Rivero Villanueva Alexander Adolfo - IMS Patagonia S.A. - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866082371

Rivero Villanueva Alexander Adolfo - IMS Patagonia S.A.

Fecha de publicación15 Abril 2021
Número de registroCVE-1921882
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.930
CVE 1921882 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.930 | Jueves 15 de Abril de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1921882
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos M-3447-2020 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO
DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda Laboral en procedimiento monitorio sobre
Despido Indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales;
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos como medios de prueba; SEGUNDO OTROSÍ:
Forma de notificación; TERCER OTROSÍ: Se tenga presente; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y
poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO. ALEXANDER ADOLFO RIVERO
VILLANUEVA, RUT: 15.602.535-6, jefe de contabilidad, domiciliado para estos efectos en
Bombero Ossa Nº1010 oficina Nº1118, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a US.,
respetuosamente digo: Interpongo demanda en juicio laboral monitorio, por despido Indirecto,
nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex
empleador IMS PATAGONIA S.A., RUT 77.539.370-K, representada legalmente por don
PAOLA ANDREA GÁLVEZ ARRIAGADA, RUT: 9.982.578-2, con domicilio en Lo Fontecilla
201, Torre B, oficina 1021, Las Condes, todo esto en virtud de las consideraciones de hecho y de
derecho que paso a exponer: RELACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS. a) Inicio
de la relación laboral: Ingresé a prestar servicios para la demandada, con fecha 01 de enero de
2020. b) Naturaleza de las funciones: Mis funciones para la demandada fueron con el jefe de
contabilidad. c) Lugar de Trabajo: Mis labores las realizaba en el domicilio de la demandada
ubicado en Lo Fontecilla 201, Torre B, oficina 1021, Las Condes. d) Jornada de Trabajo:
Consistía en 45 horas semanales de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 y de 14:30 a 18:00 horas. e)
Remuneración: Por la prestación de mis servicios percibía una remuneración que de acuerdo al
artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.770.806.- ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 3 de noviembre de 2020, puse término
al Contrato de Trabajo celebrado con la demandada, mediante carta certificada enviada a mi ex
empleador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, por la causal señalada en el artículo
160 Nº7 del Código del Trabajo esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato”, según la facultad que me concede el artículo 171 del mismo cuerpo legal, que expone
entre sus fundamentos: 1. No pago íntegro de cotizaciones AFP HABITAT, FONASA y AFC:
En virtud de todos estos incumplimientos presentados de forma continua y graves, solicito desde
ya, operando mi despido contemplado en el artículo 171 se me paguen las indemnizaciones
establecidas artículo 162 y artículo 163 como del artículo 168 en relación con el mismo artículo
171, todos del Código del Trabajo, según corresponda por todo el periodo trabajado, esto es
desde el 1 de enero del año 2020 hasta que convalide el despido, en subsidio, hasta esta fecha 3
de noviembre de 2020-, conforme lo estipulan estas normas y las demás pertinentes del Código
del Trabajo. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS. 1.- Indemnización
sustitutiva por falta de mes de aviso previo: correspondiente a la suma $1.770.806.- 2.- Feriado
Proporcional: correspondiente al periodo enero 2020 a mayo 2020, por la suma de $737.838.- 3.-
Cotizaciones Previsionales AFP HABITAT, de FONASA y AFC CHILE, para que sean
cobrados por los organismos previsionales y seguridad social que corresponda.- 4.-
Remuneraciones por Nulidad del despido, desde la fecha del término de la relación laboral hasta
la convalidación del despido en conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del Código del
Trabajo.-, por no estar pagadas las cotizaciones.- 5.- Reajustes e Intereses, las sumas que se
ordenen pagar deberán serlo con los reajustes e interés que establece el artículo 173 del Código
del Trabajo.- 6.- Pago de las Costas de la Causa. POR TANTO, RUEGO A S.S., se sirva tener
por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e
indemnizaciones, conforme al procedimiento monitorio. PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos como medios de prueba; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; TERCER
OTROSÍ: Se tenga presente; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN
RECAÍDA EN LA DEMANDA: Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. A todo: por

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