Decisión nº C713-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913182

Decisión nº C713-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C713-15

Entidad pública: Universidad de Santiago de Chile

Requirente: Rodolfo José Novakovic Cerda

Ingreso Consejo: 02.04.2015

En sesión ordinaria N° 622 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C713-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de marzo de 2015, don Rodolfo José Novakovic Cerda solicitó a la Universidad de Santiago de Chile, en adelante e indistintamente, USACH, la siguiente información relativa a la Presidenta de Chile, Sra. Michelle Bachelet Jeria:

"a) Copia fotostática en colores de alta definición y en tamaño natural (a mi costa) del diploma que acreditó el grado de Doctor Honoris Causa, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, así como copia fotostática de los actos administrativos y documentos de respaldo que dieron origen a dicha distinción;

b) Copia fotostática en colores de alta definición y en tamaño real (a mi costa) de la Medalla Universidad Santiago de Chile, así como fotocopia de los actos administrativos que dieron origen y que respaldaron esta distinción;

c) Copia fotostática de la anotación del otorgamiento de esta distinción en el Libro de Oro de la USACH;

d) Copia fotostática simple de las órdenes de compra y costo total (debiendo acompañar documentos de respaldo) que implicó a la Universidad de Santiago el otorgamiento de esta máxima distinción;

e) Copia fotostática del diploma otorgado por la Universidad de Chile que la acreditó (sic) estar en posesión de la especialidad de pediatra con mención en epidemiología;

f) Copia de los documentos de respaldo, CV u otros actos administrativos que acrediten que doña Michelle Bachelet, fue contratada como pediatra, tanto en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y en la CONASIDA".

2) RESPUESTA: El 1 de abril de 2015, la Universidad de Santiago de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante Of. Ord. N° 041 de 31 de marzo de 2015, señalando, en síntesis, que:

a) De acuerdo a la Ley de Transparencia, todos los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros deben ser publicados a través de sus portales de transparencia activa.

b) Con fecha 11 de enero de 2013, se publicó en el portal de transparencia de la Institución, la resolución que concede el grado de Doctor Honoris Causa a doña Michelle Bachelet Jeria, sin embargo, cabe precisar que sólo se dictó dicha resolución, pero la Universidad no ha procedido a la entrega oficial, formal y solemne del mencionado reconocimiento. Conforme a ello, no existe: i) Diploma que acredite entrega de dicha distinción; ii) Medalla de distinción; iii) Anotación en el libro de oro de la Universidad; iv) Órdenes de compra y otros documentos sobre gastos de un posible evento.

c) En cuanto a las solicitudes contenidas en los literales e) y f), deben ser formulados a otras entidades, y no a la Universidad de Santiago de Chile.

d) Finalmente, la universidad informó que de acuerdo a nuevos antecedentes tenidos a la vista, se procedió a modificar la Resolución N° 09/2013, mediante la Resolución N° 1040 de 27 de marzo de 2015.

3) AMPARO: El 2 de abril de 2015, don Rodolfo José Novakovic Cerda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que habría recibido una respuesta negativa a su solicitud de información, por cuanto se le habría señalado que la información no existe. Asimismo, el reclamante acompaña una presentación en la cual señala lo siguiente:

a) Con 11 de enero de 2013, mediante Resolución Exenta N° 9, el Rector de la USACH, y refrendado por su Secretario General, otorgan el Grado de Doctor Honoris Causa a la Sra. Michelle Bachelet Jeria. En las consideraciones 4° y 5° de dicho documento, las personas indicadas, "señalan expresamente que, entre otras razones por las cuales a la hoy Mandataria le otorgaron el Grado Honorífico, doña Michelle es pediatra con mención en epidemiología de la Universidad de Chile".

b) Luego de catorce consideraciones, en el anterior Decreto Exento, el Sr. Zolezzi resuelve: primero, conceder a doña Michelle Bachelet el Grado de Doctor Honoris Causa de la USACH; segundo, otorgarle la Medalla USACH en su categoría de Dorada conjuntamente con un diploma que acredita la calidad conferida sellado con el Escudo de la Corporación firmado por su Rector y refrendado por el Secretario General; y tercero, que dicha distinción se anotará en el Libro de Oro de la USACH.

c) Como consta en el Oficio Ord. N° 041, el Secretario General de la USACH, en representación de su Rector, no sólo se niega a proporcionar los actos administrativos que le sirvieron de sustento para fundamentar la confección del Decreto Exento N° 9, sino que niega la existencia de los mismos. En el Oficio antedicho, si bien la USACH reconoce que el 11 de enero...

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