Ámbito de aplicación del Principio de Retroactividad de las Leyes Penales más favorables. Concepto de Ley Penal para efectos de su retroactividad - Retroactividad e irretroactividad de las leyes penales - Libros y Revistas - VLEX 327829655

Ámbito de aplicación del Principio de Retroactividad de las Leyes Penales más favorables. Concepto de Ley Penal para efectos de su retroactividad

AutorGuillermo Oliver Calderón
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas339-472
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V.1. JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO
1. En el capítulo precedente, después de examinar las distintas
opiniones doctrinales y jurisprudenciales que se han formulado sobre
el fundamento de la aplicación retroactiva de las leyes penales más
favorables, concluimos que tal basamento se halla en el denominado
principio de prohibición de exceso o proporcionalidad en sentido
amplio. Además, analizamos el origen del mencionado principio,
su consagración constitucional y –lo más importante– su contenido,
estudiando las exigencias de idoneidad o adecuación a fin, necesidad
y proporcionalidad en sentido estricto que de él se derivan.
2. En esta parte del trabajo, siendo coherentes con la línea de
desarrollo hasta ahora seguida, corresponde que analicemos los
efectos que, desde un punto de vista práctico, tienen los plantea-
mientos efectuados en el capítulo anterior. Esa es la razón por la
cual en el presente capítulo nos dedicaremos a estudiar el campo de
aplicación del principio de retroactividad in bonam partem, a partir
del fundamento que le hemos asignado. Con tal fin, examinaremos
si resultaría afectado o no el principio de prohibición de exceso o
proporcionalidad en sentido amplio en caso de negarse aplicación
retroactiva a ciertas modificaciones en el ordenamiento jurídico que
se estimen favorables. Si se viera vulnerado, nos hallaremos dentro
del ámbito de acción del principio; en caso contrario, nos encon-
traremos fuera de su alcance. En otros términos, analizaremos qué
hay que entender por ley penal más favorable cuando proclamamos
su retroactividad. En esta tarea, a diferencia del camino que segui-
mos en el capítulo tercero, prescindiremos de la incorporación de
apuntes introductorios al estudiar la posible aplicación retroactiva
GUILLE RMO OLIV ER CALDERÓN
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de modificaciones en ciertos institutos ya tratados en dicho capítulo.
Sólo cuando examinemos instituciones no tratadas hasta el momento,
incorporaremos algunas notas previas al tema principal que, como
se verá, resultarán necesarias para su desarrollo posterior.
3. Centraremos nuestro análisis en los efectos en el tiempo de las
modificaciones benignas que tengan lugar sólo en algunos sectores
del ordenamiento jurídico que nos han parecido más importantes de
tratar por la discusión que generan o pueden generar, algunos de los
cuales ya hemos examinado en el capítulo tercero desde el punto de
vista de su posible aplicación retroactiva si son desfavorables. Asimismo,
examinaremos los efectos de instituciones que no hemos estudiado
aún, como las leyes intermedias y las leyes temporales. Luego, exclui-
remos de nuestro estudio el ámbito que tradicionalmente se reconoce
a la retroactividad in bonam partem, dentro del cual se incluyen los
tipos de la parte especial, sus penas y la mayoría de las disposiciones
contenidas en la parte general de los Códigos Penales.1
V.2. CAMBIOS FAVORABLES EN LA NORMATIVA
DE COMPLEMENTO DE LAS LEY ES PENALES EN BLANCO
Y RETROACTIVIDAD
1. Examinamos más arriba la posibilidad de extender el principio
de irretroactividad a las modificaciones perjudiciales en la norma-
tiva que complementa a las leyes penales en blanco y concluimos
que dicha extensión resulta obligatoria si se pretende proteger la
seguridad jurídica.2 Estudiaremos ahora la procedencia de aplicar
retroactivamente los cambios que se consideren benignos en la
señalada normativa complementaria.
2. La cuestión ha sido debatida en la doctrina. Un examen de
algunas opiniones que sobre este tema se han formulado permite
constatar la existencia de, al menos, tres posiciones distintas.3 Un
sector doctrinal, que históricamente surgió primero, se oponía a
1 Cfr. FIERRO, La ley penal..., cit., pp. 247 y s.
2 Vid. supra, capítulo III, punto III.2.3.
3
Expone con detalle estas posiciones SILVA SÁNCHEZ, Legislación penal socioeconó-
mica..., cit., pp. 701 y ss. Vid., también, F
RÍGOLS
I
B
RINES
, Fundamentos..., cit., pp. 540
y ss., quien reconduce los criterios excluyentes o limitadores de la retroactividad in
bonam partem que a continuación se explican en el texto, a uno solo: la inexistencia
de homogeneidad entre las situaciones reguladas.
RETROACTI VIDAD E IR RETROACTI VIDAD DE L AS LEYE S PENALES
341
aplicar retroactivamente las modificaciones que pudieran estimarse
favorables en la normativa que complementa a las leyes penales en
blanco.
4
En este sector doctrinal tuvieron influencia las ideas de
BINDING, que llevaron a autores alemanes a sostener que la expresión
“leyes”, contenida en el parágrafo 2 del Código Penal alemán para
aludir a la aplicación retroactiva, debía entenderse como referida a
las leyes penales, pero no a las normas –dentro de las cuales estarían
las que complementan las leyes penales en blanco–, que según dicho
autor –como lo dijimos más arriba–, no pertenecen al derecho penal;
que el mencionado parágrafo se refería a modificaciones favorables
en las normas protectoras –las leyes penales– de bienes jurídicos –que
están definidos en otros sectores del ordenamiento jurídico– y no a
variaciones que afecten a la configuración de dichos bienes jurídicos
–normas de complemento–, y que la esencia del injusto en las leyes en
blanco está en la desobediencia a la norma, que obliga a observar lo
dispuesto en leyes y reglamentos sobre determinada materia, norma
que se mantiene inalterada con las variaciones favorables habidas en
las disposiciones objeto de remisión.5 Estos argumentos justificaban
la oposición a la retroactividad de los cambios beneficiosos en la
normativa complementaria de las leyes penales en blanco.6
3. Un segundo sector, que actualmente reúne a la mayor parte
de la doctrina española y de la doctrina tradicional alemana, se
muestra proclive a la aplicación retroactiva de las variaciones fa-
vorables en la normativa de complemento de las leyes penales en
blanco.7 Básicamente, estos autores afirman que las disposiciones
4 Esta opinión sigue siendo sustentada por la mayoría de la doctrina y de la
jurisprudencia en Argentina. Cfr. DE LUCA, Leyes penales más benignas, en blanco y
Constitución Nacional (Buenos Aires, 1997), pp. 14 y s., afirmando que en dicho país
la mayor parte de los autores y de los tribunales suele decir que “el principio de la
ley penal más benigna sólo rige para la ley, no para el reglamento que la integra
o le sirve de complemento”. Véase una síntesis de jurisprudencia de la Corte Su-
prema argentina en dicho sentido, en AMADEO, La ley penal más benigna. Según la
jurisprudencia de la Corte (Buenos Aires, 1999), pp. 17 y ss.
5
Cfr. S
ILVA
S
ÁNCHEZ
, Legislación penal socioeconómica..., cit., pp. 703 y ss.; S
ANTANA
VEGA, El concepto..., cit., pp. 87 y s.
6 Cfr. MEZGER, Tratado..., cit., t. I, pp. 126 y ss.; críticamente, p. 129; BÉRAUD,
La non-rétroactivité des lois nouvelles plus douces?, cit., p. 13; GROUBER, Du conflit des
lois d’incrimination et de pénalité dans le temps, cit., pp. 61 y ss.
7 Lo constatan SILVA SÁNCHEZ, Legislación penal socioeconómica..., cit., pp. 705
y ss.; LUZÓN PEÑA, Curso..., cit., pp. 191 y s.; MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Derecho penal
económico. Parte General, cit., pp. 127 y s.; P
ÉREZ
R
OYO
, La aplicación retroactiva...,
cit., pp. 80 y s.

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