Ley núm. 11402, publicada el 16 de Diciembre de 1953. DISPONE QUE LAS OBRAS DE DEFENSA Y REGULARIZACION DE LAS RIBERAS Y CAUCES DE LOS RIOS, LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE REALICEN CON PARTICIPACION FISCAL, SOLAMENTE PODRAN SER EJECUTADAS Y PROYECTADAS POR LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497433534

Ley núm. 11402, publicada el 16 de Diciembre de 1953. DISPONE QUE LAS OBRAS DE DEFENSA Y REGULARIZACION DE LAS RIBERAS Y CAUCES DE LOS RIOS, LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE REALICEN CON PARTICIPACION FISCAL, SOLAMENTE PODRAN SER EJECUTADAS Y PROYECTADAS POR LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyLey

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Ley núm. 11,402 DISPONE QUE LAS OBRAS DE DEFENSA Y REGULARIZACION DE LAS RIBERAS Y CAUCES DE LOS RIOS, LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE REALICEN CON PARTICIPACION FISCAL, SOLAMENTE PODRAN SER EJECUTADAS Y PROYECTADAS POR LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

(Publicada en el "Diario Oficial" N.° 22.724, de 16 de Diciembre de 1953)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Desde la fecha de la vigencia de la presente ley, las obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros que se realicen con participación fiscal, solamente podrán ser ejecutadas y proyectadas por la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y, si se efectúa por cuenta exclusiva de otras entidades o de particulares, serán autorizadas y vigiladas por la misma repartición, con el objeto de impedir perjuicios a terceros.

Artículo 2°

Las obras indicadas en el artículo anterior serán ejecutadas a petición del o de los propietarios interesados o por iniciativa fiscal. En el primer caso, los propietarios deberán suscribir una escritura pública o un acta ante notario o el Oficial del Registro Civil correspondiente en las circunscripciones rurales, en que se deje constancia de la aceptación de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento.

Si la obra es de iniciativa fiscal la Dirección de Obras Sanitarias cumplirá previamente con las exigencias establecidas en el artículo 4°.

Artículo 3°

Cuando las obras comprendan trabajos que incluyen la reforestación de las hoyas, la Dirección de Obras Sanitarias encomendará al Departamento de Bosques del Ministerio de Tierras y Colonización el estudio y ejecución de ellas, para lo cual pondrá a su disposición los fondos del caso. Estas obras y plantaciones podrán ser hechas por iniciativa particular o fiscal, especialmente en las partes altas de las hoyas. Los árboles plantados por el Fisco serán de propiedad del dueño del suelo, pero la explotación por parte de éste podrá efectuarla con autorización del indicado Departamento, bajo el control de éste y sometido a las instrucciones de renovación que dicho Departamento exija, todo en la forma determinada por la Ley de Bosques.

Los propietarios de los predios en los cuales el Fisco efectúe las aludidas reforestaciones, que no cumplan con las exigencias indicadas en el inciso que precede, incurrirán en las sanciones que se expresan:

  1. Los que exploten los árboles sin la autorización del Departamento de Bosques, en una multa de diez mil a cincuenta mil pesos, sin perjuicio de las indemnizaciones legales y pecuniarias por los daños causados;

  2. Los que no den cumplimiento a las instrucciones sobre renovación de los árboles, en la forma indicada por el Departamento de Bosques, en una multa de diez mil a cincuenta mil pesos, sin perjuicio de las indemnizaciones legales por los daños causados y la obligación de efectuar los trabajos de reposición.

Las multas antes indicadas se harán efectivas y se cobrarán en la forma establecida por la ley de bosques, y su producto se destinará a incrementar los recursos fiscales con el objeto señalado por esta ley.

Los propietarios de predios en los cuales el Fisco efectúe plantaciones, estarán obligados, en los casos en que dichas plantaciones se destruyan o deterioren por fuerza mayor, caso fortuito o robo, a dar aviso al Intendente o Gobernador que corresponda, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR