Decisión nº C2808-15, de Consejo de Transparencia de 4 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650458537

Decisión nº C2808-15, de Consejo de Transparencia de 4 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2808-15

Entidad pública: Instituto Nacional de la Juventud (INJUV)

Requirente: Roberto Najle Fairlie

Ingreso Consejo: 11.11.2015

En sesión ordinaria N° 689 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C2808-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de octubre de 2015, don Roberto Najle Fairlie, en representación de la Corporación Cultural ArtMedia, solicitó al Instituto Nacional de la Juventud, en adelante e indistintamente, el INJUV, la siguiente información:

a) "Información que regula los protocolos y procedimientos internos a los que el servicio, indistintamente, establece y hace referencia en sus distintos actos y actuaciones ante personas naturales, jurídicas e instituciones de interés público, toda vez que se observa una disonancia entre lo que se dice y lo que se hace.

b) Asimismo, también de aquellos documentos que contienen el organigrama institucional y las atribuciones que cada uno de los funcionarios tienen dentro de las jefaturas de Coordinación de Programas, Departamento Jurídico y Jefatura del Servicio.

c) Asimismo, de las resoluciones exentas que nombran en dicho ejercicio a las personas señaladas precedentemente.

d) Documento que establece el criterio de segmentación para las personalidades jurídicas constituidas como Corporación y Fundación como de la consecuente aprobación del mismo por parte de la autoridad administrativa correspondiente".

2) RESPUESTA: El 5 de noviembre de 2015, el órgano respondió a dicho requerimiento de información, señalando en síntesis, lo siguiente: "luego de los análisis de competencia del órgano, de admisibilidad formal de la solicitud y la búsqueda de la información solicitada, por medio de este acto se da respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, remitiendo la información solicitada por el medio y en la forma sugerida".

3) AMPARO: El 11 de noviembre de 2015, don Roberto Najle Fairlie dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

Asimismo, agrega que "en ocasión anterior se solicitaron los documentos legales y jurídicos que el servicio se respalda para establecer discriminación sesgada en contra de las instituciones cuya naturaleza jurídica es Corporación y el servicio no supo responder, explicó que eso se iba a subsanar (...) incluso por la misma ley 20.285 se pidió la resolución exenta que responde el recurso de reposición presentado por este representante legal (...) y tampoco respondieron en tiempo y forma, al...

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