Causa nº 58907/2016 (Casación). Resolución nº 14611 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657392129

Causa nº 58907/2016 (Casación). Resolución nº 14611 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Enero de 2017

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-23569-2011
Número de expediente58907/2016
Fecha05 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1604-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRIVEROS OLIVARES ISMAEL CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- 11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro58907-2016-14611

Santiago, cinco de enero de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos rol N° C–23.569–2011, seguidos ante el 11º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, don I.A.R.O. dedujo demanda de reliquidación y pago retroactivo de pensiones, en contra del Fisco de Chile.

Por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil quince se rechazó la demanda.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, confirmó el fallo apelado.

En contra de este último pronunciamiento el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo a fin de que se invalide el fallo y se dicte la sentencia que acoja la demanda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que para mayor claridad, conviene señalar que el demandante goza de una pensión de retiro como ex empleado de la Fuerza Aérea de Chile. Originalmente, la pensión fue concedida el año 1994, por resolución de la Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional. El 8 de mayo de 2002, considerando “Que el interesado cumple con los requisitos para percibir la asignación de zona”, la misma subsecretaría dictó una resolución modificatoria de la anterior, elevando la pensión de retiro a contar del 1 de abril de 2002.

En lo que interesa al presente recurso, mediante su demanda el actor solicita que se condene al Fisco de Chile a pagar la diferencia entre la pensión de retiro calculada tomando en consideración la asignación de zona y la pensión de retiro efectivamente pagada entre septiembre de 1994 y mayo de 2002.

Segundo

Que la sentencia estimó que el derecho que pretende el actor caducó en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de ley 19.260, el cual dispone que en los regímenes de previsión social fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, la revisión de las pensiones de jubilación, entre otras, “solamente podrá efectuarse en el plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste”. Estimó que dicho plazo se encontraba excedido, pues la demanda se presentó el 9 de septiembre de 2011, más de 17 años después del otorgamiento de la pensión y más de 8 años después de su modificación.

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Tercero

Que el recurrente señala que dicha resolución vulnera los artículos 164 del Decreto con Fuerza de Ley No. 1 de 1968 y 4 del Código Civil.

En síntesis, reclama que en virtud del principio de especialidad que consagra el artículo 4 del Código Civil, no resultaba aplicable la caducidad del artículo 4 de la ley 19.260, sino lo dispuesto en el artículo 164 del citado decreto con fuerza de ley. Esta última disposición establece un plazo de prescripción de 10 años, que debía contarse desde la resolución que modificó la pensión el año 2002. La demanda fue interpuesta antes de cumplirse dicho plazo, de manera que al declarar la caducidad, la sentencia impugnada incurrió en un error que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de fallo.

Cuarto

Que, en primer lugar, resulta necesario determinar si el artículo 164 del Decreto con Fuerza de Ley No. 1 de 1968 constituye una regla especial en relación al artículo 4 de la ley 19.260.

Esta última ley introdujo modificaciones a diversos cuerpos legales. Su tramitación se inició por mensaje del Presidente de la República, el cual señala que “se establecen normas de general aplicación en materia de revisión y caducidad de pensiones en los regímenes previsionales administrados por Instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social...”. Estas normas se establecen específicamente en su artículo 4, y su ámbito de aplicación material está limitado, precisamente, a todos “los regímenes de previsión social fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social”.

El Decreto con Fuerza de Ley No. 1 de 1968 establecía el estatuto del personal de las fuerzas armadas. Su ámbito de aplicación estaba limitado a dicho personal, según la definición que hacía su artículo segundo. En este sentido, las disposiciones de su título V, relativo al “Término de la Carrera” y bajo el...

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