Decisión nº C3185-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576713

Decisión nº C3185-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3185-16

Entidad pública: Municipalidad de Hijuelas.

Requirente: Roberto Robledo.

Ingreso Consejo: 15.09.2016.

En sesión ordinaria N° 745 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3185-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 15 de septiembre de 2016, don Roberto Robledo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Hijuelas, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información MU102T0000203, efectuada el 15 de agosto pasado, a través de la cual requirió información sobre costo de evento que indica

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se accedió al estado de la solicitud MU102T0000203, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Hijuelas, verificándose que por medio de correo electrónico de fecha 21 de septiembre de 2016, el órgano reclamado remitió respuesta a dicho requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° 9491, de 27 de septiembre de 2016, esta...

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