Causa nº 797/2016 (Casación). Resolución nº 77420 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666940397

Causa nº 797/2016 (Casación). Resolución nº 77420 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Febrero de 2017

JuezÁlvaro Quintanilla P.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R. Carlos Cerda F.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-13430-2014
Fecha21 Febrero 2017
Número de expediente797/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7793-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRICHARDSON ALMARZA PAUL RENE CON CONFECCIONES JORGE VALENCIA SILVIA.E.I.R.L.
Sentencia en primera instancia- 10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro797-2016-77420

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos rol N° C-13.430-2014, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario sobre cobro de honorarios, caratulados “R.A. con C.J.V.S.E.I.R.L.”, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 233 y siguientes, se rechazó la demanda de cobro de honorarios intentada por don P.R.R.A. en contra de la empresa J.V.S., Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

La parte demandante dedujo recurso de casación de forma y apelación y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 274 y siguientes, rechazó la nulidad formal y confirmó la sentencia, con nuevos fundamentos.

En contra de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 2117, 21583, 1545, 1560 y 1563, todos del Código Civil, desde que la sentencia impugnada, no obstante reconocer la existencia de un mandato entre las partes, rechaza la demanda por considerar que no acreditó la existencia de convención que fije el monto de los honorarios, ni rindió prueba destinada a establecer el monto usual por dicho concepto, lo que, a su juicio, configura un error en la interpretación de la ley, pues los sentenciadores soslayan que su retribución es un elemento de la naturaleza del mandato civil, por lo que se presume remunerado, y consecuencialmente su gratuidad debe ser pactada expresamente, contraviniéndose, a la vez, formalmente los artículos 2117 y 2158 N° 3 ya citados, al considerar que la determinación de dichos honorarios sólo se puede determinar de manera convencional o por la costumbre, olvidando que también puede ser efectuada por la ley o los jueces de fondo. De esta manera, denuncia que los sentenciadores impugnados desatienden su obligación de determinar dicha cuantía, utilizando para ello la premisa incorrecta de que la boleta emitida por el actor para el pago de los honorarios, impide tener por establecido dicho modo, cuando sólo se tratan de elementos

0118702273276orientadores para su apreciación judicial, y por lo tanto, no vinculantes. Indican que al no haber fijado el fallo recurrido la cuantía de la remuneración, estando obligado a hacerlo, infringieron, además, los artículos 1545, 1546, 1560 y 1563 del cuerpo legal en comento.

Concluye señalando la forma en que las mencionadas infracciones influyeron en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que para resolver el asunto sometido al conocimiento de este tribunal, es menester tener presente los siguientes hechos, establecidos por los jueces del fondo: a) El día 1 de diciembre de 2013, la parte demandada sufrió un robo en sus dependencias, cuyas pérdidas se avaluaron en $80.000.000.- aproximadamente. b) En razón de lo anterior, encargó al actor que realizara las gestiones necesarias para obtener el pago de la póliza de seguro que tenía contratada en BCI Seguros. c) El día 6 de diciembre de ese año, la demandada instruyó efectuar una transferencia electrónica a la cuenta corriente del actor por la...

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