Causa nº 5874/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 119597 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580830994

Causa nº 5874/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 119597 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 19 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
MovimientoRECHAZA EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso5874/2015
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorMINISTRO INSTRUCTOR

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

  1. Que, según consta a fojas 104, la Embajada del Perú remitió el pedido formal de extradición del ciudadano peruano J.C.R.C., documento de identidad peruano N° 42546309, cédula de identidad para extranjeros N° 24.293.642-6, soltero, nacido el 13 de agosto de 1984, despachado por la Sala Mixta Descentralizada de S.C.-Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el delito en contra del patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de L.A.L.C..

    Los hechos que se imputan al requerido consisten, según el dictamen de fojas 95, en haber participado el día 17 de marzo de 2004, a las 18:45 horas, aproximadamente, en el robo del vehículo de placa rodaje N° SK-8164; pues en circunstancias que el agraviado se encontraba realizando servicio de transporte público en dicho vehículo, una persona de sexo masculino solicitó lo traslade hasta el lugar conocido como "Marsa", ocupando el asiento al lado del agraviado, y al llegar al lugar conocido como Tiwinsa lo abordaron dos personas, entre ellos el reclamado J.C.R.C., ubicándose en el asiento posterior. Al llegar al lugar conocido como “Marsa" uno de los sujetos solicitó al agraviado se detuviera para orinar, detenido el vehículo, el sujeto que iba a su lado lo amenazó con un arma de fuego y lo agredió físicamente en la cabeza, mientras que los que viajaban en la parte posterior, usando arma blanca, lo sujetaron y ataron de pies y manos, además de colocarle cinta de embalaje en los ojos y boca, sustrayéndole la suma de setenta y nueve nuevos soles, tomando el volante el sujeto que iba al lado del agraviado, y en la huida el vehículo se despistó y cayó a un abismo. El agraviado logró liberarse y salir del vehículo y se percató que los sujetos huían del lugar del accidente, pero al llegar a la carretera pudo advertir que sus colegas capturaron a J.C.R.C., reconociéndolo como uno de los que participó en el robo y era uno de los que ocupó el asiento posterior. Durante el registro del vehículo siniestrado se halló una réplica de un arma de fuego, un cuchillo y una soguilla de nylon.

    En opinión de la acusadora requirente de extradición, ese hecho constituye el delito en contra del patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de L.A.L.C., previsto y tipificado en el primer párrafo del artículo 189, incisos 2, 3, 4 y 5, del Código Penal Peruano, que tiene asignada una pena no menor de diez ni mayor de veinte años, siendo imputados como autores J.R.O. y J.C.R.C.. En la resolución se solicita que al requerido se imponga diez años de pena privativa de libertad, y el pago en forma solidaria de la suma de dos mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado;

  2. Que el requerido, como consta a fojas 119, expuso que estuvo cerca del lugar donde ocurrió un accidente, aproximadamente a dos cuadras, que escuchó un ruido y vio a la distancia un vehículo que se desbarrancó; que fue interrogado e inculpado por dicho delito, pero tiempo después fue dejado en libertad por falta de pruebas, y luego se le informó que la causa se había cerrado. Agregó que casi un año después viajó a la Argentina en busca de trabajo, y en diciembre de 2013 se vino a Chile, en atención a los problemas económicos existentes en ese país, ingresando por paso habilitado con su identidad y documentos legales, que actualmente tiene visa de trabajo y se desempeña en Santiago en el rubro de la construcción, y apoya a su familia que está en Perú y a la que tiene en Chile, conformada por su conviviente, un hijo, un sobrino y una cuñada.

    A fojas 111 se agregó su extracto de filiación y antecedentes, que no registra anotaciones. En lo referido a su situación en Perú, en el informe policial que rola a fojas 40 se expresa que no tiene antecedentes penales, salvo los que se derivan de los hechos que motivan el pedido de extradición;

  3. Que la señora Fiscal Judicial subrogante, a fojas 182 y siguientes, solicitó que no se conceda la extradición solicitada por el Gobierno de la República del Perú por no concurrir el requisito establecido en el número 3 del artículo 647 del Código de Procedimiento Penal, y encontrarse en este país prescrita la acción penal.

    Señala que la petición se rige por las normas de los artículos 644 a 656 del Código de Procedimiento Penal y el tratado que, sobre la materia, suscribieron los Estados de Chile y del Perú el 5 de noviembre de 1932. Asimismo, resultan aplicables las normas contenidas en el Código de Derecho Internacional Privado o Código de B., aprobado con reserva, pero que contiene los principios de Derecho Internacional aceptados por Chile.

    El artículo 647 del Código de Procedimiento Penal señala, en primer lugar, que debe comprobarse la identidad de la persona requerida; aspecto sobre el cual no existen dudas, atendido lo declarado por el imputado.

    En segundo término, exige que el delito por el cual se procesa o condena a la persona requerida sea de aquéllos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o los principios de Derecho Internacional, y, de acuerdo con el artículo I del tratado aplicable, las Altas Partes Contratantes se obligaron a entregar recíprocamente los delincuentes de cualquiera nacionalidad, refugiados en los respectivos territorios o en tránsito por éstos, siempre que el país requirente tenga jurisdicción para conocer y juzgar la infracción que motiva el pedido, circunstancia que se cumple en el presente caso por tratarse de un ilícito que se habría cometido en el territorio del Perú. Luego, con arreglo al artículo II procede por todas las infracciones que según la ley del país requerido están penadas con un año o más de prisión, comprendidas la tentativa y la complicidad, señalando los artículos III y V los casos en que no es procedente. Por último, el artículo XII dispone la forma en que deben presentarse los requerimientos y los antecedentes, los que se cumplieron.

    Además, indica que el artículo 353 del Código de Derecho Internacional Privado señala que es necesario que el hecho que motiva la extradición tenga el carácter de delito en la legislación del Estado requirente y...

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