Causa nº 25050/2015 (Casación). Resolución nº 49859 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2017
Juez | Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Talca |
Rol de ingreso en primera instancia | S-1941-2013 |
Número de expediente | 25050/2015 |
Fecha | 24 Enero 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 430-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | REVECO PÉREZ MARÍA DE LOURDES CON CLUB DEPORTIVO LAS MERCEDES. |
Sentencia en primera instancia | - 4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA |
Número de registro | 25050-2015-49859 |
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Vistos:
En estos autos Rol 1941-2013, seguidos ante el 4º Juzgado Civil de Talca, sobre juicio sumario de oposición a regularización conforme el DL 2695, caratulado “R.P.M. de L. con Club Deportivo Las Mercedes", por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 130 y siguientes, se acogió la demanda de oposición interpuesta, solo en cuanto se rechazó la regularización de la posesión del inmueble objeto del juicio, sin costas. Apelada dicha sentencia por la parte demandante, sólo en cuanto no se condenó en costas a la demandada, y requerida por el demandado la nulidad de todo lo obrado por falta de notificación válida, por cuanto el notificado, don H.E.M. Garrido no sería el representante del Club Deportivo Las Mercedes; la Corte de Apelaciones de Talca, luego de admitir a tramitación la apelación y el referido incidente de nulidad, por fallo de dos de septiembre de dos mil quince, escrito a fojas 193 y siguientes, en lo relativo al incidente de nulidad, lo rechazó, con costas. En lo que refiere a la apelación interpuesta por la demandante, por sentencia de dos de septiembre de dos mil quince, reprodujo la sentencia apelada, con excepción de su raciocinio octavo, que se elimina, y la revocó sólo en cuanto no se condenó en costas a la demandada, decidiendo su condena, asimismo, con costas.
En contra de esta última decisión, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente invoca la causal prevista en el artículo 768 nº 9 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se faltó a un trámite o diligencia esencial declarado así por la ley, en relación a lo dispuesto en el artículo 795 nº 1 del Código de Procedimiento Civil, relativo al emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley. Al haberse rechazado el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, se validó un procedimiento viciado, reconociéndosele valor a actos ajenos al demandado mediante el emplazamiento a un tercero que le resulta ajeno y carente de la representación suficiente. En la especie, alega, su representada es una persona jurídica, la cual conforme sus propios estatutos es representada por su Presidente elegido en forma válida. Sin embargo, el fallo impugnado entiende válida la notificación a una persona que no revestía la calidad
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