Rojas - Sociedad Agrícola La Rosa Sofruco S.A. - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868571874

Rojas - Sociedad Agrícola La Rosa Sofruco S.A.

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroCVE-1946754
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1946754 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1946754
NOTIFICACIÓN
Ante el Tribunal de Letras, Garantía y Familia de Peumo, en autos RIT O-24-2020,
ROJAS/SOCIEDAD AGRÍCOLA LA ROSA SOFRUCO S.A, se presentó demanda de
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de Carlos Eyzaguirre Valderas en
representación de JORGE ARTURO ROJAS ROMERO, C.I. 9.283.197-3, en contra de
AGRÍCOLA EL FARO LTDA., run Nº76.423.862-1, representada legalmente por Carlos Alexis
Farías Rojas, C.I. 17.195.827-K y contra la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA LA ROSA
SOFRUCO S.A, representada legalmente por Andrés O’Ryan Aguirre C.I. 6.077.151 -0,
encontrándose fijada audiencia para el día 23 de junio del 2021, a las 09:30 horas, en
dependencias de este Tribunal, ubicadas en calle León XIII Nº96, comuna de Peumo. Se ha
ordenado notificar mediante avisos a AGRÍCOLA EL FARO LTDA., run Nº76.423.862-1.
RESUMEN DE LA DEMANDA CARLOS EYZAGUIRRE VALDERAS, Abogado habilitado
para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Doctor Sótero del Río Nº 541, oficina 719, de la
comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente digo: Comparezco en estos autos, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 del Código del Trabajo, artículos 6º y siguientes
del Código de Procedimiento Civil y artículo 2º de la Ley Nº 18.120 Sobre Comparecencia en
Juicio; representación convencional de don JORGE ARTURO ROJAS ROMERO, cédula de
identidad Nº 9.283.197-3, chileno, temporero, 58 años, casado, con domicilio para estos efectos
en Doctor Sótero del Río Nº 541, oficina 719, comuna y ciudad de Santiago , ello según consta
en Mandato Judicial cuya copia autorizada se acompaña en el segundo otrosí de esta
presentación. En la representación que invisto, a nombre y en representación de mi mandante
individualizado precedentemente, y de conformidad a lo establecido en los artículos 446 y
siguientes del Código del Trabajo y de la Ley 16.744, vengo en interponer demanda laboral en
Procedimiento de Aplicación General, por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente del
trabajo, en contra de AGRÍCOLA EL FARO LTDA , giro de su denominación, RUT Nº
76.423.862-1, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don
CARLOS ALEXIS FARIAS ROJAS, cédula de identidad Nº 17.195.827 -K, se ignora profesión
u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Carretera de la Fruta, Hacienda La Rosa S/N,
Peumo e igualmente acciono en estos autos contra la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA LA
ROSA SOFRUCO S.A., giro de su denominación, RUT 90.831.000-4, representada legalmente
en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por ANDRÉS O’RYAN AGUIRRE y cédula de
identidad Nº 6.077.151 -0, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en
Carretera de la Fruta, Hacienda La Rosa S/N, Peumo, a fin de que SS., con el mérito de autos,
declare: 1. Que mi mandante sufrió un accidente del trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 5º de la Ley Nº 16.744, con fecha 13 de noviembre de 2018; 2. Que dicho accidente fue
provocado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado por parte de la
demandada AGRÍCOLA EL FARO LTDA, en tanto empleador del actor, por cuanto el
demandado ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el
contenido ético-jurídico del contrato de trabajo suscrito entre las partes, en lo que dice relación
con el incumplimiento, por parte de la demandada del deber de cuidado y protección de la vida y
salud del trabajador; 3. Que asimismo la demandada SOCIEDAD AGRÍCOLA LA ROSA
SOFRUCO S.A., es igualmente responsable del accidente de marras; ello en virtud de lo
establecido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo; en específico por lo
señalado en el artículo 183-E de nuestro Estatuto Laboral por lo que deberán concurrir con
AGRÍCOLA EL FARO LTDA, en el pago de toda indemnización que - a causa y con ocasión
del accidente laboral materia de autos - deba pagar ésta, debiendo declararse - en consecuencia -
que dicha responsabilidad es solidaria; 4. Que se condena a AGRÍCOLA EL FARO LTDA, y
SOCIEDAD AGRÍCOLA LA ROSA SOFRUCO S.A., al pago de las indemnizaciones que se
señalarán latamente en la parte expositiva y en la parte petitoria del presente libelo, o a aquellas
que US. Determine procedentes; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda,

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