Decisión nº C336-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562346954

Decisión nº C336-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)
DECISIÓN AMPARO ROL C336-15

Entidad pública: Municipalidad de la Serena.

Requirente: Rodrigo Fritz Caballero.

Ingreso Consejo: 09.02.2015.

En sesión ordinaria N° 594 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C336-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 5 de enero de 2015, don Rodrigo Fritz Caballero habría realizado una presentación dirigida a la Municipalidad de la Serena, a través de la cual habría denunciado que una empresa funciona sin permiso ni patente municipal en esa comuna, desde hace más de siete meses.

2) Que, con fecha 9 de febrero de 2015, don Rodrigo Fritz Caballero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de la Serena, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los...

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