Revisores Independientes': reserva legal y el efecto extensivo de las sentencias del Tribunal Constitucional - Núm. 2, Enero 2006 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706562909

Revisores Independientes': reserva legal y el efecto extensivo de las sentencias del Tribunal Constitucional

AutorRodrigo Delaveau Swett
CargoAbogado y Magíster en Derecho Público UC. Instituto Libertad y Desarrollo
Páginas63-88
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“REVISORES INDEPENDIENTES”: RESERVA LEGAL Y EL EFECTO EXTENSIVO DE LAS SENTENCIAS
“Revisores Independientes”: reserva legal y el
efecto extensivo de las sentencias del Tribunal
Constitucional
*
RODRIGO DELAVEAU SWETT
Abogado y Magíster en Derecho Público UC
Instituto Libertad y Desarrollo
RESUMEN EJECUTIVO
El comentario analiza los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída
sobre el proyecto de ley relativo a calidad de la construcción, que declaró la incons-
titucionalidad de las relativas a los revisores independientes, por delegarlas a un
reglamento. El mérito del fallo radica en la defensa de la reserva legal absoluta
acerca de materias que digan relación con el debido proceso en los procedimientos
sancionatorios, lo que siempre es bienvenido. Por otro lado, el fallo prestó la oportu-
nidad para que la Autoridad Administrativa derogara “acatando” el fallo del tribunal,
toda la regulación reglamentaria de dichos revisores, dejándolos en una situación de
incerteza jurídica y sin base para realizar la actividad que les encomienda la ley. De
las situaciones ocurridas bajo este régimen de anomia –mientras se dictaba la ley
sobre revisores independientes que pretendía hacer cumplir lo fallado en la senten-
cia del Tribunal– se analiza la postura de nuestros tribunales ordinarios y la Contralo-
ría, que pusieron atajo a la discrecionalidad Administrativa. De este modo, vemos los
efectos directos e indirectos de la justicia constitucional en todo el ordenamiento
jurídico, como una expresión de la Supremacía Constitucional, donde la defensa de
principios libertarios como la reserva legal y el debido proceso deben operar siempre
a favor del individuo, y no como un resquicio regulatorio de la Administración.
SUMARIO
1.- Introducción. 2. El Fallo. 2.1.-Aspectos Preliminares sobre la LGUC. 2.2.- Obje-
to del Proyecto de Ley. 3.- Las Lecciones de “Revisores Independientes”. 3.1.-
Fijación anticipada sobre el criterio de interpretación o hermenéutica constitucio-
nal. 3.2.- Inconstitucionalidad de Forma: presencia de un análisis cualitativo. 3.3.-
Resolviendo el fondo del asunto. Reserva Legal y Debido Proceso: 4.- Supremacía
Constitucional: Más allá del Tribunal Constitucional. 4.1 La desvinculación, revin-
culación y sobrevinculación unilateral de la doctrina constitucional por parte de la
Administración. 4.2 Asimilación de la sentencia y salida legal 4.3.- La reafirmación
judicial y contralora de la doctrina del Tribunal Constitucional. 5.- Conclusiones.
6.- Bibliografía.
*Sentencia Rol N° 478 del Tribunal Constitucional de fecha 21 de abril de 2005
referido al requerimiento presentado con fecha 10 de marzo de 2005, doce señores
senadores con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de ciertas disposi-
ciones del proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de
1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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SENTENCIAS DESTACADAS 2005
1. INTRODUCCIÓN
Es cierto que el año 2005 no fue abundante en fallos relevantes en
materia constitucional. La sentencia analizada constituye un testimo-
nio de que en definitiva, el hecho de que ciertas materias sean reser-
vadas al legislador, no solo responde a la distribución formal, neutra
o antojadiza de facultades, sino que responde a una idea central
–pero a veces olvidada– en la democracia moderna: la separación de
poderes. Su propósito principal, como señala Posner, es prevenir la
monopolización del poder coercitivo del Estado, que constituye una
forma de monopolio potencialmente más costosa que cualquier otra1.
Uno de lo puntos más singulares de la sentencia radica en que los
elementos de mayor interés son tanto exógenos como endógenos.
En efecto, por un lado su texto contiene doctrina que endulza los
requerimientos más sofisticados de los exegetas del derecho. Por
otro, se concretan y precisan normas de enorme aplicación práctica
–con un mensaje directo– respecto de cómo la Constitución es una
herramienta que gravita diariamente en la vida del ciudadano co-
mún. Y es que las sentencias judiciales no son islas. Esta idea, que
incluso a los más versados juristas les cuesta clarificar, reconoce
que el denominado efecto relativo de las sentencias2 es un principio
cada vez más… relativo, y para algunos autores como Alejandro
Romero simplemente, hemos tocado fondo3. En consecuencia, la
primera de las razones para analizar este fallo es precisamente los
1POSNER, Richard A., Economic Analysis of Law, Sixth Edition. Aspen Publishers,
2003. pp. 652-653. El análisis de Posner es eminentemente económico, pero íntima-
mente ligado a la protección de los derechos de la persona, en el cual “
muchos de
los derechos protegidos en la Constitución están relacionados con el propósito anti
monopólico de la separación de poderes
”.
2En nuestro derecho este principio ha sido –históricamente– de amplia aplicación,
teniendo su fundamento en el Artículo 3°inc. Segundo del Código Civil, al señalar
que “
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las cau-
sas en que actualmente se pronuncien”.
Si bien se trata de la regla general, el propio
Código de Bello contempla excepciones en los artículos 315 original (que versaba
sobre la sentencia que declara verdadera o falsa la legitimidad del hijo) y 1246
relativo a la declaración judicial de heredero.
3Para este autor, “
Hemos tocado fondo con el problema del efecto relativo de la
sentencia, a propósito de entender el valor de entender la jurisprudencia. Qué mejor
caso que el de la píldora del día después, se anula el primer fármaco elaborado en
base a un determinado producto químico, se aprueba por la autoridad sanitaria,
antes que saliera este fallo, otro con el mismo componente químico y resulta que
hoy día se vende en las farmacias. El anterior se anuló diciendo que el efecto relativo
de la sentencia no le afecta al nuevo fármaco. Cómo no vamos a hacer crisis, a
propósito del efecto relativo de la sentencia, cuando resulta que al Tesorero General
de la República se le ha dicho en centenares de ocasiones que no constituye en acto
ajustado a la Constitución retener el cheque fiscal. Se le ha dicho a Impuestos
Internos que el bloqueo tributario es inconstitucional, pero persisten en su actitud.

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