Causa nº 4588/2015 (Casación). Resolución nº 133244 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 608759202

Causa nº 4588/2015 (Casación). Resolución nº 133244 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-21123-2010
Fecha07 Marzo 2016
Número de expediente4588/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesREYES MATELUNA JUAN ROLANDO CON PACHECO ALVAREZ GUILLERMO.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR
Número de registro4588-2015-133244

Santiago, siete de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos rol C-21.123-2010, seguidos ante el Juzgado de Letras de P., caratulados “R. con P. y otros”, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 81, complementada por la de veintiuno de enero de dos mil trece, que rola a fojas 174, se acogió la demanda intentada por don J.R.R.M. en contra de doña A.V.S. y de la sociedad W.P. L. y Compañía Limitada, condenándose a ambas a pagar conjuntamente al demandante la suma de $8.610.000, con intereses y reajustes desde el 30 de abril de 2011, por concepto de indemnización de perjuicios; rechazándose la demanda dirigida en contra de don G.P.Á..

Se alzaron los demandados A.V. y la sociedad W.P.L. y Compañía Limitada, y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia en todas sus partes.

En contra de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la demanda de indemnización de perjuicios en su contra.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que luego de referirse a los antecedentes del juicio, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 5° del DL 993 sobre arrendamiento de predios rústicos, 1682 y 1683 del Código Civil, 1962 N°2 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 11 del citado DL 933, 1545 del Código Civil, de las reglas de responsabilidad extracontractual, de los artículos 1950 N°2, 1546 y 19, todos del Código Civil, y de las leyes reguladoras de la prueba.

En relación al artículo 5° del DL 993, sostiene que dicha norma establece como solemnidad del contrato de arrendamiento de predios rústicos, que el arrendador declare si es o no contribuyente de primera categoría del impuesto a la Renta, bajo sanción de nulidad absoluta, declaración que no se contiene en el contrato de arrendamiento celebrado por el demandante y su arrendador, por lo que a su juicio, la sentencia impugnada comete error de derecho, amén de darle eficacia incluso en contra de los demandados, que eran terceros adquirentes del predio en cuestión. Ligado a lo anterior, señala que la infracción de los artículos 1682 y 1683 del Código Civil se funda, precisamente, en que los sentenciadores no hubieran declarado de oficio la nulidad absoluta del contrato, en circunstancias que la omisión denunciada aparece de manifiesto en el contrato.

En relación a la infracción del artículo 1962 N°2 del Código Civil en relación al artículo 11 del DL 993, cita jurisprudencia que se ha pronunciado a propósito de la inoponibilidad frente a terceros de los contratos no celebrados por escritura pública.

Funda la infracción del artículo 1545 del Código Civil, sosteniendo que se ha hecho aplicable a los demandados – terceros adquirentes del predio arrendado – un contrato del que no fueron parte y respecto del cual no opera ninguna de las hipótesis del artículo 1962 del Código Civil, ya que no fue suscrito por escritura pública ni inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, vulnerando de esa forma el efecto relativo de los contratos. Hace presente que el contrato de arrendamiento además estaba expirado a la fecha en que los demandados tomaron posesión del predio rústico materia del juicio.

Estima, asimismo, que se han infringido las reglas de responsabilidad extracontractual, al haberle hecho aplicable dicho estatuto a los demandados, en circunstancias que se demandó únicamente invocando normas de responsabilidad contractual, por lo que si alguien tenía responsabilidad frente al arrendatario era el arrendador. A su juicio, el fallo confunde las reglas de atribución de responsabilidad contractual y extracontractual, y termina resolviendo en base a un supuesto “principio rector” que es ajeno a las reglas de legales del ordenamiento jurídico.

En relación al artículo 1952 N°2 del Código Civil, señala que éste ha sido infringido al no aplicarse al caso de autos, no obstante que el contrato de arrendamiento del predio rústico expiró por la llegada del plazo (el 30 de abril de 2010), y al no encontrarse suscrito por escritura pública no debió haber sido opuesto a los terceros adquirentes del predio, ya que no se cumplían los requisitos del artículo 1962 del Código Civil, ni era aplicable lo dispuesto en el artículo 10 del DL 993.

La infracción del artículo 1546 del Código Civil la funda en que el demandante, a sabiendas de la fecha de expiración del contrato de arrendamiento, persistió en realizar cultivos que excedían el plazo, vulnerando con ello la buena fe contractual, por lo que no puede ser sujeto de protección jurídica.

A su juicio, las anteriores infracciones...

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