Causa nº 99785/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 263846 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680376269

Causa nº 99785/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 263846 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2017

JuezCarlos Jose Cerda Fernandez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaO-21-2016
Número de expediente99785/2016
Fecha30 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación485-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRÍOS CON CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA .
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES
Número de registro99785-2016-263846

S., treinta de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos:

En autos RIT O-21-2016, RUC 16-4-0017178-9, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, don M.H.R.D. dedujo demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Corporación Nacional del CobreDivisión Andina, representada por don R.P.C., a fin que sea condenada al pago de las sumas de $48.530.748 y $150.000.000, por concepto de lucro cesante y daño moral, respectivamente, más reajustes e intereses, con costas.

La demandada opuso excepción de prescripción de la acción deducida, solicitando su rechazo, con costas. En subsidio, contestó la demanda solicitando que sea desestimada, con costas, por improcedente e infundada, controvirtiendo los hechos expuestos en el libelo. Además, interpuso excepciones de transacción pasada en autoridad de cosa juzgada y de cosa juzgada por finiquito; en subsidio, alegó excepción de pago. La de transacción la fundó en el documento suscrito por el actor el 27 de agosto del 2007; la de cosa juzgada por finiquito, la basó en la carta de renuncia al contrato de trabajo de 23 de julio del año 2007, en la que menciona que se acoge a los beneficios que otorga el Plan de Egreso para Trabajadores Rol B, firmado el 30 de marzo del 2007 entre la Administración Superior de la División Andina y la dirigencia sindical del Sindicato Unificado de Trabajadores, y también, en el finiquito suscrito por el demandante con fecha 24 de agosto de 2007. Por último, la excepción de pago la sustentó en las cantidades percibidas por el actor a raíz de su enfermedad profesional, en relación con el "Plan de Egreso Focalizado para Trabajadores Rol B con Enfermedad Profesional de Silicosis", la transacción y los finiquitos complementarios de 24 de agosto de 2007 y 16 de agosto de 2011.

En la audiencia preparatoria de 4 de julio de 2016, el tribunal del grado rechazó la excepción de prescripción, y respecto de las de transacción, cosa juzgada y finiquito, resolvió acoger parcialmente las dos primeras, dejando pendiente para conocer la responsabilidad de la demandada, en lo que atañe al daño moral y lucro cesante reclamado, desde el 16 de junio de 2011 en adelante. En lo que toca a la excepción de pago, la decisión la dejó para definitiva.

Por sentencia definitiva de trece de septiembre de dos mil dieciséis, se rechazó la demanda, por haberse acogido las excepciones de transacción y cosa juzgada, sobre la base del finiquito complementario de 16 de agosto de 2011. Por lo anterior, se omitió pronunciamiento sobre la excepción de pago. En cuanto al lucro cesante, se desestimó, porque se consideró inconsistente, en atención a que no se acompañó prueba idónea para determinar la pérdida y su monto.En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, que fundó en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio, invocó el vicio del artículo 478 letra f) del mismo texto legal, por haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. También en subsidio, alegó la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del referido código. Por último, en subsidio de las causales señaladas invocó la del artículo 477 del mismo código, por infracción de los artículos 1560, 1561, 1563 y 1566 del Código Civil, por vulneración de las normas del Título XL Libro IV del citado Código Civil, en particular, los artículos 2446, 2448, 2457 y 2462; y por contravención del artículo 88 de la Ley N° 16.744. Solicitó se declare la nulidad de la sentencia y se dicte la de remplazo que corresponda; en el caso de las dos primeras causales de nulidad, se pronuncie sobre el fondo del asunto, acogiendo la demanda en los términos contenidos en el libelo pretensor; en el caso de las causales de nulidad tercera y cuarta, rechazando las excepciones de transacción y cosa juzgada, y a continuación se pronuncie sobre el fondo del asunto debatido, acogiendo la demanda en los términos contenidos en el libelo pretensor. En subsidio, se disponga el reenvío del proceso al tribunal de Los Andes para que se lleve a cabo una nueva audiencia de juicio, por juez no inhabilitado.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociéndolo, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, lo acogió por la causal principal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, porque consideró que el tribunal, en la audiencia preparatoria de 4 de julio de 2016, rechazó la excepción de prescripción y acogió parcialmente las excepciones de transacción y cosa juzgada respecto de los períodos anteriores al 16 de junio de 2011, dejando como objeto del contradictorio la responsabilidad de Codelco con ocasión del daño moral y lucro cesante reclamados desde el 16 de julio de 2011 en adelante, dejando para definitiva la excepción de pago, siendo la cuestión a dilucidar el alcance del finiquito suscrito por el actor el 16 de agosto de 2011, al momento de recibir el diferencial a propósito del aumento de su incapacidad a consecuencia de la silicosis detectada en julio de 2011. En sentencia de reemplazo, rechazó la demanda, por haberse acogido la excepción de pago, toda vez que se razonó que el pago efectuado y que da cuenta el finiquito...

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