Acción de retrocesión. Inexistencia en el Derecho Chileno. Inexcusabilidad de la función jurisdiccional. Equidad natural. Expropiación de predio por aplicación de Ley de reforma agraria. El derecho de propiedad en la evolución constitucional de Chile. Finalidad de la ley de reforma agraria. Plazos en el Derecho Privado y el Derecho Público - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253341182

Acción de retrocesión. Inexistencia en el Derecho Chileno. Inexcusabilidad de la función jurisdiccional. Equidad natural. Expropiación de predio por aplicación de Ley de reforma agraria. El derecho de propiedad en la evolución constitucional de Chile. Finalidad de la ley de reforma agraria. Plazos en el Derecho Privado y el Derecho Público

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas497-520

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Corte Suprema 9 de octubre de 1981

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que en la demanda de fojas 1, del expediente principal que se tiene a la vista, se interpone acción de retrocesión en contra de la Corporación de Reforma Agraria, en adelante CORA, para que se ordene, previo reintegro del valor pagado al contado por la referida Institución al expropiado, la restitución del predio objeto de la expropiación "Hijuela Grande de la Hacienda Nilahue", cuya ubicación e inscripción se indican;

  2. Que el actor, en el escrito de Réplica cambia la petición de su demanda en el sentido de que la acción abarca "El resto del predio expropiado, excluida la reserva signada en el primer otrosí letra b)";

  3. Que CORA en su escrito de contestación a la demanda de fojas 42 y el Fisco posteriormente han sostenido que la acción interpuesta no existe dentro

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    del Derecho Positivo chileno, porque no hay disposición legal alguna que la establezca;

  4. Que la afirmación indicada en el considerando que precede es efectiva, porque es cierto que no existe disposición legal alguna que la contemple;

  5. Que el inciso segundo del artículo 10º del Código Orgánico de Tribunales estatuye que reclamada la intervención de los Tribunales en forma legal y en negocios de su competencia, "no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión", Así lo establece, igualmente, el inciso 2º del artículo 73 de la Constitución Política del Estado;

  6. Que en estas condiciones debe recurrirse a la equidad natural, porque así se desprende de lo dispuesto en el Nº 5º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil al establecer que la sentencia debe contener "La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo". Por su parte el artículo 24 del Código Civil también hace referencia a la equidad natural;

  7. Que, según el Diccionario de la Lengua Española, equidad es "Bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley";

  8. Que para el Diccionario de Legislación y Jurisprudencia de Escriche, "la palabra equidad tiene dos acepciones en jurisprudencia; pues ora significa la moderación del rigor de las leyes, atendiendo más a la intención del legislador que a la letra de ellas, ora se toma por aquel punto de rectitud del juez que a falta de ley escrita o consuetudinaria consulta en sus decisiones las máximas del buen sentido y de la razón, o sea, de la ley natural." Agrega Escriche, "La ley no es nada sin la equidad y la equidad lo es todo sin la ley", añade: "Por muy profundo que sea un legislador, no es posible que prevea todos los casos particulares relativos a la ley que publica: preciso es que los jueces, después de haber penetrado bien el espíritu de ella, encuentren en la equidad su suplemento, y decidan por sí como el mismo legislador lo habría decidido. Síguese de aquí que el estudio de los principios de equidad es el estudio por excelencia del magistrado y del jurista, quienes tienen que buscar en él la ilustración y sabiduría que deben caracterizarlos. No basta ser íntegro, es necesario además ser equitativo y justo; la integridad por sí sola puede ser patrimonio de un hombre muy limitado; mas la equidad no lo es sino de un hombre a un mismo tiempo esté lleno de rectitud, de luces y de discernimiento. "A veces la equidad misma es la única ley que hayamos de arreglarnos sobre muchas materias que no han llamado la atención del legislador." "Mas la equidad no puede servir de regla en la Administración de Justicia sino cuando la cuestión que se va a juzgar no está decidida expresamente por la ley;

  9. Que la acción interpuesta se basa fundamentalmente en que el predio, materia de la demanda, fue expropiado para cumplir con la función social de la propiedad, establecida en la Reforma de la Constitución de 1925 introducida

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    por la ley Nº 16.615, publicada en el Diario Oficial el 20 de enero de 1967, esto es, para los destinos establecidos en el artículo 67 de la ley 16.640, o sea, asignarla a campesinos, cooperativas agrícolas y demás indicados en el mismo precepto, pero como el referido destino no se ha cumplido en forma alguna, nace para el propietario el derecho de retrocesión, también llamado por los tratadistas de reversión del dominio;

    1. Que la propiedad ha existido desde los tiempos más remotos de la humanidad, así en el Génesis (1, 26-29) se manifiesta "Díjose entonces Dios: "Hagamos al hombre a nuestra imagen, a nuestra semejanza, y señoree sobre los peces del mar, sobre las aves del cielo, sobre las bestias y sobre las fieras terrestres y cuantos animales se arrastran sobre la tierra e hizo Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó macho y hembra; y los bendijo Dios, diciéndoles: Procread y multiplicaos, y henchid la tierra; sometedla y señoread en los peces del mar, en las aves del cielo y en los animales que se mueven sobre la tierra." Y añadió Dios: "Ahí os doy cuantas hierbas de semilla hay sobre la superficie de la tierra y cuantos árboles producen fruto; os servirán de alimento".

      En los tiempos prehistóricos, arqueolítico, neolítico y de los metales ha existido la propiedad. La relación entre el hombre y la naturaleza se ha realizado siempre, constantemente, porque de otra suerte habría sido imposible la vida, ya que el fin de la propiedad es el de procurarse los medios necesarios para el cuerpo, en cuanto éste forma parte de la naturaleza y necesita de ella para su existencia. En el período arqueolítico existía la propiedad mueble, porque se apoderaron los hombres de los frutos espontáneos de la tierra de que se alimentaban y se apropiaban e hicieron las armas de que se valían para la caza v la defensa. Después vino la apropiación de la tierra, la que era condición necesaria para el desarrollo de la agricultura. En la época del pastoreo, durante la cual no eran individuos aislados los que iban de un punto a otro con sus ganados, sino que eran familias o grupos, verdaderas tribus; en la historia hay datos para poder asegurar como era objeto de pendencia la ocupación de los campos y la posesión de los pozos donde abrevaban sus ganados los unos o los otros, como sucedió primero con Abraham y luego con Isaac (Génesis XXIXXVI-15-18). Ya en el Decálogo se indica claramente la propiedad al decir: "No robarás", es decir no quitará a otro lo que es suyo, lo que legítimamente ha adquirido; y se agrega: "No desearás la casa de tu prójimo; no desearás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey ni su asno ni nada de cuanto pertenece a tu prójimo" (Le. 20, 15-17). Por su parte el Deuteronomio repite el mismo concepto al decir: "No robarás, no desearás la mujer de tu prójimo, ni desearás las cosas de tu prójimo, ni su campo, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni nada de cuanto le pertenece." (Deut. 5, 19 y 21).

      En la época Primitiva o Tradicional, se presenta el derecho de propiedad en todas partes, sin excepción alguna, con carácter eminentemente social, el sujeto de la propiedad es, en todo caso, un grupo de hombres unidos por los vínculos de la sangre o del parentesco; es la familia, es un grupo de familias, la familia troncal o la familia agrupada, o en este último caso, la tribu. En todas partes la propiedad es común, no en el sentido de que no sea de nadie y pueda

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      ser por todos utilizada, sino común en cuanto no es objeto de apropiación individual y sí propiedad de la tribu, del grupo de familias o de la familia. El ganado se empleaba como moneda, lo que demuestra la comunidad de los pastos. Después, con la evolución de las costumbres y de la sociedad, aparece la herencia y el derecho de masculinidad y el de primogenitura, porque siendo la familia el verdadero propietario y su jefe como administrador de lo poseído, lo que hacía que el hijo mayor verdaderamente substituyera al padre en el ejercicio de esta función. Esta propiedad familiar o tribal fue evolucionando en forma lenta, pero segura hasta llegar al dominio individual de la tierra. Por ejemplo, en la India, cuya civilización lleva largos siglos de existencia, existía un verdadero dueño de la tierra desde los comienzos de su civilización. Del Código de Manu se desprende la existencia de la propiedad individual de una manera clara y expresa porque dispuso que: "Los sabios que conocían los tiempos antiguos, han decidido que el campo cultivado sea de propiedad del que lo fue el primero a cortar leña para descuajarla, y que la gacela sea del cazador que la hirió mortalmente." El texto del mismo Código contiene disposiciones según las cuales después de la muerte del padre se distribuían el patrimonio los hermanos, a los que se recomienda que doten a las hermanas. En Egipto, Aristóteles afirma que las tierras de los particulares estaban divididas de modo que cada uno tenía parte en las cercanías de la población y otra en los extremos del territorio. Los Papyrus del tiempo de Ttolomeo revelan que la propiedad aparece rodeada de eficaces garantías en favor de los ciudadanos. Entre los Asirios y Babilonios, también existía el derecho de propiedad, como lo demuestran las tabletas de arcilla recogidas, en las que se da constancia de numerosos contratos de venta y de arrendamiento de propiedad territorial, con fórmulas solemnes ante un notario y testigos. En cuanto a Grecia, Fustel de Coulauges sostiene, que al contrario de otras razas, los griegos desde la más remota antigüedad han conocido y practicado la propiedad individual, no se ha aplicado a los frutos primero y a la tierra después, sino que ha seguido el orden inverso. Politio afirma que la propiedad particular fue afirmándose más y más, hasta llegar a consagrarse el derecho de adquirir. En Atenas la legislación dictada por Solón, afirma en forma...

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