Causa nº 2631/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 44248 de Corte Suprema, Extradiciones de 19 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 436825690

Causa nº 2631/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 44248 de Corte Suprema, Extradiciones de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso2631/2010
EmisorExtradiciones

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diez.

Vistos:

Por comunicación de fecha 2 de junio de 1997, el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don R.B.C., ha enviado a esta Corte Suprema la nota diplomática de la Embajada de Argentina, N° 47 de 16 de mayo de 1997, en la que se solicita la detención y extradición del ciudadano chileno C.L.R.L., requerido por el Juez del Sexto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza por el delito de homicidio simple.

La Embajada anexa los antecedentes de la tramitación del denuncio en contra del requerido, ante las autoridades argentinas, en copias fotostáticas debidamente autorizadas por el Secretario del Sexto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

Consta a fojas 28 de estos autos, el Exhorto del Juez titular del Sexto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, por el cual se pide la extradición de C.L.R.L., requerido en los autos N° 152.363/4, caratulados ?Fiscal C/ R.L.C.L.?, por haber sido imputado del delito de homicidio simple en la persona de J.L.A., hecho ocurrido el 16 de junio de 1996, delito que tiene asignada la pena de prisión o reclusión de ocho a veinticinco años siempre que el Código no estableciera otra pena, según lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal Argentino.

Se dio inicio a la investigación, despachándose orden de detención en contra del requerido, la cual no se pudo cumplir como da cuenta el Informe de la Policía de Investigaciones de Chile, de 18 de agosto de 1997, que rola a fojas 41, toda vez que el requerido no fue habido.

Por desconocerse el paradero del requerido, por resolución de 22 de enero de 1998, se ordenó el archivo de la solicitud de extradición.

Por medio de Informe Policial N° 262/00702 de 12 de abril del presente año, la Policía de Investigaciones de Chile informó de la detención del requerido en la ciudad de Punta Arenas por estar pendiente la orden de detención librada en esta solicitud de extradición.

Una vez a disposición del Tribunal, se procedió a tomar su declaración indagatoria. En la audiencia de rigor ? que corre a fojas 60 y 61- exhortado a decir la verdad el requerido dijo ser C.L.R. lagos, nacido en El Almendral, Valparaíso, el 25 de Noviembre de 1962, cédula de identidad N° 9.054.573-6, hijo de H. y M., domiciliado en calle R.L.N.° 0404, Población Los Mardones Alto, Punta Arenas, soltero, chofer, lee y escribe, nunca antes detenido ni procesado en Chile, sólo en Argentina por robo en dos oportunidades, en los años 1990 y 1996.

Manifiesta conocer el motivo de su detención y que sostuvo una riña con la víctima J.A., ya que éste se presentó bajo la influencia de alguna droga a su casa, amenazándolo de muerte por una serie de cosas entre las que se encontraban la relación que mantenía con G.I.D.A. ? quién había tenido una relación con la víctima- agrega que producto de la pelea se cayeron a un zanjón resultando con algunas heridas, lugar donde le quitó el cuchillo a A., el que resultó con dos o tres puñaladas que admite haber propinado. Reconoce que se fue del lugar, sin constatar lesiones en un hospital y sin saber que A. había muerto. Finalmente agrega que fue acogido en la casa de unos amigos por unos días, momento en el cual se entera de que A. había muerto a causa de la pelea con él, pasado dos o tres días viaja solo a Chile.

A fojas 61, con fecha 16 de abril de 2010, se ordena la prisión preventiva del requerido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur.

A fojas 155, se concedió al requerido el beneficio de la libertad bajo fianza, resolución que fue confirmada por la Segunda Sala de esta Corte.

A fojas 52, se ordeno oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que remitiera el extr acto de filiación y antecedentes del requerido. Recepcionados los antecedentes solicitados al Registro Civil a fojas 68 y 69, éstos dan cuenta que el requerido carece de anotaciones pretéritas en su extracto de filiación.

Asimismo, se ordenó informar sobre el movimiento migratorio del requerido. Se informa- a fojas 72- que el ciudadano chileno R.L. registra una serie de anotaciones de viajes entre Chile y Argentina, figurando ? en las fechas pertinentes- un ingreso al país con fecha 19 de junio de 1996 y cuatro salidas posteriores a Argentina, la última de ellas por dos días entre el 9 de mayo de 2007 y el 11 de mayo del mismo año.

A fojas 76 se declaró cerrada la investigación y se ordena pasar los antecedentes a la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema para su informe, el que es evacuado a fojas 77. La señora Fiscal Judicial (S) propone no conceder la extradición del ciudadano chileno C.L.R.L. solicitada por la República Argentina, ya que según su parecer la acción penal se encontraría prescrita de acuerdo con la legislación del Estado requirente y del requerido.

A fojas 125, evacuando el traslado a la vista fiscal, la defensa del requerido R.L., solicita se rechace la solicitud de extradición porque la prescripción de la acción se encuentra doblemente consumada, tanto en el país requirente como en el requerido y porque el Estado requirente no acompañó en su presentación la documentación que exige la Convención de Montevideo, el Código de Derecho Internacional Privado y el Código de Procedimiento Penal, toda vez, que se omitió acompañar, en los antecedentes presentados, una copia autorizada del Código Penal Argentino.

A fojas 173 se ordenó traer los autos para dictar sentencia.

Considerando:

Primero

Que, según lo expresado en su nota N° 47 de 16 de mayo de 1997, el señor Embajador de la República de Argentina, en nombre del gobierno de su país, solicita la detención y extradición del ciudadano chileno C.L.R.L., requerido por el Juez del Sexto Juzgado de Instrucción de la Primera...

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