Decisión nº C903-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645385629

Decisión nº C903-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaCultura y Artes, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C903-16

Entidad pública: Municipalidad de Yerbas Buenas

Requirente: Roberto Emilio Najle Fairlie

Ingreso Consejo: 18.03.2016

En sesión ordinaria N° 710 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C903-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de febrero de 2016, don Roberto Emilio Najle Fairlie solicitó a la Municipalidad de Yerbas Buenas "la nómina de organizaciones culturales funcionales y territoriales que tengan domicilio en la comuna, actualizado al 31 de diciembre de 2015, como asimismo de los datos de contacto que hayan registrado al momento de su constitución o actualización de información según sea el caso".

2) RESPUESTA: Mediante ORD. N° 289, de 09 de marzo de 2016, se accedió a la entrega de lo solicitado, adjuntándose una planilla que contiene: Número pj, nombre de la organización y nombre del contacto o dirigente.

3) AMPARO: El 18 de marzo de 2016, don Roberto Emilio Najle Fairlie dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación parcial de acceso a su solicitud de información. El reclamante hizo presente que se solicitó la nómina de organizaciones culturales con domicilio en la comuna, como asimismo el representante legal y los datos de contacto de dichas organizaciones, como correo institucional o un teléfono que registraran en el correspondiente depósito. Sólo cumplieron con la parte de la nómina de organizaciones y sus representantes legales, faltando los datos de contacto de las organizaciones.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yerbas Buenas, mediante Oficio N° 3.348, de 06 de abril de 2016. Por Ord. N° 0434, de 27 de abril de 2016, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yerbas Buenas, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Según lo previsto en el Decreto N° 58, de 1997, que Fija el...

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