anónimas.
PALABRAS CLAVE: Interés social, concentración ac-
cionaria, accionista minoritario, principios del dere-
cho.
I. INTRODUCCIÓN
Ya en 1932, en su icónica obra The modern corporation and private property, Berle y Means reconocían
que en la public corporation, gura asimilable a la sociedad anónima abierta (desde ahora solo SAA)
nacional, conuían una amplia diversidad de intereses económicos. Logrando distinguir el de los ac-
cionistas, quienes se dividían atomizadamente la propiedad de la corporación al suministrar el capi-
tal, el de los trabajadores que crean los productos o servicios que se negocian, el de los consumidores
que adquieren y dan valor a los productos de la empresa, y sobre todos ellos el de quienes controlan y
detentan el poder dentro de compañía, esto es, los administradores sociales.1 Mutatis mutandis, pese
a las diferencias regulatorias, al alto nivel de concentración accionaria que presentan las compañías
cotizadas en Chile,2 y a las consecuencias que se derivan de aquellos matices estructurales, similar
diagnóstico puede profesarse respecto de las SAA nacionales, en que se perciben igual multiplicidad
de intereses capaces de inuir, o al menos con expectativas de inuencia en las decisiones de la
compañía; cuestión que eventualmente podría generar diversos conictos de intereses al interior de
aquella, perturbando el devenir societario.
1 Berle y Means (1991), p. 310.
2 Estudios demuestran que en Chile el 80% de la propiedad de las SA se encuentra en manos de uno a tres accionistas. De la
Cruz et al (2019), p. 18; en igual término Islas (2011), pp. 22 - 24. Un posible motivo de esta forma de estructurarse la propiedad
podría ser encontrarse en los mecanismos de protección a los accionistas, en atención a que en aquellos países en que éstos no
son calicados de “buenos, la propiedad no resulta ser difuminada, sino que concentrada o extremadamente concentrada, como
acontece en el caso chileno. la Porta et al (1999), p. 436.

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