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Decreto núm. 1460, publicado el 27 de Agosto de 1968. REGLAMENTO DEL ALMACEN DE REZAGOS Y DEL REMATE, VENTA Y DESTRUCCION DE MERCANCIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL ALMACEN DE REZAGOS Y DEL REMATE, VENTA Y DESTRUCCION DE MERCANCIAS

Núm. 1.460.- Santiago, 25 de Julio de 1968.- Visto el oficio N°. 6.002, de 25 de Mayo de 1968, de la Superintendencia de Aduanas, y Teniendo presente lo dispuesto en el N°. 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1°

Las mercancías incautadas, las decomisadas y las expresa o presuntivamente abandonadas, deberán ser recibidas, depositadas y custodiadas por las Aduanas en un almacén especial, que con el nombre de Almacén de Rezagos deberá existir en las Aduanas Mayores Marítimas, en la Aduana de los Andes, en las Aduanas Postales y Aéreas de Santiago y en las demás Aduanas que determine el Superintendente.

Artículo 2°

Se presumen abandonadas:

1) Aquellas mercancías que no fueren retiradas o no pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para su depósito, de conformidad con el artículo 130° de la Ordenanza de Aduanas. En los lugares en que opera la Empresa Portuaria de Chile los plazos de depósito serán los establecidos en el Reglamento de Tarifas que ésta fije.

Esta causal incluye:

  1. Las mercancías respecto de las cuales no se ha solicitado su desaduanamiento;

  2. Las mercancías respecto de las que se ha solicitado su desaduanamiento se haya o no cancelado los derechos de Aduana;

  3. Las especies náufragas, y

  4. Las mercancías cuyos consignatarios se ignoran.

2) Aquellas mercancías que no fueren retiradas dentro de los 8 días siguientes a la fecha en que se cancelaron los derechos de Aduana correspondientes, y 3) Las especies retenidas por la Aduana a su presentación, si no fuere solicitado su desaduanamiento, por sus dueños o por quienes representen sus derechos, dentro del plazo improrrogable de 60 días, contados desde la fecha de la retención.

Artículo 3°

En las Aduanas Mayores Marítimas que no tengan locales adecuados para Almacenes de Rezagos, o que, teniéndolos, resultaren insuficientes, la Empresa Portuaria de Chile entregará documentalmente a la Aduana las mercancías expresa o presuntivamente abandonadas, las cuales permanecerán en los recintos portuarios, bajo la responsabilidad de dicha Empresa, causando la tasa de almacenaje que les corresponda. La Aduana deberá extraer muestras de las mismas e incluirlas en la más próxima subasta.

Igual norma se aplicará respecto de aquellas mercancías cuya naturaleza estime el Administrador de Aduanas ofrece riesgos o inconvenientes para su traslado al Almacén de Rezagos.

En los casos de desacuerdo entre la Aduana y la Empresa Portuaria de Chile sobre las mercancías que deben quedar afectas al procedimiento excepcional de los incisos precedentes, los Administradores de ambos Organismos informarán dentro de un plazo de 48 horas, a sus respectivas Jefaturas. Si no hubiere acuerdo entre los Jefes de ambas entidades resolverá la Junta General de Aduanas.

Los Administradores de Aduana podrán disponer por resolución fundada la habilitación de lugares y formas especiales de almacenamiento, con los resguardos que estimen del caso, para las mercancías que por su naturaleza, volumen o ubicación, no sea conveniente que sean trasladadas al Almacén de Rezagos.

Artículo 4°

El Almacén de Rezagos dependerá directamente del Alcaide o, en su defecto, del Administrador. Estará a cargo de un Guarda-Almacén designado por resolución del Administrador, que asumirá sus funciones con Acta de Recepción y Entrega con inventario y que sólo podrá ser reemplazado, aunque sea temporalmente, previo cumplimiento de estos mismos requisitos.

Artículo 5

El Guarda-Almacén de Rezagos responderá de la recepción, almacenamiento y entrega de las mercancías de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas y de este Reglamento; de los ingresos y salidas de las mercancías en los registros de control respectivos, y de la ordenada conservación de los documentos pertinentes.

Deberá solicitar bimestralmente, por intermedio del respectivo Administrador de Aduanas, de las diversas dependencias aduaneras, de la Empresa Portuaria, del Servicio de Correos, de los consignatarios de almacenes particulares, de los secretarios de los Tribunales de Justicia y de la Aduana los antecedentes que no obren en su poder, relacionados con las mercancías incautadas, decomisadas o presuntivamente abandonadas.

Deberá, asimismo, confeccionar semestralmente, en los meses de Junio y Diciembre de cada año, un inventario general de las mercancías rezagadas, estén o no depositadas en el almacén a su cargo, y proponer al Administrador, o al Alcaide en su caso, la destrucción de las mercancías que se encontraren en la situación prevista en el artículo 177° de la Ordenanza de Aduana y en el presente Reglamento.

Artículo 6°

Los ayudantes del Guarda-Almacén de Rezagos responderán conjuntamente con él de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, que le fueren confiadas.

Artículo 7°

En el Almacén de Rezagos deberán llevarse los siguientes registros de control y archivo de documentos:

  1. Registros de control de entradas y salidas de las mercancías presuntivamente o expresamante abandonadas. Archivo de las nóminas y actas de recepción, copias de las resoluciones de aceptación del abandono a beneficio fiscal y documentos relativos a la entrega de las mercancías por el Almacén.

  2. Registro de control de entradas y salidas de las mercancías objeto de las presunciones de contrabando o fraudes. Archivo de las copias de las denuncias numeradas por el Tribunal y documentos relativos a su entrega por el Almacén.

  3. Registro de control de entradas y salidas de las mercancías incautadas y de las devueltas a la Aduana por existir cargos que les afecten, con excepción de las provenientes de denuncias por presunciones de contrabando o fraudes.

  4. Archivo de las copias de los inventarios de recepción y entrega del Almacén, de los inventarios ordinarios practicados en cumplimiento del presente Reglamento y de los extraordinarios que ordene el Administrador.

Semestralmente el Administrador de Aduanas deberá practicar una visita inspectiva al Almacén de Rezagos y deberá dar cuenta a la Superintendencia de este hecho y de las observaciones que le haya merecido.

Artículo 8°

El abandono expreso de mercancías a que se refiere el artículo 183° de la Ordenanza del ramo, se hará mediante solicitud escrita del consignatario o dueño, presentada al Administrador de Aduana antes de efectuarse la enajenación.

En dicha solicitud se manifestará la intención de abandonarlas a beneficio fiscal y se acompañará el respectivo Conocimiento de Embarque, Carta de Porte, Boleto o Guía, debidamente endosados a favor del Fisco, por el consignatario o dueño.

Dicho endoso deberá extenderse en los términos siguientes: "Transfiero al Fisco todos los derechos que me corresponden como consignatario o dueño de las mercancías a que se refiere este documento, las cuales quedarán, en consecuencia abandonadas a beneficio fiscal y sin responsabilidad para el endosatario".

En caso que se desee abandonar parte de mercancías comprendidas en un mismo Conocimiento, Carta de Porte, etc., que esté bajo la potestad de la Aduana, podrá el Administrador dispensar al interesado de la obligación de endoso, y autorizar la transferencia de las mercancías mediante una cesión de derechos por escrito, sea con las formalidades de una escritura pública o simplemente autorizándose la firma ante notario.

Artículo 9°

El Administrador de la Aduana, previo informe de la Sección Control y de la Secretaría del Tribunal Aduanero de la Jurisdicción, que acrediten que las mercancías que se abandonan no están afectas a multas u otras penas que aplicar, dictará la correspondiente resolución de aceptación, que será requisito indispensable para su recepción en el Almacén de Rezagos.

Artículo 10°

Las mercancías presuntiva o expresamente abandonadas, deberán ser entregadas al Almacén de Rezagos por la Empresa Portuaria de Chile, el Servicio de Correos, el Concesionario del Almacén Particular, el Resguardo o la Alcaidía de la Aduana, en sus casos, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha en que se produjo la presunción o el abandono expreso.

Pare este efecto, deberá acompañarse una nómina que contendrá los siguientes datos: número de manifiesto; fecha de llegada y nombre de la nave o vehículo; número del conocimiento; marca, número, clase y cantidad de los bultos; contenidos según manifiesto o guía; peso de fábrica; peso con que lo recibió el que los entrega; nombre del consignatario y observaciones, salvo en el caso que se trate de una de las mercancías enumeradas a continuación, evento en el cual sólo se acompañará una nómina con el mayor número de antecedentes posibles;

  1. - Mercancías que la Comisión Mixta Aduanera-Portuaria establecida por la ley N°. 16.617 haya determinado que no es posible individualizar, por falta de antecedentes documentales, o por inexistencia de los envases de datos que permitan esta individualización, o en las mercancías mismas cuando dichos envases no existieren;

  2. - Mercancías que hubiesen permanecido por cualquier causa depositadas en los recintos portuarios por períodos superiores a dos años, y

  3. - Mercancías cuyos...

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