Causa nº 313/2009 (Casación). Resolución nº 5180 de Corte Suprema, Sala de Verano de 24 de Febrero de 2009
Juez | Milton Juica A.,Gabriela Pérez P.,Sonia Araneda B. |
Materia | Derecho Procesal |
Fecha | 24 Febrero 2009 |
Número de registro | rec3132009-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 313/2009 |
Partes | Miño Rojas Sergio con Femipas Metalurgica Ltda,. |
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil nueve.
Vistos:
En autos rol Nº 207-05 del Segundo Juzgado del Trabajo de Arica, caratulados ?S.R.M.R. con Femipas Metalúrgica Limitada?, seguidos por nulidad e injustificación de despido, por sentencia de siete de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 135, el tribunal de primera instancia, acogió la incidencia de abandono de procedimiento impetrada por la demandada, sin costas.
Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Arica, por fallo de diez de diciembre del año recién pasado, que figura a fojas 145, confirmó el de primer grado.
En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el demandante sostiene que se han infringido los artículos 38, 48 y 152 del Código de Procedimiento Civil y 434 del Código del Trabajo, a cuyo respecto argumenta, luego de transcribir esas disposiciones, que nunca ha habido un lapso de seis meses entre una resolución y otra, ya que la constante petición de día y hora para celebrar la audiencia de conciliación y prueba, se debe a que carecía de medios económicos para costear los honorarios del Receptor, los que ha podido solventar sólo en la última oportunidad. Describe cada una de las peticiones, su fecha y la de la resolución que recayó en cada solicitud y agrega que se comete error al calificar jurídicamente como inútiles dichas solicitudes, todas realizadas antes de transcurrir seis meses. Por lo tanto, se aplica indebidamente el citado artículo 152, al prescindir de la calificación correcta de las peticiones de nuevo día y hora, lo que constituye la ausencia del requisito que todas las partes hayan permanecido en inactividad.
A continuación, explica que se yerra en la aplicación de los artículos 38 y 48 del Código de Procedimiento Civil y 434 del Código del Trabajo, en la medida en que se ha negado eficacia a la notificacióA continuación, explica que se yerra en la aplicación de los artículos 38 y 48 del Código de Procedimiento Civil y 434 del Código del Trabajo, en la medida en que se ha negado eficacia a la notificación de la citación a audiencia, por considerarla gestión no útil.
Indica, por último, la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido, a su juicio, en lo dispositivo del fallo.
Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:
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desde el día 24 de noviembre de 2005 en que el demandante evacúa traslado de una objeción documental, hasta la...
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