El rol de la ciudadanía en la construcción del acceso a la justicia ambiental - Núm. 43, Junio 2016 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 829434257

El rol de la ciudadanía en la construcción del acceso a la justicia ambiental

AutorDiego Lillo Goffreri
CargoCoordinador de Litigios FIMA

“Todo pasa y todo queda”, decía Machado en sus Cantares. Es verdad que lo nuestro es pasar, pero la dignidad de hacer camino al andar con los pocos indicios que entrega el paisaje, por pequeños que sean los pasos que se dan,, marca el legado de nuestra propia fugacidad. Antes de continuar con el tema que convoca esta columna, quiero dedicarla de forma muy humilde a dos caminantes sin camino que, desde el lado siempre árido del derecho, contribuyeron a derribar robustas paredes sobre cuyos escombros se construyeron grandes logros para el ambientalismo en Chile: don Godofredo Stutzin y don Fernando Dougnac.

El 17 de junio, luego de un procedimiento excesivamente extenso que llevó a la Corte Suprema una discusión que parecía menor, pero que hizo correr bastante tinta a un lado y a otro de la argumentación, el Segundo Tribunal Ambiental después de 3 años de funcionamiento, a veces a ciegas, decidió uniformar la regla de cómputo de plazos para las acciones de la Ley 20.600 (que crea los Tribunales Ambientales), mediante su Acta Nº 35, otorgando certeza a los usuarios del sistema respecto del plazo de interposición de la acción de reclamación por invalidación.

Con justicia, podríamos preguntar ¿Por qué es esto importante? Ya que aparentemente es un triunfo tan técnico y pequeño. Por ello me he querido detener en el ‘cómo’ se logró y en el ‘quién’, más que en el ‘qué’. El Comité de Adelanto Los Molles, representado judicialmente por FIMA, solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental la invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental que autorizó el proyecto “Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso. Satélite Borde Costero Norte”, fundamentalmente por la desafectación del sitio conocido como “El Puquén” que antes de dicho plan era un Zona de Protección Ecológica, para después convertirse en una simple área verde implicando un retroceso significativo en la protección de un Sitio Prioritario de Conservación.

La acción de reclamación respectiva, interpuesta ante el Segundo Tribunal Ambiental el día 27 de abril de 2015, fue declarada por tal judicatura como extemporánea pues habrían pasado 30 días corridos desde la resolución que puso fin al procedimiento administrativo de invalidación.

Esta decisión fue impugnada por el Comité de Adelanto de Los Molles, basándose en dos argumentos principales: 1) la Ley 20.600 redirige a la norma supletoria que es el Código de Procedimiento Civil, en el cual los plazos son de días hábiles sin domingo ni...

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