Revisión judicial de la sanción ambiental (A propósito de Pascua Lama) - Núm. 11, Enero 2015 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706729037

Revisión judicial de la sanción ambiental (A propósito de Pascua Lama)

AutorFrancisco Javier Urbina Molfino
Páginas61-88
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REVISIÓN JUDICIAL DE LA SANCIÓN
REVISIÓN JUDICIAL DE LA SANCIÓN
AMBIENTAL
AMBIENTAL
(A PROPÓSITO DE PASCUA LAMA)
(A PROPÓSITO DE PASCUA LAMA)
FRANCISCO JAVIER URBINA MOLFINO
FRANCISCO JAVIER URBI NA MOLF INO
IGNACIO URBINA MOLFINO
IGNACIO URB INA MOLFIN O
RESUMEN: El presente trabajo analiza la sentencia Rol R-6-2013, del Tribunal
Ambiental de Santiago, que resolvió y, en gran medida, acogió, la reclamación
presentada por denunciantes del proyecto minero Pascua Lama en contra de
la Superintendencia del Medio Ambiente. El artículo tiene por objeto analizar
un aporte especí co que la sentencia realiza a la institucionalidad ambiental:
la sentencia comentada eleva los estándares de Estado de Derecho de dicha
institucionalidad. Esto es crucial en un área que requiere especialmente de la
estabilidad y predictibilidad en las reglas que la rigen. Desde esta perspectiva
la sentencia constituye una novedad, tanto por su capacidad de aclarar reglas y
criterios que estaban oscuros, como por el tipo de razonamiento centrado en el
cumplimiento de la ley, presentando en ambas cosas un contraste a la forma en
que estos asuntos han sido resueltos en diversos fallos de los tribunales ordina-
rios.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La sanción de la SMA a Pascua Lama. 3. El proce-
so de reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago (Causa R-6-2013). 3.1.
Intervinientes en el proceso de reclamación judicial. 3.2. Argumentos esgrimidos
y lo resuelto por el Tribunal Ambiental. 4. Comentario. 4.1. Dos concepciones
de Estado de Derecho: Fuller y Dicey. 4.2. Vacios, vaguedad y estándares de la
institucionalidad ambiental: contribución de la sentencia. 5. Conclusión. 6. Bi-
bliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El día 3 de marzo del año 2014 el Tribunal Ambiental de Santiago
dictó la que es tal vez la sentencia más signi cativa de la nueva ins-
titucionalidad ambiental. En ciento cincuenta páginas de cuidado
análisis y argumentación el tribunal echó por tierra la multa am-
biental más alta de la historia de nuestro país.
El caso involucraba al polémico proyecto minero binacional Pascua
Lama, a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y a em-
presas, agricultores, y comunidades indígenas del área de in uencia
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del proyecto. El tribunal debía resolver sobre un procedimiento
sancionatorio conducido por la SMA a raíz de una autodenuncia
que presentó el proyecto en relación a contaminación de las aguas
del río Estrecho en la Región de Atacama. Frente a la sentencia del
Tribunal Ambiental, CMN dedujo, de acuerdo al artículo 26 de la
Ley N° 20.600, un recurso de casación en la forma y en el fondo
para ante la Corte Suprema, el que fue resuelto el día 30 de diciem-
bre de 2014, sin afectar el fondo del fallo del Tribunal Ambiental.
Para el análisis de la sentencia de la Corte Suprema nos remitimos
al comentario de Edesio Carrasco en este mismo volumen. Para el
año 2015, en consecuencia, la SMA deberá cumplir con el fallo
del Tribunal Ambiental que comentamos y tendrá que sancionar a
CMN de acuerdo a los criterios señalados a lo largo de la sentencia.
Contra dicha resolución podrá reclamarse nuevamente ante el Tri-
bunal Ambiental.
En este comentario analizamos el mentado fallo –del Tribunal Am-
biental rati cado, en lo que importa, por la Corte Suprema– desde
la perspectiva del Estado de Derecho. Nos parece que es respecto de
este principio, el Estado de Derecho, donde radica la contribución
fundamental del fallo. Mirar la sentencia desde la perspectiva de
su contribución al Estado de Derecho nos permite tener una com-
prensión uni cada y global de los numerosos temas resueltos por el
tribunal. Bajo la diversidad de temas abordados por el fallo subyace
una forma especí ca de relacionarse con la institucionalidad am-
biental que contrasta fuertemente con otras decisiones de nuestros
tribunales de justicia. Así, explicaremos brevemente cómo el fallo
del Tribunal Ambiental eleva los estándares del Estado de Derecho,
por medio de aclarar el derecho vigente y explicitar las conductas
esperables de los distintos actores.
2. LA SANCIÓN DE LA SMA A PASCUA LAMA
Tras la entrada en funcionamiento del Tribunal Ambiental de San-
tiago, el día 28 de diciembre de 2012, la SMA quedó plenamente
facultada para ejercer sus facultades de  scalización y sanción, las
que se encontraban suspendidas desde su creación —en el año
2010— hasta que se instalara el Segundo Tribunal Ambiental1.
1 La Ley N° 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio
de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, en su
artículo noveno transitorio, señalaba: “Las normas establecidas en los Títulos

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