Retiro de fondos previsionales: decisión unánime a favor de la compatibilidad de los derechos (STC Rol 7442) - Núm. 17, Enero 2021 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123625

Retiro de fondos previsionales: decisión unánime a favor de la compatibilidad de los derechos (STC Rol 7442)

AutorMarisol Peña Torres
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Retiro de fondos previsionales: decisión unánime a favor... / Marisol Peña Torres
RETIRO DE FONDOS PREVISIONALES:
DECISIÓN UNÁNIME A FAVOR DE LA
COMPATIBILIDAD DE LOS DERECHOS
(STC ROL 7442)
Mar i So l Pe ña t or r eSMar i So l Pe ña t or r eS 11
RESUMEN. Este comentario tiene por objeto la Sentencia del Tribunal Constitucional
(TC) en causa Rol Nº 7.442 que rechaza un requerimiento de inaplicabilidad cuyo
objeto era impugnar preceptos del DL Nº3.500. La sentencia afirma la indisponibili-
dad de los fondos previsionales para satisfacer finalidades diferentes a las que supone el
financiamiento de la vejez.
PALABRAS CLAVE. Fondos previsionales, sistema de capitalización individual, Tribunal
Constitucional, requerimiento de inaplicabilidad, Decreto Ley Nº3.500.
SUMARIO. 1. Introducción. 2. El conflicto constitucional. 3. La sentencia. 3.1. Inconstitucio-
nalidad del sistema de pensiones contemplado en el Decreto Ley Nº3500, de 1980. 3.2. Infrac-
ción al derecho a la seguridad social. 3.3. Infracción al derecho de propiedad. 4. Comentarios.
4.1. Naturaleza de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. 4.2. La configuración
constitucional del derecho a la seguridad social como un derecho de carácter social. 4.3. ¿Dos
sentencias en una? 4.4 Falta de imperio de las sentencias del Tribunal Constitucional.
1. INTRODUCCIÓN
Las líneas que siguen presentan una síntesis de la sentencia del Tribunal
Constitucional Rol N° 7.442, de 14 de mayo de 2020, que rechaza un re-
querimiento de inaplicabilidad deducido por la Corte de Apelaciones de An-
tofagasta y que tenía por objeto impugnar tres preceptos del Decreto Ley N°
3.500, de 13 de noviembre de 1980, que estableció el nuevo sistema de pen-
siones basado en la capitalización individual de los fondos de los afiliados.
La gestión pendiente era un recurso de protección deducido por una afiliada
a la AFP Cuprum, quien habiendo ya jubilado, solicitaba que la Corte de
1 Abogada Pontificia Universidad Católica de Chile. Magister en Estudios Internacionales Pontificia
Universidad Católica de Chile.
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Sentencias Destacadas 2020
Apelaciones d e Antofagasta ordenara a dicha administradora, la entrega de los
fondos que mantenía en su cuenta de capitalización individual, con el objeto
de solventar el pago de un crédito hipotecario y evitar la pérdida de su casa.
La novedad de este pronunciamiento del Tribunal Constitucional no radica
en haber reconocido el derecho de propiedad sobre los fondos previsionales de
sus titulares, pues ya existía jurisprudencia previa de esa misma magistratura
en este sentido. En este caso, el hito jurisprudencial se encuentra en haber
afirmado la indisponibilidad de los fondos previsionales para satisfacer fina-
lidades diferentes a las que supone el financiamiento de la vejez perfilando,
adicionalmente, las características de un derecho social como es el derecho a la
seguridad social conforme a estándares propios del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos.
2. EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL
Las acciones de inaplicabilidad deducidas por jueces experimentaron una caída
notable entre el año 2019 y el año 2020. En la Cuenta Pública de la Presidenta
del Tribunal Constitucional correspondiente a este último año se revela que este
tipo de requerimientos fueron 79 en el año 2019, mientras que los deducidos en
el año 2020, alcanzaron el número de 18.
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De esta forma, este comentario versa sobre una de las acciones de inaplicabilidad
-de una larga lista- deducidas por tribunales ordinarios que integran el Poder
Judicial durante el año 2019.
Como se dijo, la parte requirente fue la Corte de Apelaciones de Antofagasta que
conocía de un recurso de protección de una afiliada a la AFP Cuprum, quien
impetró el restablecimiento del imperio del derecho al habérsele negado, por
dicha Administradora, la entrega de los ahorros por fondos previsionales, de su
propiedad, para prepagar un crédito hipotecario y evitar la pérdida de su casa.
Este era, en consecuencia, el acto calificado por la actora como arbitrario e ilegal
que fundaba el ejercicio de dicha acción constitucional.
La Corte menciona el traslado evacuado por AFP Cuprum en orden a negar
que hubiera cometido un acto ilegal y arbitrario, dado que su respuesta se habría
enmarcado en la ley vigente, que impide que los fondos previsionales sean direc-
tamente entregados al afiliado para fines distintos a los regulados en los artículos
23, 24 y 51 del Decreto Ley N° 3.500, en concordancia con lo que dispone su
2 Cuenta Pública de la Presidenta del Tribunal Constitucional, p. 48. Disponible en: www.tcchile.cl/
estudios/memorias-y-cuentas.

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