Causa nº 11504/2017 (Casación). Resolución nº 41 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715168045

Causa nº 11504/2017 (Casación). Resolución nº 41 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de expediente11504/2017
Fecha23 Abril 2018
Número de registro11504-2017-41
Rol de ingreso en primera instanciaC-494-2014
PartesRIVAS LABBE LILY CON EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1212-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rol Nº 11.504-2017 sobre juicio sumario de demarcación y cerramiento, por sentencia definitiva de veintidós de marzo de dos mil dieciséis se rechazó, sin costas, la demanda deducida por L.E.R.L. en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado.

La actora funda su libelo en que es propietaria del predio denominado Mitad Poniente de la Hijuela N° 1 del F.N., ubicado en la comuna de Contulmo, el que colinda por el sur, en parte, con la laguna L. y, además, con el sitio Ex Estación Lanalhue que fuera de propiedad de Ferrocarriles del Estado, según consta de la escritura adjudicación de la propiedad, inscrita a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de C. del año 2001; añade que el predio tiene los siguientes deslindes: al norte, con propiedad de la sociedad Agrícola de Paillihue, señores L. y, en especial, con la hijuela número cinco; al sur, con propiedad de la misma sociedad mencionada y, en especial, con la hijuela número dos y en parte con la laguna L.; al oriente, con la mitad oriente de la hijuela número uno, vendida a don G.I.M., ahora su sucesión; y al poniente, también con la Sociedad Agrícola Paillihue y, en especial, con las hijuelas número tres y cuatro.Indica que su predio se ubica entre el sector denominado La Puntilla y la ex Estación Lanalhue del ramal Los Sauces-Lebu, y se extiende desde la montaña hasta la ribera del lago L.; subraya que del Plano de Hijuelación del fundo Natri de la Sucesión E.I., agregado al final del Registro de Propiedad de C. del año 1947 bajo el número 1, consta que el fundo de su dominio tiene como límite sur el lago L., y que por las cercanías de dicho límite, entre la ribera del lago y el camino público Cañete-Contulmo, discurrió en épocas pretéritas la antigua línea férrea o faja vía del antiguo ramal Los Sauces-Lebu, específicamente el tramo LanalhuePeleco, faja vía que se encuentra abandonada hace, al menos, veinticinco años.

Sostiene que su inmueble ha limitado siempre con el lago L. por el sur o sur poniente, precisamente en el sector en que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado obtuvo un título de dominio, a lo que agrega que la fajavía, hoy abandonada e inexistente, discurría sobre una parte mínima de su predio, sin limitar con el lago mismo. Consigna que, dentro del sector de su predio en que discurría la ex vía férrea del ramal Los Sauces-Lebu del demandado, y desde hace aproximadamente 16 años, mantiene un conflicto con diversas personas que han celebrado contratos de arrendamiento con Sociedad Inmobiliaria Nueva Vía S.A., ligada a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, quienes han ocupado terrenos en dicha faja-vía e ingresado a su predio.

En cuanto al dominio del demandado, sostiene que obtuvo un título de dominio sobre la ex faja-vía del ramal Los Sauces-Lebu mediante el procedimiento de inscripción contemplado en su ley orgánica, esto es, en el artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1993, por cuyo intermedio logró que se inscribiera a su nombre un lote de terreno que conforma la citada faja-vía y que abarca desde Lanalhue a Peleco, con una superficie de 445.774 metros cuadrados; sobre el particular destaca que dicho título de propiedad indica, en lo que interesa al presente juicio, que el bien raíz de dominio del demandado deslinda al este con la Estación Lanalhue, en 18 metros y con S.R.R., en 708 metros y en 343 metros.

Explica enseguida que ambos predios colindan en una extensión que comprende desde la antigua Estación Lanalhue, hoy de doña M.A.V.D., hasta el sector La Puntilla, en que el predio de la actora colinda por el norte con el predio P., de propiedad de Sociedad Agrícola Paillahue Limitada, y subraya que en ninguno de los antecedentes vinculados con el título de dominio del demandado se menciona el ancho que tendría la faja-vía en el sector, omisión que torna incierta la delimitación del terreno en comento, obligando a su parte a interponer la presente acción, máxime considerando que con el mérito de los contratos suscritos con EFE, los arrendatarios de ésta han ocupado terrenos correspondientes a la antigua faja-vía y han accedido, además, al lago a través de su propiedad, derribando los cercos situados en el lugar. Subraya, por último, que el ancho de la faja-vía es, en general, de veinte metros y que su existencia y ubicación es perfectamente reconocible en terreno, atendida su configuración y los claros vestigios materiales que dejó, de modo que la demarcación se ha de realizar conforme a los signos existentes en el terreno, respetando los rastros materiales de la antigua faja-vía.

Termina solicitando que se fije la línea de demarcación de los predios de las partes en toda la extensión del deslinde, desde la antigua Estación Lanalhue hasta el límite de su inmueble con el vecino fundo P., a ambos costados de la ex faja-vía, esto es, demarcando el deslinde entre la faja-vía del antiguo ramal Los Sauces-Lebu y la porción de su bien raíz contiguo al camino público Cañete-Contulmo, y se demarque, asimismo, el deslinde entre la faja-vía del referido antiguo ramal y el retazo de su predio ubicado junto al lago L.; pide que, además, se ordene el cerramiento de los predios a expensas de ambas partes, por mitades, y que, para el caso de oposición, se condena en costas al demandado.

Al...

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