Causa nº 30972/2016 (Extradición Pasiva). Resolución nº 458204 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647580297

Causa nº 30972/2016 (Extradición Pasiva). Resolución nº 458204 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 24 de Agosto de 2016

JuezDe La Defensoría Penal Pública Solicita Formalmente Al Tribunal Gestionar Una Video Conferencia Para Que Declare El Testigo Zandro Javier Quispe Acuña. El Abogado Del Ministerio Público Manifestó No Tener Objeción Sobre La Solicitud De Videoconferencia
Fecha24 Agosto 2016
Número de registro30972-2016-458204
Número de expediente30972/2016
PartesROJAS QUISPE GIOVANNA MERCEDES

S., veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Mediante oficio reservado Nº 2305 de 11 de mayo de 2016, de fojas 93, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha puesto en conocimiento de la Corte Suprema la solicitud extradición de la ciudadana peruana G.M.R.Q., requerida por la Embajada del Perú según consta de la Nota Verbal de fojas 92.

A fojas 1 rola solicitud de extradición de la requerida G.M.R.Q. de fecha 16 de junio de 2014, dictada por el Magistrado P.D.F.A., Juez Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de la República del Perú, la que es procesada por dicho tribunal en expediente N° 474-2011-81-2301-JR-RE-01 por delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento público falso o falsificado, para ser sometida a juicio oral.

A fojas 92 se lee la Nota Verbal de la Embajada del Perú en Chile dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores para solicitar a las autoridades chilenas la extradición de G.M.R.Q..

A fojas 95, de acuerdo con el turno prefijado por el Tribunal Pleno de la Corte Suprema, se ordena pasar estos antecedentes al Ministro correspondiente, para su conocimiento y resolución.

A fojas 99 se hace parte el F.N.acional del Ministerio Público, en representación de la República del Perú.

A fojas 102 la Defensoría Penal Pública asume la representación de la requerida.

A fojas 112 la Defensoría Penal Pública solicita la tramitación de una videoconferencia para recibir la declaración del testigo Z.J.R.Q., domiciliado en la ciudad de Lima, Perú.

A fojas 115 se resolvió que de acuerdo al tenor de lo establecido en el artículo 329 del Código Procesal Penal, se discuta en audiencia lo solicitado por la Defensoría Penal Pública.

A fojas 119 la Defensoría Penal pública ofrece prueba testimonial, pericial y documental de conformidad al artículo 444 del Código Procesal Penal.

A fojas 122 rola acta de audiencia para los efectos del artículo 329 del Código Procesal Penal de fecha 8 de julio de 2016. El abogado de la Defensoría Penal Pública solicita formalmente al tribunal gestionar una video conferencia para que declare el testigo Z.J.Q.A.. El abogado del Ministerio Público manifestó no tener objeción sobre la solicitud de videoconferencia, sin perjuicio de que se considere incorporar la evidencia por medios alternativos como una declaración jurada del testigo. El tribunal resuelve acceder a la solicitud de la Defensoría Penal Pública. Asimismo, dispone fijar en su momento nuevo día y hora para la realización de la audiencia del artículo 448 del Código Procesal Penal, previa coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales de esta Corte Suprema para los efectos de la videoconferencia.

A fojas 135 rola Informe de movimientos migratorios de G.M.R.Q., de Z.J.Q.A. y de Y.M.Q.R..

A fojas 173 rola acta de la audiencia de 19 de agosto de 2016, realizada para los efectos del artículo 448 del Código Procesal Penal.

Se fijó para la lectura de este fallo el día 24 de agosto en curso, a las 13.15 horas.

CONSIDERANDO:

Primero

Que a fojas 92 la Embajada del Perú solicitó formalmente ante las autoridades judiciales chilenas la extradición de la requerida G.M.R.Q., documento nacional de identificación peruano N° 09716458, remitiendo el cuaderno de solicitud de extradición que se lee a fojas 1 y siguientes, conforme a las previsiones del Tratado de Extradición firmado en Lima el 5 de noviembre de 1932 por el Ministro de Relaciones Exteriores de Perú y el Embajador de la República de Chile, por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento público falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal Peruano, en agravio del Estado.

Segundo

Que de acuerdo a los antecedentes agregados a fojas 1 y siguientes, se imputa a la requerida que aproximadamente las 12:00 horas del día 24 de marzo de 2011, en el Complejo Fronterizo Santa Rosa (Tacna-Perú), se presentó ante personal de Migraciones del complejo Fronterizo de Santa Rosa solicitando la salida del Perú en compañía de su menor hija Y.M.Q.R., para lo cual exhibió sus pasaportes y además una autorización de viaje de menor N° 04864259 al parecer falsa, por lo cual fue intervenida para las investigaciones del caso.

Recibida en esa época la declaración de G.M.R.Q., manifestó desconocer que la autorización de viaje al extranjero de su hija menor fuera falsa, toda vez que en el mes de febrero de 2011, en compañía del padre de la menor, Z.J.Q.A., tramitaron dicho documento en las inmediaciones del Palacio de Justicia de Lima por intermedio de una persona de sexo masculino, a quien le pagó ochenta nuevos soles con el fin de salir del país con destino a S. de Chile.

El Notario Público de la ciudad de Lima, C.F.T.K., remitió a las autoridades peruanas el documento de fojas 45 en el cual informa que el denominado AUTORIZACIÓN PARA VIAJE DE MENORES AL EXTERIOR N° 04864259 del 23 de febrero de 2011, por el cual Z.J.Q.A., con DNI 42418067 y G.M.R.Q., con DNI 09716458, autorizan el viaje de su hija menor Y.M.Q.R., con DNI 74190479, de tres años de edad, a la República de Chile en compañía de su madre, es falso.

Tal aseveración fue corroborada con el Dictamen Pericial Grafo Técnico N° 030-2012 de fecha 23 de febrero de 2012, que concluye que la firma y el sello post firma son falsificados, además de que el sello circular del Colegio de Notarios de Lima, que se encuentra estampado en el documento materia de estudio, es también falsificado.

En consecuencia -se expresa- estaría acreditado que la ciudadana G.M.R.Q. presentó ante el personal de Migraciones del Complejo Fronterizo de Santa Rosa una autorización de viaje de menores N° 04864259 falsa, por lo que habría cometido el delito de uso de documento público falso o falsificado previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal peruano.

Luego se señala que el 6 de enero del año 2012 el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna formalizó la investigación en contra de la ciudadana G.M.R.Q. por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado peruano. En seguida, con fecha 9 de abril del año 2012, el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna - Perú da por concluida la investigación preparatoria, emitiéndose la resolución N° 2 de fecha 16 de abril del año 2012 que así lo dispone. A continuación, respecto al proceso en su etapa intermedia, el día 13 de abril del año 2012 el representante del Ministerio Público formuló acusación contra la ciudadana G.M.R.Q. por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado peruano. Mediante Audiencia Preliminar Pública de Control de Acusación de fecha 9 de agosto del año 2012 se emitió la resolución N° 3, Auto de Enjuiciamiento contra la ciudadana G.M.R.Q. por el mismo delito. Finalmente, en la etapa de juzgamiento, con fecha 1 de octubre del año 2012, el Primer Juzgado Penal Unipersonal emitió la Resolución N° 1 de Auto de Citación a Juicio Oral contra la ciudadana G.M.R.Q. por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento público falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal peruano, en agravio del Estado. Luego, mediante Audiencia de Juicio Oral de fecha 28 de enero del año 2013, se emitió la resolución N° 3 mediante la cual se declara reo contumaz a la ciudadana G.M.R.Q., disponiendo su conducción compulsiva a través de la fuerza pública. Mediante resolución N° 5 de fecha 12 de junio del año 2014 se dispuso realizar el trámite de extradición de la ciudadana G.M.R.Q..

Tercero

Que a fojas 77 rola acta de no instalación de fecha 28 de enero del año 2013, del Primer Juzgado Penal...

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