Un retroceso evidente - Núm. 301, Julio 2022 - Serie Informe Económico - Libros y Revistas - VLEX 908353950

Un retroceso evidente

AutorNatalia González
CargoDirectora de Asuntos Constitucionales de Libertad y Desarrollo. La autora es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Máster en Derecho (LL.M) de la Universidad de Chicago. Becaria Fulbright, CONICYT y de la Universidad de Chicago.
Páginas13-19
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JULIO 2022 / SERIE INFORME ECONÓMICO 301
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4. UN RETROCESO EVIDENTE
De la sola lectura de las normas antes expuestas, esto es,
de la propuesta en la materia de la CC y la Constitu-
ción vigente, se advierten diversos retrocesos en el res-
guardo de este importante derecho que es la base para el
ejercicio de otras libertades y derechos. Estos retrocesos
son evidentes y tendrán consecuencias para el progreso,
dada la correlación que existe -y que será explorada en
otros acápites a continuación- entre una robusta pro-
tección del derecho de propiedad y el desarrollo de las
naciones:
1. En primer lugar, la propuesta de la Con-
vención ha omitido el reconocimiento consti-
tucional que hoy asiste a las personas en Chile
sobre la libertad para adquirir toda clase de
bienes, no exceptuados del dominio privado,
en propiedad, omitiendo, asimismo, el que se
requiera de una ley de quorum calicado para
establecer restricciones a esa adquisición. Lo
anterior no es de extrañar toda vez que, como ve-
remos más adelante, la propuesta constitucional
de la CC pone severas restricciones (y cuando no,
prohíbe) para que sobre ciertos derechos (bienes
incorporales) pueda haber derecho de propiedad,
como ocurre con los derechos que se coneren
sobre los títulos que se otorgan a los particulares
para usar, explorar y explotar recursos naturales,
muchos de los cuales quedan categorizados como
“bienes naturales comunes” en la propuesta de la
Convención y sobre varios de los cuales, declara-
dos inapropiables, además de los que declare la
ley al efecto, no se admite un título amparado por
el derecho de propiedad.
Por su parte, la Convención ha establecido como
regla general de quórum de aprobación de las
leyes el de mayoría simple, esto es la mayoría de
los parlamentarios presentes (en el proceso de

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