Decisión nº C591-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595766

Decisión nº C591-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C591-13

Entidad pública: Municipalidad de Maipú

Requirente: Roberto Moreno Pérez

Ingreso Consejo: 06.05.2013

En sesión ordinaria N° 536 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C591-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1¬19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 17.336, y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de abril de 2013, Roberto Moreno Pérez presentó a a la Municipalidad de Maipú la siguiente solicitud de información: "Acceso a los repositorios de todo el código fuente de desarrollado propio; adicionalmente a los códigos fuentes del software utilizado, en caso de no poder suministrarse, entregar manual de usuario y administración respectivo" [sic].

El solicitante señaló como medio de notificación preferente el correo electrónico indicado en su presentación.

2) SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: La Municipalidad de Maipú, mediante correo electrónico de 22 de abril de 2013, requirió al solicitante que aclarase su solicitud de información, dentro de quinto día a contar de esa fecha, a efectos de dar respuesta adecuada, específica y oportuna a su requerimiento.

El Sr. Moreno Pérez, a través de correo electrónico de 23 de abril de 2013, señaló textualmente: "El municipio de Maipú posee varios sistemas de gestión y otras piezas de software que utilizan en su trabajo diario, como por ejemplo sistemas de gestión o incluso el sitio web que utilizan, De estos, algunos son desarrollos internos de su equipo de informática mientras que otros son comprados a terceros, Mi requerimiento es poder acceder a todos los programas o software que utilizan como municipio, y en caso que por contrato no puedan entregar dicho código, se solicita los manuales de usuario y registros de capacitaciones como referencia de dichos software".

3) RESPUESTA: El 6 de mayo de 2013, la Municipalidad de Maipú respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, por el cual adjuntó copia de Memorándum N° 195, del Director de Tecnología y Comunicaciones de esa Municipalidad. Dicho memorándum señaló, en síntesis, que la Municipalidad se encuentra imposibilitada de entregar la información solicitada por el requirente el 23 de abril de 2013. El fundamento de la negativa se encuentra "en lo dispuesto en el artículo , numeral 16, del Título I, Capítulo I, de la Ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual".

4) AMPARO: El 6 de mayo de 2013, don Roberto Moreno Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el solicitante hizo presente que la negativa fue genérica "sin indicar en detalle para que software que articulados en particular prohíbe la distribución, siendo que se encuentra software cuyo licenciamiento si permite la entrega de dicho contenido, ejemplo, el sitio corporativo (http://www. maipu. cl), cuya licencia es GPL" [sic].

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N° 1.932, de 20 de mayo de 2013, trasladó el presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú. En dicho Oficio se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiriese específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (2°) se pronunciase si la entrega de la información solicitada vulneraría derechos de propiedad intelectual, industrial, o derechos de autor. En caso de estimarse vulnerado derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial o derechos de autor, se solicitó que: (a) señalase si confirió traslado a los titulares de dichos derechos, conforme al procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia; y, (b) proporcionase a este Consejo los datos de contacto -por ejemplo: dirección, número telefónico y correo electrónico-, del titular de los derechos señalados precedentemente, a fin de evaluar una eventual aplicación de los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante Oficio N° 12, de 12 de junio de 2013, el Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Maipú presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) El 22 de abril de 2013 se requirió al solicitante aclarar su solicitud, lo cual realizó el 23 de abril de este año. Dicha solicitud se tramitó bajo registro interno N° 186 y se contestó el 6 de mayo de 2013.

b) La presentación del Sr. Moreno no constituye una solicitud de información en los términos establecidos en los artículos 5 y 10° de la Ley N° 20.285. El requirente no solicitó información alguna, sino la entrega de un bien en sí mismo, como son los programas computacionales utilizados por la Municipalidad, lo que lleva a concluir que esa presentación constituye más bien el ejercicio del derecho de petición, consagrado en el artículo 1914, de la Constitución Política de la República.

c) Los programas computacionales o softwares solicitados por el Sr. Moreno, constituyen obras respecto de las cuáles existe derecho de propiedad intelectual y que se encuentran protegidos por el artículo , numeral 16 de la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

d) La Municipalidad utiliza programas de desarrollo interno, como asimismo, programas desarrollados por terceros. Dentro de estos últimos, se encuentran aquéllos desarrollados por la empresa SMC LTDA. (Sistemas Modulares de Computación Ltda.), en el marco de la ejecución del contrato N° 111/2012, denominado "Solución Informática Integral para la Gestión de Procesos de la Ilustre Municipalidad de Maipú"; y aquéllos desarrollados por ASYNTEC CHILE LTDA. (Sistemas Asincronos Chile Ltda.), en el marco de la ejecución del contrato N° 4, de 2012, denominado "Suministro e Instalación de Sistemas Computacionales para la Gestión Comercial y para la Gestión Contable de SMAPA". Tratándose de los programas de desarrollo interno, la propiedad intelectual es de titularidad de esta Municipalidad, y tratándose del desarrollo externo, su titularidad corresponde a las personas jurídicas individualizadas.

e) Lo solicitado por el requirente no es información propiamente tal, sino un bien intangible, cuya propiedad es, en el primer caso, del Municipio, y en el segundo, de terceros con quien el Municipio ha contratado, y que tiene acceso a ellos a cambio de un precio. El desarrollo y comercialización de los referidos programas computacionales constituye el giro mismo de las empresas mencionadas, y su elaboración es fruto del trabajo, dinero y tiempo invertido en su desarrollo, constituyendo el precio que se paga por ellos, la forma en que éstos pueden ser utilizados por terceros. A su juicio, resulta evidente el valor comercial que tienen los mencionados programas y la forma para acceder a ellos es contratar los servicios de la empresa correspondiente.

f) Tratándose de los programas de desarrollo interno, éstos no constituyen información alguna sino bienes intangibles de propiedad municipal y su entrega no puede entenderse como parte integradora del derecho de acceso a la información. Entender lo contrario sería tan incoherente como acceder a la entrega de cualquier bien mueble municipal (una mesa, una silla, un computador) bajo el supuesto de que el sólo hecho de que éstos bienes sean de propiedad municipal, implica el acceso gratuito a ellos, de cualquier persona que lo solicite, lo que resulta ilógico e inaceptable.

6) SOLICITUD DE COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS: Por correo electrónico de 18 de junio de 2013, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de este Consejo solicitó a la Municipalidad de Maipú que se pronunciara acerca de la solicitud contenida en el Oficio N° 1.932, respecto de si confirió traslado a los terceros titulares de dichos derechos, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia. Esto, porque, si bien ese órgano evacuó el traslado conferido, mediante el Oficio N° 12 citado precedentemente, no se pronunció sobre el aspecto señalado.

A través de correo electrónico de 21 de junio de 2013, la abogada encargada de la Oficina de Transparencia de esa Municipalidad, señaló que no se confirió traslado a los terceros, puesto que el solicitante no requirió información, sino que la entrega de un bien intangible de propiedad de los terceros, con quienes la Municipalidad mantiene una relación contractual que la habilita para hacer uso de tal bien, no existiendo en los hechos, ninguna solicitud de información amparada por la Ley N° 20.285, que hiciera procedente, a su juicio, una notificación al respecto.

7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS...

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