Decisión nº C390-16, de Consejo de Transparencia de 27 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645386141

Decisión nº C390-16, de Consejo de Transparencia de 27 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Gestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C390-16

Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso

Requirente: Ricardo Eberle Polanco

Ingreso Consejo: 09.02.2016

En sesión ordinaria N° 709 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C390-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha el 15 de enero de 2016, don Ricardo Eberle Polanco solicitó a la Ilustre Municipalidad de Valparaíso la siguiente información:

a) Respecto de los predios rol N° 9644-119 (lote 912A) y rol N° 96655-126 (lote 912) B, ubicados en la zona de Laguna Verde, fundo Curaumilla, comuna de Valparaíso, de una superficie de 5.000 metros cuadrados cada uno, y que nacen de una subdivisión de un predio de mayor extensión denominado Parcela Forestal N° 912, subdivisión que fue autorizada por resolución N° 28 de la Dirección de Obras Municipales, de la Municipalidad de Valparaíso, de fecha 23 de octubre de 1997: Se requiere informar si al momento de la subdivisión realizada en el año 1997, dichos predios se encontraban fuera de los límites urbanos o fuera de los límites del plan regulador intercomunal de Valparaíso vigente en dicha época (1997), o, por el contrario, si estos se encontraban al interior de dichos límites.

La información anterior se requiere en atención a lo dispuesto en el inciso 1° del DL N° 3.516 de 1980, que "Establece normas de subdivisión de predios rústicos", de manera de comprobar que efectivamente dicha subdivisión debía ser autorizada por la DOM de la Municipalidad de Valparaíso o por el contrario, debía ser aprobada por el Servicio Agrícola Ganadero.

b) Se solicita el envío de una copia del plano regulador intercomunal de Valparaíso, vigente en el año 1997, con el objeto de comprobar la información relativa al organismo encargado de autorizar la subdivisión de los predios antes indicados.

2) RESPUESTA: El 25 de enero de 2016, la Ilustre Municipalidad de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio ordinario DAJ N° 267, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Sobre lo requerido en la letra a) del requerimiento, estima que no es una solicitud de acceso amparada por la Ley de Transparencia, por cuanto lo pedido no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administración del Estado, sino más bien corresponde al ejercicio derecho de petición consagrado en el artículo 1914 de la Constitución Política de la República.

Agrega que ello no obsta, a que pueda formular una nueva solicitud de información, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder de la Municipalidad.

b) En relación a lo requerido en la letra b) de la solicitud de información, se declara incompetente para pronunciarse, por lo que en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia se deriva la solicitud de información a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.

3) AMPARO: El 09 de febrero de 2016, don Ricardo Eberle Polanco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de...

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