Causa nº 14307/2015 (Casación). Resolución nº 284623 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Diciembre de 2015
Juez | Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Fecha | 09 Diciembre 2015 |
Número de expediente | 14307/2015 |
Número de registro | 14307-2015-284623 |
Rol de ingreso en primera instancia | P-336-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ROBERTO ANDRES BIEHL NICOLET CON ANA MARIA BLANCA COHEN PLANELLA |
Sentencia en primera instancia | Juzgado de Familia Concepción |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 681-2014 |
Santiago, nueve de diciembre de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado que acogió parciamente la petición de medida de protección a favor de los hijos menores de las partes.
Que la recurrente argumenta que el fallo vulneró las leyes reguladoras de la prueba, esto es, los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 19.968 en relación al 71 literal a) del mismo cuerpo legal, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja sus pretensiones íntegramente.
Que el recurso sostiene que el fallo recurrido infringe las normas citadas, al apreciar incorrectamente los medios de prueba presentados en el proceso, criticando que analiza de manera somera y vaga la prueba rendida, al estimar –erradamente a su entender- que el daño emocional que presentan los hijos fue provocado con anterioridad a los hechos que motivan la demanda por vulneración de derechos. Señala que de haberse apreciado correctamente la prueba, se habría arribado necesariamente a la conclusión de acoger su pretensión, lo que consecuencialmente provoca la vulneración de las demás normas indicadas, influyendo este error sustancialmente en lo dispositivo del fallo, acarreándole grave perjuicio.
Que, la sentencia impugnada estableció como fundamento fáctico del proceso, que el daño emocional experimentado por los niños, no es consecuencia de los hechos vulneratorios que el demandante acusa, sino de otros anteriores, atribuyéndolo al ambiente de conflicto existente entre los padres, razón por la cual no acogió íntegramente las pretensiones del actor, quien solicitó como medida de protección, entre otras, se le conceda el cuidado personal de los niños y se suspenda la relación directa y regular con la madre. En su lugar, se mantuvo el cuidado personal de la madre y se dispuso el inicio de un plan de intervención a favor de los niños.
Que la parte recurrente pretende la invalidación de la sentencia fundado esencialmente en la infracción al artículo 32 de la Ley N° 19.968, proponiendo hechos diversos de los fijados en la causa, pero según se observa, el recurso se limita a expresar una interpretación o valoración diversa de la prueba...
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